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Artículo 46 de la Ley Orgánica 4/2000: Sujetos pasivos

Título II. Régimen jurídico de las situaciones de los extranjeros › Capítulo IV. De las tasas por autorizaciones administrativas y por tramitación de las solicitudes de visado y de los precios públicos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 03/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2000-544)

Artículo 46. Sujetos pasivos.

1. Serán sujetos pasivos de las tasas los solicitantes de visado y las personas en cuyo favor se concedan las autorizaciones o se expidan los documentos previstos en el artículo 44, salvo en las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena, en cuyo caso será sujeto pasivo el empleador o empresario, excepto en el supuesto de relaciones laborales en el sector del servicio doméstico de carácter parcial o discontinuo, en que lo será el propio trabajador.

2. Será nulo todo pacto por el que el trabajador por cuenta ajena asuma la obligación de pagar en todo o en parte el importe de las tasas establecidas.

Se modifica por el art. único.51 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. .

Se modifica el apartado 1 por el art. 1.24 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre. .

Se modifica y se renumera por el art. 1.39 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. .

Su anterior numeración era art. 44.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 47, de 23 de febrero de 2001. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 03/07/2026. Las 5 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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