Título II. Prevención y detección › Capítulo I. Medidas de prevención y sensibilización · Texto consolidado del BOE, actualizado a 01/09/2026
Artículo 17. Partidos políticos y organizaciones sociales.
Los partidos políticos y las organizaciones sociales legalmente constituidas deben tener un protocolo para prevenir, detectar y combatir la violencia machista. Se debe informar del mismo y se realizarán acciones para sensibilizar a sus miembros. Periódicamente, se evaluará y se revisará el funcionamiento y la aplicación de los procedimientos establecidos en el protocolo.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 01/09/2026.
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