Tema 39: Casco, cinturón, peatones, animales y señalización
Policía Local de Castilla-La Mancha · categoría de Policía
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Otras normas de circulación: utilización de casco, cinturón y restantes elementos de seguridad. Peatones. Circulación de animales. Comportamiento en casos de emergencia. De la señalización. Normas generales. Orden de preeminencia. Formato de las señales. Tipos y significado de las señales de circulación y marcas viales.
Resumen
El tema sigue en el Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003, BOE-A-2003-23514): título II, capítulo XI (cinturón, casco y otros elementos de seguridad), título III (peatones, animales y comportamiento en caso de emergencia) y título IV (señalización). Atención a dos reformas: el Real Decreto 465/2025 (BOE-A-2025-12199) reescribió el título IV de señalización, con el Catálogo oficial de señales en el anexo I, y el Real Decreto 518/2026 (BOE-A-2026-13889) cambió desde el 1 de octubre de 2026 los arts. 118 y 119 (elementos de protección) y 121 a 125 (peatones). La Ley sobre Tráfico regula estas materias en sus arts. 47-51 y 53-58.
Cinturón y sistemas de retención infantil (arts. 116-117). Conductores y ocupantes deben usar los elementos de protección, y su incumplimiento es infracción grave (art. 116). El cinturón homologado es obligatorio en vías urbanas e interurbanas. Los menores de estatura igual o inferior a 135 cm deben usar sistemas de retención infantil (SRI) adaptados a su talla y peso; en vehículos de hasta nueve plazas, en los asientos traseros, y solo excepcionalmente delante (si no hay asientos traseros, están ocupados por otros menores o no caben los sistemas); con airbag frontal, solo pueden ir hacia atrás si está desactivado. En vehículos de más de nueve plazas se informa a los pasajeros y los menores de tres o más años usan SRI o, si no hay, el cinturón adecuado. No instalarlos o no usarlos es infracción grave o muy grave (art. 117).
Casco y otros elementos de protección (art. 118, redacción del RD 518/2026). Conductores y pasajeros de motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, ciclomotores y quads deben llevar casco homologado conforme al Reglamento UNECE R22 y abrochado y calzado cerrado que cubra el pie en todo tipo de vías, y guantes de protección en vías interurbanas; quedan exentos si el vehículo tiene estructura de autoprotección y cinturón. Los ciclistas llevan casco en vías interurbanas y, si son menores de dieciséis años, en todo tipo de vías, así como quienes trabajan en bicicleta en vías urbanas y travesías; de noche o con poca visibilidad, en vía interurbana, un elemento luminoso o reflectante visible a 150 metros. Los conductores de vehículos de movilidad personal deben llevar casco y, de noche, ese elemento reflectante. Los conductores de turismos, motocicletas, autobuses, camiones y otros deben ponerse el chaleco reflectante al salir del vehículo y ocupar la calzada o el arcén de vías interurbanas, y quienes trabajan conduciendo motos, bicicletas o patinetes, siempre.
Exenciones (art. 119). Pueden ir sin cinturón los conductores al hacer marcha atrás o estacionar y las personas con certificado de exención por razones médicas graves o discapacidad (válidos también los de otros Estados de la UE con traducción oficial). Los conductores y pasajeros de vehículos en servicio de urgencia están exentos en poblado, nunca en autopistas, autovías o carreteras convencionales; los pasajeros de las ambulancias asistenciales que atienden al paciente en ruta, en todo tipo de vías. Los taxis en tráfico urbano pueden llevar a menores de menos de 135 cm sin SRI si van en un asiento trasero. El art. 120 considera que afecta a la seguridad vial exceder en más del 50 % los tiempos de conducción o reducir en más del 50 % los de descanso.
