Tema 30: Señalización
Policía Local de la Comunidad de Madrid · categoría de Policía
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Madrid 2025, tema 29: «Señalización. Normas generales sobre señales. Tipos y clases. Descripción y significado de las señales. El control automático del tráfico.» (igual en Alcorcón 2026, tema 38; Las Rozas 2026, tema 21, y El Escorial 2024, tema 21)
Resumen
La señalización está en el título IV del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003). El Real Decreto 465/2025 (BOE-A-2025-12199) lo reescribió con efectos de 1 de julio de 2025: hoy son los artículos 131 a 149, el catálogo de señales y marcas viales pasa al anexo I y las señales en los vehículos quedan en el artículo 150 (título V). El índice consolidado del BOE todavía muestra los antiguos artículos 151 a 173 de 2003, pero ya no son la redacción vigente; los números 151 a 158 los ocupa ahora el título VI de zonas urbanas que añadió el Real Decreto 518/2026.
Señalización (art. 131) es el conjunto de señales y órdenes de los agentes, señales circunstanciales y elementos de balizamiento, semáforos, señales verticales y marcas viales que advierten, informan, ordenan o regulan a los usuarios de la vía.
Normas generales. Hay que obedecer las señales que obligan o prohíben y adaptar la conducta a las demás (art. 132.1); si una señal impone detenerse, no se reanuda la marcha hasta cumplir lo que manda. Salvo circunstancias especiales, se obedecen aunque parezcan contradecir las normas de comportamiento (art. 132.2). Se siguen los semáforos y señales situados a la derecha, encima de la calzada o del carril; los de la izquierda, si no los hay en esos sitios y se va a girar a la izquierda o seguir de frente (art. 132.3).
Orden de preferencia (art. 133.1): primero los agentes; después la señalización circunstancial y el balizamiento; luego los semáforos, las señales verticales y, por último, las marcas viales. Si se contradicen señales de distinto tipo, manda la preferente; si son del mismo tipo, la más restrictiva (art. 133.2).
Catálogo y reglas comunes. El Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales sigue las normas internacionales y está en el anexo I (art. 134). Cada señal se aplica a toda la anchura de la calzada, salvo que unas marcas la limiten a algún carril (art. 135). Deben ser retrorreflectantes (art. 136) y pueden llevar paneles complementarios (art. 137). Las indicaciones escritas van en castellano y, además, en la lengua cooficial donde la haya (art. 138); en Madrid, solo en castellano.
Responsabilidad. El titular de la vía instala y conserva las señales y marcas (art. 139.1); la autoridad que gestiona el tráfico, la señalización circunstancial y variable (art. 139.2); quien hace las obras, su señalización (arts. 139.3 y 148). Se retiran las señales que han perdido su objeto o están deterioradas (art. 140.1), y nadie puede instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar señales sin permiso (art. 140.2). Retirar, ocultar, alterar o deteriorar la señalización es infracción muy grave (art. 140.4).
Agentes (art. 141 y anexo I, apartado 1). Deben ser reconocibles a distancia y sus órdenes se obedecen de inmediato. El brazo levantado verticalmente obliga a detenerse (salvo a quien no pueda hacerlo con seguridad o ya esté dentro de la intersección); los brazos extendidos horizontalmente detienen a quienes llegan de direcciones que cortan la del brazo; el balanceo de una luz roja o amarilla detiene a quien recibe la luz; el brazo movido de arriba abajo obliga a reducir la velocidad; los toques cortos de silbato ordenan detenerse y el toque largo, reanudar la marcha. Desde vehículos: bandera roja, calzada cerrada; verde, abierta; amarilla, atención.
Señalización circunstancial y balizamiento (art. 142): regula la circulación según las circunstancias cambiantes. Los dispositivos delimitadores prohíben el paso a la zona que delimitan; los de guía marcan bordes, curvas y sentido. Los sistemas de contención (barreras, pretiles, protecciones para motoristas) reducen las consecuencias de una salida de la vía, pero no evitan el accidente.
Semáforos (art. 143 y anexo I, apartado 4): de peatones, circulares, cuadrados o de carril y reservados a determinados vehículos. Roja fija: prohibido pasar. Amarilla fija: detenerse como en rojo, salvo que no se pueda hacer con seguridad. Amarilla intermitente: extremar la precaución y, en su caso, ceder el paso; desde el 1 de octubre de 2026 (Real Decreto 518/2026), en los pasos con semáforo de peatones no puede coincidir con el verde para peatones y debe ir precedida del rojo fijo. Verde: paso con prioridad. Flecha verde sobre fondo negro: se puede seguir esa dirección sea cual sea la otra luz. En los de carril, el aspa roja prohíbe ocupar el carril y la flecha verde hacia abajo lo permite. Las franjas blancas se dirigen a tranvías y autobuses de línea.
Clases de señales verticales: de advertencia de peligro, que avisan de un peligro difícil de percibir a tiempo (art. 144); de reglamentación, con obligaciones, limitaciones o prohibiciones (de prioridad, prohibición de entrada, restricción de paso, obligación y fin de prohibición), que rigen desde donde están y, junto al cartel del poblado, en todo el poblado (art. 145); y de indicación (art. 146). Las marcas viales pueden ser longitudinales, transversales, flechas, cebreados, señales horizontales e inscripciones (art. 147). Control automático del tráfico: ni la ley ni el reglamento le dedican un capítulo propio; la Ley sobre Tráfico somete los aparatos de medida, como los cinemómetros, a control metrológico (art. 83.2), permite notificar después las infracciones captadas por medios de imagen (art. 89.2.c) y deja que las tramite el Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas por delegación (art. 84.2).
Claves para el examen
- Título IV reescrito por el Real Decreto 465/2025 (en vigor el 1/7/2025): arts. 131-149; catálogo en el anexo I (art. 134.4).
- Se obedecen las señales aunque parezcan contradecir las normas de circulación (art. 132.2).
- Orden: agentes > circunstancial y balizamiento > semáforos > verticales > marcas viales (art. 133.1).
- Contradicción entre señales del mismo tipo: la más restrictiva (art. 133.2).
- Idioma: castellano y, además, la lengua cooficial; en Madrid, solo castellano (art. 138).
- Señales y marcas: las instala y conserva el titular de la vía (art. 139.1); las de obras, quien las ejecuta (art. 139.3).
- Retirar, ocultar, alterar o deteriorar señales: muy grave (art. 140.4).
- Órdenes de los agentes: obediencia inmediata (art. 141.1).
- Brazo vertical: detenerse; arriba y abajo: reducir la velocidad (anexo I, 1.1).
- Silbato: toques cortos, detenerse; toque largo, reanudar la marcha (anexo I, 1.1.e).
- Banderas: roja cerrada, verde abierta, amarilla atención (anexo I, 1.2).
- Amarilla fija: parar como en rojo salvo que no se pueda con seguridad; amarilla intermitente: precaución (anexo I, 4.2).
- Semáforo de carril: aspa roja prohíbe ocupar el carril (anexo I, 4.3.a).
- Reglamentación junto al cartel del poblado: rige en todo el poblado (art. 145.3).
- Cinemómetros y demás aparatos de medida: control metrológico (art. 83.2 de la Ley sobre Tráfico).
Truco
Para el orden de preferencia piensa en quién manda más en el momento: Agente, Circunstancial, Semáforo, Vertical, Marca (A-C-S-V-M): lo más humano y reciente manda sobre lo fijo, y lo pintado en el suelo es lo último.
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