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Artículo 23 de la Ley Orgánica 4/2015 de seguridad ciudadana: Reuniones y manifestaciones

Capítulo III. Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana › Sección 2. ª Mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana en reuniones y manifestaciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-3442)

Artículo 23. Reuniones y manifestaciones.

1. Las autoridades a las que se refiere esta Ley adoptarán las medidas necesarias para proteger la celebración de reuniones y manifestaciones, impidiendo que se perturbe la seguridad ciudadana.

Asimismo podrán acordar la disolución de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones en los supuestos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión.

También podrán disolver las concentraciones de vehículos en las vías públicas y retirar aquéllos o cualesquiera otra clase de obstáculos cuando impidieran, pusieran en peligro o dificultaran la circulación por dichas vías.

2. Las medidas de intervención para el mantenimiento o el restablecimiento de la seguridad ciudadana en reuniones y manifestaciones serán graduales y proporcionadas a las circunstancias. La disolución de reuniones y manifestaciones constituirá el último recurso.

3. Antes de adoptar las medidas a las que se refiere el apartado anterior, las unidades actuantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán avisar de tales medidas a las personas afectadas, pudiendo hacerlo de manera verbal si la urgencia de la situación lo hiciera imprescindible.

En caso de que se produzca una alteración de la seguridad ciudadana con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligrosos, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán disolver la reunión o manifestación o retirar los vehículos y obstáculos sin necesidad de previo aviso.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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  1. Según el artículo 23.2 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, la disolución de reuniones y manifestaciones constituirá:

    1. Una medida que exige autorización judicial
    2. Una medida reservada a la Guardia Civil
    3. La primera medida ante cualquier incidente
    4. El último recurso
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    d) El último recurso. Art. 23.2 LO 4/2015: las medidas serán graduales y proporcionadas; la disolución de reuniones y manifestaciones constituirá el último recurso.

  2. Según el artículo 23.3 de la Ley Orgánica 4/2015, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pueden disolver una manifestación sin previo aviso:

    1. Si la manifestación no fue comunicada a la autoridad
    2. Si se corean consignas contra las autoridades presentes
    3. Si los asistentes superan claramente el número que los organizadores habían previsto
    4. Si se altera la seguridad ciudadana con armas u objetos peligrosos
    Ver la respuesta

    d) Si se altera la seguridad ciudadana con armas u objetos peligrosos. Art. 23.3 LO 4/2015: ante una alteración de la seguridad ciudadana con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o peligrosos pueden disolver sin necesidad de previo aviso.

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