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Artículo 90 de la Ley Orgánica 9/2015: Organizaciones sindicales no representativas

Título XIII. Régimen de representación y participación de los funcionarios › Capítulo I. Organizaciones sindicales en la Policía Nacional · Texto consolidado del BOE, actualizado a 30/04/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-8468)

Artículo 90. Organizaciones sindicales no representativas.

Las organizaciones sindicales legalmente constituidas que no hayan obtenido la condición de representativas, conforme a lo establecido en el artículo anterior, tendrán derecho a formular propuestas y elevar informes o dirigir peticiones a las autoridades competentes, así como a ostentar la representación de sus afiliados.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 30/04/2026.

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