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Artículo 32 del Real Decreto 818/2009: Requisitos para obtener el permiso internacional para conducir

Título I. De las autorizaciones administrativas para conducir › Capítulo III. Otras autorizaciones administrativas para conducir › Sección 2. ª Del permiso internacional para conducir · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2009-9481)

Artículo 32. Requisitos para obtener el permiso internacional para conducir.

Para obtener el permiso internacional para conducir se requerirá:

a) Tener la residencia normal en España.

b) Ser titular de un permiso de conducción nacional de igual clase que la del internacional que solicita, válido y en vigor, o de un permiso expedido en otro Estado miembro de la Unión Europea o en otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que previamente ha de ser inscrito en el Registro de conductores e infractores.

c) No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención administrativa del permiso nacional que se posea.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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