Peatones (arts. 121-125, redacción del RD 518/2026). Los peatones, en especial los de movilidad reducida, niños y mayores, tienen prioridad de paso y estancia en las vías públicas, y los conductores deben extremar el cuidado (art. 121); la regulación de los peatones en zonas urbanas está en el nuevo título VI. Si no hay zona peatonal practicable, circulan por el arcén izquierdo o, si no lo hay, por la calzada, lo más lejos posible de los vehículos; van siempre por la derecha quienes empujan un ciclo, ciclomotor o patinete, los grupos dirigidos por una persona y quienes no deban ir por la izquierda por seguridad; marchan uno detrás de otro y no se detienen en la calzada si hay refugio (art. 122). En vías interurbanas, de noche o con poca visibilidad, deben llevar un elemento luminoso o reflectante visible a 150 metros, y los grupos, luces blancas o amarillas delante y rojas detrás (art. 123). Cruzan por los pasos de peatones si los hay, obedeciendo semáforos y agentes y, en los pasos con marca vial, entrando solo cuando puedan hacerlo con seguridad; fuera de ellos, perpendicularmente y sin detenerse; y no atraviesan glorietas por la calzada salvo paso habilitado (art. 124). No pueden circular por autopistas y autovías ni hacer autostop en ellas, salvo los trabajadores de urgencias, auxilio y conservación cuando sea indispensable (art. 125).
Circulación de animales (arts. 126-127). Solo se permite el tránsito de animales de tiro, carga o silla y de ganado cuando no haya vía pecuaria practicable, custodiados por alguien y por la vía alternativa con menos tráfico (art. 126). Deben conducirlos personas mayores de 18 años capaces de dominarlos; no invaden la zona peatonal; van por el arcén derecho o lo más a la derecha posible; los rebaños van al paso, en grupos con un conductor cada uno y sin ocupar nunca más de la mitad derecha de la calzada (art. 127).
Comportamiento en caso de emergencia (arts. 129-130). Quienes se vean implicados en un accidente, lo presencien o lo conozcan deben auxiliar o pedir auxilio, evitar mayores peligros, restablecer la seguridad y colaborar a esclarecer los hechos; el implicado debe detenerse sin crear nuevo peligro, no alterar las huellas si hay muertos o heridos graves y facilitar su identidad (art. 129). Si el vehículo o la carga obstaculizan la calzada, hay que señalizarlo y retirarlo cuanto antes; si el vehículo puede seguir, debe hacerlo o salir por el arcén derecho; si queda inmovilizado, sus ocupantes salen por el lado contrario al tráfico hacia un lugar seguro fuera de la plataforma; se usa la luz de emergencia y el dispositivo de preseñalización de peligro reglamentario; y está prohibido rellenar el parte de accidente en la plataforma de circulación (art. 130).
Señalización: normas generales (arts. 131-142, redacción del RD 465/2025). La señalización es el conjunto de señales y órdenes de los agentes, señales circunstanciales y balizamiento, semáforos, señales verticales y marcas viales (art. 131). Todos deben obedecer las señales de obligación o prohibición y adaptar su conducta a las demás, incluso si parecen contradecir las normas de comportamiento, y atender a las situadas a su derecha, sobre la calzada o sobre su carril (art. 132). El orden de preferencia es: agentes; señalización circunstancial y balizamiento; semáforos; señales verticales; marcas viales; entre señales del mismo tipo prevalece la más restrictiva (art. 133). El Catálogo oficial de señales y marcas viales está en el anexo I (art. 134). Las señales se aplican a toda la anchura de la calzada, salvo que marcas las limiten a carriles (art. 135), son retrorreflectantes (art. 136), pueden llevar paneles complementarios (art. 137) y sus textos van en castellano y, donde la haya, en la otra lengua oficial (art. 138). El titular de la vía mantiene la señalización y autoriza otras señales, aunque en emergencias los agentes pueden poner señales circunstanciales sin autorización previa (art. 139), y nadie puede instalar, retirar o modificar señales sin permiso (art. 140). Los agentes que regulan el tráfico deben ser reconocibles de día y de noche y sus órdenes se obedecen de inmediato (art. 141).
