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Tema 29: La señalización

Policía Local del Principado de Asturias · categoría de Agente

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Epígrafe oficial

La señalización. Señales de la circulación y marcas viales: tipos, formato, prioridad. Señales en los vehículos.

Resumen

La señalización se regula en el título IV del Reglamento General de Circulación (arts. 131 a 149) y en su anexo I, el Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales. Las señales en los vehículos están en el título V (art. 150) y en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos. El título IV y el anexo I se reescribieron por completo con el Real Decreto 465/2025, de 10 de junio, en materia de señalización de tráfico (BOE-A-2025-12199, en vigor desde el 01/07/2025). El Real Decreto 518/2026 (en vigor desde el 01/10/2026) retocó además el significado de la luz amarilla intermitente (anexo I, 4.2.d). Cualquier temario anterior a julio de 2025 está desfasado en este tema.

Concepto y obediencia. La señalización es el conjunto de señales y órdenes de los agentes, la señalización circunstancial y el balizamiento, los semáforos, las señales verticales y las marcas viales, que advierten, informan, ordenan o reglamentan el comportamiento de los usuarios (art. 131). Todos deben obedecer las señales que establezcan una obligación o una prohibición y adaptar su conducta al resto (art. 132.1), aunque parezcan contradecir las normas de comportamiento (art. 132.2). Se obedecen los semáforos y las señales situados a la derecha, encima de la calzada o encima del carril; si hay indicaciones distintas a derecha e izquierda, quien va a girar a la izquierda o seguir de frente obedece solo las de su izquierda (art. 132.3).

Prioridad entre señales (art. 133). El orden de preferencia es: 1.º señales y órdenes de los agentes; 2.º señalización y balizamiento circunstancial que modifique el régimen normal de la vía; 3.º semáforos; 4.º señales verticales; 5.º marcas viales. Si dos señales se contradicen, prevalece la de mayor rango en ese orden o, si son del mismo tipo, la más restrictiva. Cada señal se aplica a toda la anchura de la calzada, salvo que unas marcas la limiten a ciertos carriles (art. 135). Las señales llevan materiales retrorreflectantes (art. 136) y pueden completarse con paneles complementarios (art. 137). Las indicaciones escritas van en castellano y, además, en la lengua oficial de la comunidad autónoma, y los topónimos en su denominación oficial (art. 138).

Responsabilidad. El titular de la vía responde de su mantenimiento y de instalar y conservar las señales y marcas, y autoriza cualquier otra señal; en emergencias, los agentes pueden poner señales circunstanciales sin autorización (art. 139.1). La autoridad de tráfico responde de la señalización circunstancial y variable (art. 139.2), y la de las obras corresponde a quien las ejecuta (art. 139.3). Nadie puede instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar señales sin permiso, ni colocar carteles que confundan (art. 140.2 y 3). La retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización es infracción muy grave (art. 140.4).

Agentes (art. 141 y anexo I.1). Las órdenes de los agentes se obedecen inmediatamente. Con el brazo levantado verticalmente se detienen todos los que se acercan, salvo quienes no puedan hacerlo con seguridad o ya estén dentro de la intersección. Con los brazos extendidos horizontalmente se detienen quienes vengan de direcciones que corten la indicada. Balancear una luz roja o amarilla obliga a detenerse; mover el brazo de arriba abajo obliga a reducir la velocidad; los toques cortos de silbato ordenan detenerse y el toque largo, reanudar la marcha. Desde los vehículos, la bandera roja cierra la calzada, la verde la reabre y la amarilla avisa de peligro, y la luz roja hacia delante ordena al vehículo precedente detenerse a la derecha. Las señales de los agentes miden 50 cm de diámetro las circulares y 70 cm de lado las triangulares (anexo I.1.3). En ausencia de agentes pueden regular el paso la Policía Militar, el personal de obras y el de acompañamiento de transportes especiales, y las patrullas escolares pueden invitar a detenerse (art. 141.4).

