Tema 10: Extranjería (I): ciudadanos de la UE, entrada, estancia y residencia
Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior) · Policía Nacional · Escala Básica, categoría de Policía
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Entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. La entrada y salida del territorio español. La autorización de estancia y de residencia.
Resumen
Los ciudadanos de la Unión Europea y de los demás Estados del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) no se rigen por la ley de extranjería general, sino por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que regula su entrada, salida, libre circulación, estancia, residencia, residencia permanente y trabajo, y las limitaciones por orden público, seguridad pública o salud pública (art. 1). Se aplica también, sea cual sea su nacionalidad, a sus familiares cuando les acompañan o se reúnen con ellos: el cónyuge, la pareja inscrita en un registro público, los descendientes (propios o del cónyuge o pareja) menores de 21 años, mayores de esa edad que vivan a su cargo o incapaces, y los ascendientes a cargo (art. 2); el artículo 2 bis permite extenderlo a otros familiares a cargo o que convivan y a la pareja de hecho estable. La Ley Orgánica 4/2000 solo se les aplica en lo que sea más favorable (art. 1.3 LO 4/2000).
El ciudadano de la Unión entra con pasaporte o documento de identidad válido en el que conste su nacionalidad; los familiares de terceros países entran con pasaporte y, si el Derecho de la Unión lo exige, visado, que es gratuito y preferente (art. 4). Para estancias inferiores a tres meses basta el documento con el que entró (art. 6). Para residir más de tres meses debe ser trabajador por cuenta ajena o propia, disponer de recursos suficientes y seguro de enfermedad, ser estudiante con seguro y recursos, o ser familiar que acompaña a quien cumple esas condiciones (art. 7.1). Debe pedir personalmente, en el plazo de tres meses desde la entrada, la inscripción en el Registro Central de Extranjeros ante la Oficina de Extranjeros o la comisaría; se le expide de inmediato un certificado de registro (art. 7.5). Los familiares de terceros países solicitan en el mismo plazo la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, que se expide en tres meses y vale cinco años (art. 8).
Tras cinco años continuados de residencia legal se adquiere la residencia permanente (art. 10.1), con supuestos anticipados para jubilados, incapacitados y trabajadores transfronterizos (art. 10.2); se pierde por ausencia de más de dos años consecutivos (art. 10.7). La tarjeta de residencia permanente de los familiares se renueva automáticamente cada diez años (art. 11). Por razones de orden público, seguridad o salud pública se puede impedir la entrada, denegar el registro o las tarjetas y ordenar la expulsión o devolución (art. 15.1). Estas medidas se basan exclusivamente en la conducta personal, que debe ser una amenaza real, actual y suficientemente grave; las condenas anteriores no bastan por sí solas y nunca pueden adoptarse con fines económicos (art. 15.5). Solo motivos imperiosos de seguridad pública permiten expulsar a quien ha residido en España los diez años anteriores o a un menor (art. 15.6). La expulsión la dictan los Subdelegados del Gobierno (o Delegados en comunidades uniprovinciales) y, salvo urgencia, da al menos un mes para salir (art. 18).
Para el resto de extranjeros rige la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Son extranjeros quienes carecen de la nacionalidad española (art. 1.1), y quedan fuera de la ley los agentes diplomáticos y funcionarios consulares, los miembros de misiones ante organismos internacionales y los funcionarios de organizaciones internacionales con sede en España, en los términos que fijan los tratados (art. 2). La política inmigratoria corresponde al Gobierno (art. 2 bis) y las Administraciones deben promover la integración de forma transversal (art. 2 ter). Los extranjeros gozan de los derechos del título I de la Constitución en los términos de los tratados y las leyes, con el criterio general de igualdad con los españoles (art. 3).
Los principales derechos del título I son: documentación, con el deber de conservarla y de pedir personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes si el visado o la autorización superan los seis meses (art. 4); libre circulación para quienes están legalmente en España (art. 5); sufragio en las elecciones municipales en los términos constitucionales y de los tratados (art. 6); reunión y asociación como los españoles (arts. 7 y 8); educación básica, gratuita y obligatoria para los menores de dieciséis años y posobligatoria para los menores de dieciocho (art. 9); trabajo y Seguridad Social para los residentes (art. 10); sindicación y huelga como los españoles (art. 11); asistencia sanitaria según la legislación sanitaria (art. 12); ayudas de vivienda (art. 13), y servicios y prestaciones sociales básicas cualquiera que sea la situación administrativa (art. 14.3). También reconoce la reagrupación familiar del cónyuge, de los hijos menores de dieciocho años o con discapacidad y de los ascendientes mayores de sesenta y cinco a cargo (art. 17), que puede pedirse tras renovar la autorización inicial (art. 18), la tutela judicial, la asistencia jurídica gratuita y la letrada en denegación de entrada, devolución y expulsión (arts. 20 a 22), y las medidas contra la discriminación (arts. 23 y 24).