Formato y tipos de señales (arts. 142-150). La señalización circunstancial adapta la circulación a las circunstancias cambiantes (art. 142). Los semáforos pueden ser para peatones, circulares para vehículos, cuadrados o de carril, y reservados a ciertos vehículos, con el significado de las luces en el anexo I (art. 143). Las señales de advertencia de peligro anuncian un peligro difícil de percibir a tiempo (art. 144). Las de reglamentación imponen obligaciones, limitaciones o prohibiciones y se dividen en señales de prioridad, de prohibición de entrada, de restricción de paso y otras (art. 145). Las de indicación facilitan información: indicaciones generales, carriles, servicios y orientación, con preseñalización a unos 50 metros en poblado y, como norma, 500 metros en autopistas y autovías (art. 146). Las marcas viales pueden ser longitudinales, transversales, flechas y otras (art. 147). Las obras deben señalizarse de día y de noche a cargo de quien las realiza (arts. 148-149), y las señales en los vehículos se regulan en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos (art. 150). La forma, color, diseño y significado de cada señal están en el anexo I del RGC.
Claves para el examen
- Sistema de retención infantil: menores de 135 cm o menos (art. 117.1).
- Los menores con SRI van detrás; delante solo en casos tasados y, con silla hacia atrás, con el airbag desactivado (art. 117.3).
- Motos y ciclomotores desde el 01/10/2026: casco R22 y calzado cerrado siempre; guantes en vías interurbanas (art. 118.1).
- Casco de ciclista: obligatorio en interurbanas y, para menores de 16, en todas las vías (art. 118.2).
- Patinetes eléctricos (VMP): casco obligatorio (art. 118.3).
- Chaleco reflectante al salir del vehículo en calzada o arcén de vía interurbana (art. 118.4).
- Sin cinturón: marcha atrás, estacionamiento y certificado médico; urgencias solo en poblado (art. 119).
- Peatones sin acera: por el arcén izquierdo (art. 122.1).
- Peatón de noche en vía interurbana: elemento reflectante visible a 150 metros (art. 123.1).
- Prohibido hacer autostop en autopistas y autovías (art. 125.1).
- Ganado: conducido por mayores de 18 años, sin ocupar más de la mitad derecha de la calzada (art. 127).
- Avería: salir por el lado contrario al tráfico; prohibido rellenar el parte en la calzada (art. 130).
- Orden de preferencia: agentes, circunstancial, semáforos, verticales y marcas viales (art. 133.1).
- Entre señales del mismo tipo prevalece la más restrictiva (art. 133.2).
- Señales de reglamentación: prioridad, prohibición de entrada, restricción de paso y otras (art. 145).
Truco
Orden de las señales, de arriba abajo: «Agente, Circunstancial, Semáforo, Vertical, Marca» (A-C-S-V-M), como quien baja del brazo del agente al suelo pintado. Y en moto desde octubre de 2026: «cabeza, manos y pies»: casco R22, guantes en carretera y calzado cerrado.
Vídeos recomendados
- Motos: a partir del 1 de Octubre obligatorio guantes y casco homologado y calzado cerrado
- Sillitas y sistemas de retención infantil
- Orden de prioridad de las señales
Otros temas de E) Tráfico y seguridad vial (37-46)
- Tema 37: Tráfico: objeto, competencias y Consejo Superior
- Tema 38: Normas de comportamiento en la circulación
- Tema 40: Autorizaciones administrativas y permiso por puntos
- Tema 41: Procedimiento sancionador de tráfico
- Tema 42: Alcohol y drogas en la conducción; etilómetros
- Tema 43: Accidentes de tráfico
- Tema 44: Reglamento General de Conductores
- Tema 45: Reglamento General de Vehículos
- Tema 46: Transportes
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