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Artículo 50 de la Ley Orgánica 4/2000: La potestad sancionadora

Título II. Régimen jurídico de las situaciones de los extranjeros › Capítulo IV. De las tasas por autorizaciones administrativas y por tramitación de las solicitudes de visado y de los precios públicos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 03/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2000-544)

Artículo 50. La potestad sancionadora.

El ejercicio de la potestad sancionadora por la comisión de las infracciones administrativas previstas en la presente Ley Orgánica, se ajustará a la dispuesto en la misma y en sus disposiciones de desarrollo, y en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se renumera por el art. 1.43 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. .

Su anterior numeración era art. 46.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 03/07/2026. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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