Artículo 24. Colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En los casos a que se refiere el artículo anterior, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad colaborarán mutuamente en los términos previstos en su Ley orgánica reguladora.
Capítulo III. Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana › Sección 2. ª Mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana en reuniones y manifestaciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025
En los casos a que se refiere el artículo anterior, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad colaborarán mutuamente en los términos previstos en su Ley orgánica reguladora.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.
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