Para entrar hay que hacerlo por puestos habilitados, con pasaporte o documento de viaje válido, sin prohibiciones expresas, justificando el objeto de la estancia y los medios de vida y, en su caso, con visado (art. 25). Estas reglas no se aplican a quien pide asilo al entrar y pueden excepcionarse por razones humanitarias, de interés público o de compromisos internacionales (art. 25.3 y 4). Los visados son de tránsito, de estancia (hasta tres meses por semestre), de residencia, de residencia y trabajo, de residencia y trabajo de temporada (hasta nueve meses en doce), de estudios y de investigación (art. 25 bis). No pueden entrar los expulsados mientras dure la prohibición, y la denegación en frontera se hace por resolución motivada con derecho a asistencia letrada e intérprete (art. 26). La salida es libre, pero el Ministro del Interior puede prohibirla excepcionalmente por seguridad nacional o salud pública, y es obligatoria en los casos de expulsión, devolución, denegación de la permanencia o retorno voluntario pactado (art. 28).
Los extranjeros pueden estar en situación de estancia o de residencia (art. 29). Estancia es la permanencia no superior a noventa días (art. 30); el Reglamento de extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, vigente desde el 20 de mayo de 2025 y que sustituyó al Real Decreto 557/2011, concreta la regla europea de noventa días dentro de cualquier periodo de ciento ochenta y añade la estancia de larga duración por estudios, voluntariado o formación (arts. 47 y 48). La residencia temporal permite estar más de noventa días y menos de cinco años (art. 31 LO 4/2000; art. 60 del Reglamento); puede ser no lucrativa, por reagrupación, por trabajo por cuenta ajena o propia, con excepción de autorización de trabajo o de familiares de españoles. Las autorizaciones iniciales suelen durar un año y las renovaciones cuatro (arts. 61.4, 81.1 y 87.1 del Reglamento). También hay residencia temporal por circunstancias excepcionales: arraigo, razones humanitarias o colaboración con las autoridades (art. 31.3 LO 4/2000).
El Reglamento distingue cinco clases de arraigo: de segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar (art. 125). Salvo el familiar, exigen haber permanecido en España de forma continuada al menos los dos años anteriores, no tener antecedentes penales y no ser solicitante de protección internacional (art. 126). La autorización dura un año, salvo la de arraigo familiar, que dura cinco (art. 125.2). En abril de 2026 se añadió además un arraigo extraordinario para quienes estuvieran en España antes del 1 de enero de 2026 (disposición adicional vigesimoprimera). La residencia de larga duración autoriza a residir y trabajar indefinidamente como los españoles y se obtiene tras cinco años de residencia temporal continuada (art. 32 LO 4/2000); se extingue, entre otras causas, por ausentarse del territorio de la Unión Europea durante doce meses consecutivos (art. 32.5.c). El Reglamento admite ausencias de hasta seis meses seguidos que no sumen más de diez en esos cinco años (art. 183).
Claves para el examen
- Ciudadanos UE y EEE: RD 240/2007; la LO 4/2000 solo si es más favorable (art. 1.3 LO 4/2000).
- Familiares UE: cónyuge, pareja registrada, descendientes menores de 21 o a cargo, ascendientes a cargo (art. 2 RD 240/2007).
- Más de tres meses: certificado de registro pedido en tres meses; familiar extracomunitario: tarjeta de cinco años.
- Residencia permanente UE: cinco años continuados; se pierde con más de dos años consecutivos fuera.
- Expulsión de ciudadano UE con diez años de residencia: solo por motivos imperiosos de seguridad pública.
- Extranjero: quien carece de nacionalidad española (art. 1 LO 4/2000).
- TIE: obligatoria si el visado o la autorización supera seis meses; se pide en un mes (art. 4.2).
- Servicios sociales básicos: para todos los extranjeros, cualquiera que sea su situación (art. 14.3).
- Reagrupación: se pide tras renovar la autorización inicial; ascendientes a cargo mayores de 65 (arts. 17 y 18).
- Visado de estancia: tres meses por semestre; de temporada: nueve meses en doce (art. 25 bis).
- Prohibir la salida: Ministro del Interior, por seguridad nacional o salud pública (art. 28.2).
- Estancia: hasta 90 días; residencia temporal: de 90 días a 5 años; larga duración: indefinida.
- Larga duración: cinco años continuados; se extingue con 12 meses consecutivos fuera de la UE.
- Arraigo (RD 1155/2024): cinco tipos; dos años de permanencia (salvo el familiar); dura un año (el familiar, cinco).
Truco
Los números de este tema van en escalera: 3 meses (estancia UE y plazo para registrarse), 6 meses (a partir de ahí, TIE), 90 días (estancia de extranjero), 2 años (arraigo y pérdida de la permanencia UE), 5 años (permanente UE y larga duración), 10 años (protección reforzada frente a la expulsión del ciudadano UE).
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