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Tema 10: Reglamento General de Circulación (III): la señalización

Policía Local de las Illes Balears · categoría de policía

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Epígrafe oficial

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. La señalización: normas generales, prioridad entre señales. Las señales y órdenes de los agentes de circulación.

Resumen

La señalización está en el título IV del Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) y en su anexo I. Ese anexo y varios artículos los reformó el Real Decreto 465/2025, de 10 de junio, en vigor el 01/07/2025, y el RD 518/2026 hizo ajustes desde el 01/10/2026. El epígrafe del temario pide las normas generales, la prioridad entre señales y las señales y órdenes de los agentes de circulación. Según el art. 131, la señalización es el conjunto de señales y órdenes de los agentes de tráfico, señales circunstanciales que modifican el régimen normal de la vía, elementos de balizamiento, semáforos, señales verticales y marcas viales, destinadas a advertir e informar a los usuarios y a ordenar o reglamentar su comportamiento.

Obediencia (art. 132). Todos los usuarios están obligados a obedecer las señales que establecen una obligación o una prohibición y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto. Si una señal obliga a detenerse, el conductor no puede reanudar la marcha hasta cumplir lo que la señal establece. Salvo circunstancias especiales que lo justifiquen, hay que obedecer las señales aunque parezcan contradecir las normas de comportamiento en la circulación (art. 132.2). Se obedecen los semáforos y señales situados a la derecha, encima de la calzada o encima del carril. Si no los hay ahí y se va a girar a la izquierda o seguir de frente, los de la izquierda (art. 132.3).

Prioridad entre señales (art. 133). El orden de preferencia es este: 1.º, las señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico; 2.º, la señalización y el balizamiento circunstancial que modifica el régimen normal de la vía, con los dispositivos delimitadores y las señales de balizamiento; 3.º, los semáforos; 4.º, las señales verticales; y 5.º, las marcas viales. Si señales distintas parecen contradecirse, prevalece la preferente según ese orden o, si son del mismo tipo, la más restrictiva (art. 133.2).

Formato y aplicación. El Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales, que se incluye en el anexo I, fija la forma, color, diseño, significado y dimensiones de las señales y debe ajustarse a la normativa internacional (art. 134). Toda señal se aplica a toda la anchura de la calzada que pueden usar los conductores a quienes se dirige, aunque puede limitarse a uno o más carriles con marcas en la calzada (art. 135). Las señales deben llevar materiales retrorreflectantes para verse de noche (art. 136), y se les puede añadir una inscripción en un panel complementario rectangular (art. 137).

Idioma de las señales (art. 138). Las indicaciones escritas figuran en castellano y, además, en la lengua oficial de la comunidad autónoma cuando la señal está en su territorio. En las Illes Balears, en castellano y en catalán. Los núcleos de población y demás topónimos se designan con su denominación oficial y, cuando hace falta para identificarlos, también en castellano.

Responsabilidad (art. 139). El titular de la vía responde de su mantenimiento y de instalar y conservar en ella las señales y marcas viales, y autoriza la instalación de otras señales. La autoridad de tráfico (la DGT o la autoridad autonómica o local) responde de la señalización circunstancial y variable. La señalización de las obras corresponde a quien las hace o a la empresa adjudicataria, y los usuarios deben seguir las indicaciones del personal que regula el paso. Desde el 06/06/2026 (RD 450/2026), el inicio y el fin de las obras se comunican además al Punto de Acceso Nacional de tráfico y movilidad (art. 139.3). Nadie puede instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar una señal sin permiso, salvo causa justificada, ni poner objetos que confundan, reduzcan su visibilidad o deslumbren (art. 140.2 y 140.3). Hacer obras sin autorización y retirar, ocultar, alterar o deteriorar la señalización son infracciones muy graves (art. 140.4).

Señales y órdenes de los agentes (art. 141). Los agentes que regulan la circulación deben ser fácilmente reconocibles a distancia, de día y de noche, y sus señales y órdenes se obedecen inmediatamente. Pueden dar órdenes con la señal V-1 encendida por megafonía o por cualquier medio que se perciba con claridad (art. 141.3). En ausencia de agentes o para ayudarlos, pueden regular la circulación la Policía Militar, el personal de obras y el de acompañamiento de transportes especiales, que regula el paso de vehículos (art. 141.4). Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que hacen controles de seguridad ciudadana solo pueden regular el tráfico si no están los agentes encargados de su vigilancia.

Señales con el brazo (anexo I, apartado 1.1). Brazo levantado verticalmente: se detienen todos los que se acercan al agente, salvo quien no pueda hacerlo con seguridad suficiente. En una intersección no obliga a quien ya ha entrado en ella, y la detención se hace ante la línea de detención más cercana o, si no la hay, antes del agente. Brazo o brazos extendidos horizontalmente: se detienen quienes se acercan desde direcciones que cortan la indicada por los brazos, y la señal sigue en vigor aunque el agente los baje mientras no cambie de posición. Balanceo de una luz roja o amarilla: se detienen aquellos hacia quienes se dirige la luz. Brazo extendido moviéndose de arriba abajo: se reduce la velocidad. Toques de silbato cortos y frecuentes ordenan detenerse, y un toque largo, reanudar la marcha. Y caben otras señales claras cuando las circunstancias lo exijan.

Señales desde los vehículos (anexo I, apartado 1.2). Bandera roja: desde el paso del vehículo que la lleva, la calzada queda temporalmente cerrada al tráfico, salvo para quienes van acompañados o escoltados por los agentes. Bandera verde: la calzada vuelve a quedar abierta. Bandera amarilla: hay que extremar la atención o se acerca un peligro, y también puede usarla el personal auxiliar habilitado en pruebas ciclistas u otras actividades. Brazo extendido hacia abajo, inclinado y fijo: obliga a detenerse en el lado derecho. Luz roja intermitente o destellante hacia delante: el conductor que va delante debe detenerse en el lado derecho, delante del vehículo policial, donde no cause riesgos, y seguir las instrucciones por megafonía.

Señalización circunstancial y balizamiento (art. 142). La señalización circunstancial adapta la circulación a las circunstancias cambiantes del tráfico, informa, advierte de peligros y da recomendaciones o instrucciones obligatorias. Sus efectos acaban cuando lo indica la propia señal o cuando desaparecen sus causas. El balizamiento comprende los dispositivos delimitadores, que prohíben el paso a la parte de la vía que delimitan; los dispositivos de guía; otros elementos; y las señales de balizamiento. Los sistemas de contención mitigan las consecuencias de una salida de la vía, pero no evitan el accidente. Para los agentes, las señales circulares de los bastidores miden 50 cm de diámetro y las triangulares, 70 cm de lado (anexo I, apartado 1.3).

Claves para el examen

Truco

Orden de preferencia del art. 133 con la frase "Al Circular, Siempre Vigila las Marcas": Agentes, Circunstancial (y balizamiento), Semáforos, Verticales y Marcas viales. Y si empatan dos del mismo tipo, gana la más restrictiva.

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