Señalización circunstancial y balizamiento (art. 142 y anexo I.2 y 3). Adapta la circulación a las circunstancias cambiantes del tráfico, y sus efectos terminan cuando lo diga la propia señal o cesen sus causas. Los elementos de balizamiento son dispositivos delimitadores (prohíben el paso), dispositivos de guía (hitos de arista y de vértice, paneles direccionales, captafaros), otros elementos como la manga de viento y el pórtico de gálibo, y señales de balizamiento. La luz roja fija indica calzada totalmente cerrada, y de las balizas luminosas en el pavimento solo se puede franquear la verde. Los sistemas de contención (barreras, pretiles, protecciones para motoristas y atenuadores) mitigan las consecuencias de las salidas de vía.

Semáforos (art. 143 y anexo I.4). Hay cuatro tipos: para peatones, circulares para vehículos, cuadrados o de carril, y reservados a determinados vehículos. La luz roja fija prohíbe el paso. La roja intermitente prohíbe temporalmente el paso antes de un paso a nivel, un puente móvil, una salida de bomberos o con aeronaves a escasa altura. La amarilla fija obliga a detenerse como la roja, salvo que no se pueda hacer con seguridad. La amarilla intermitente obliga a extremar la precaución y, en su caso, ceder el paso; desde el 01/10/2026, en los pasos para peatones con semáforo, no puede coincidir con el verde fijo de los peatones y debe ir precedida de la roja fija (anexo I.4.2.d, en la redacción del RD 518/2026). La verde permite el paso con prioridad, y la flecha verde permite el movimiento que indica, cediendo el paso. En los semáforos de carril, el aspa roja prohíbe ocupar el carril y la flecha verde hacia abajo lo permite. En los de tranvías y autobuses, la franja blanca horizontal equivale a la luz roja.

Señales verticales y marcas viales (arts. 144 a 149 y anexo I.5). Las señales verticales son de advertencia de peligro, de reglamentación (prioridad, prohibición de entrada, restricción de paso, otras prohibiciones, obligación y fin de prohibición) y de indicación (indicaciones generales, carriles, servicio, orientación, paneles complementarios y otras). Las reglamentarias rigen desde donde están colocadas y, si van junto al nombre del poblado, en todo él (art. 145). La preseñalización se pone a unos 50 m en poblado y, como norma general, a 500 m en autopistas y autovías (art. 146). Las marcas viales son longitudinales, transversales, flechas, cebreados, señales horizontales e inscripciones (art. 147). Son de color blanco salvo excepciones; en obras, amarillas. Las de prohibición de parada o estacionamiento, como el zigzag o la línea continua junto al bordillo, también son amarillas. En el cebreado no se puede entrar salvo quien deba circular por el arcén, y no se permite aparcar en al menos los 6 metros anteriores a un paso de peatones cuando la acera está alineada con la banda de estacionamiento.

Señales en los vehículos (art. 150 RGC y anexo XI del Reglamento General de Vehículos). Informan de circunstancias del vehículo, del servicio que presta, de su carga o de su conductor. Las principales son estas. V-1, vehículo prioritario: luz azul visible a 50 metros, para policía, bomberos, protección civil y asistencia sanitaria en servicio urgente. V-2, vehículo-obstáculo: luz amarilla auto visible a 100 metros, para vehículos que trabajan en la vía parados o a 40 km/h como máximo. V-3, vehículo de policía en servicio no urgente. V-4, limitación de velocidad. V-5, vehículo lento, que no puede pasar de 40 km/h. V-6, vehículo largo, de más de 12 metros. V-13, conductor novel con permiso de menos de un año, con la letra L en la parte posterior izquierda. V-14, aprendizaje. V-15, persona con discapacidad. V-16, dispositivo luminoso de preseñalización de peligro, que comunica su activación y su geoposición a la DGT. V-20, carga que sobresale.

Claves para el examen

Truco

Orden de preferencia, «A-C-S-V-M»: Agentes, Circunstancial, Semáforos, Verticales y Marcas. Y entre dos señales iguales que se contradicen, gana la más restrictiva. Colores de las luces en el techo: azul es prisa (V-1, urgencia) y amarillo es estorbo (V-2, vehículo-obstáculo y V-16, inmovilizado).

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