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Artículo 87 de la Ley Orgánica 9/2015: Funcionarios jubilados

Título XII. Recompensas y honores · Texto consolidado del BOE, actualizado a 30/04/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-8468)

Artículo 87. Funcionarios jubilados.

Los Policías Nacionales que hayan perdido dicha condición por jubilación, mantendrán la consideración de miembro jubilado de la Policía Nacional, con la categoría que ostentaran en el momento de producirse aquélla. Podrán vestir el uniforme en actos institucionales y sociales solemnes, así como disponer del correspondiente carné profesional y conservar la placa emblema, previamente modificada, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 30/04/2026.

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