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Tema 11: Reglamento General de Conductores: permisos y licencias

Policía Local de las Illes Balears · categoría de policía

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Epígrafe oficial

Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir: el permiso y la licencia de conducción.

Resumen

El Reglamento General de Conductores (RGCond) lo aprobó el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, y está en vigor desde el 08/12/2009. El epígrafe pide las autorizaciones administrativas para conducir y, tras los dos puntos, solo «el permiso y la licencia de conducción», que es justo el capítulo I del título I (arts. 1 a 14). Este tema se ciñe a esos artículos en su redacción vigente, que incluye las reformas del Real Decreto 1055/2015 (arts. 4, 5, 7 y 12) y del Real Decreto 971/2020 (arts. 4.2 y 5). El reglamento cita todavía la Ley de Tráfico de 1990 (RDL 339/1990), que hoy está sustituida por el texto refundido aprobado por el RDL 6/2015.

La regla básica (art. 1). Para conducir vehículos de motor y ciclomotores por las vías y terrenos de la Ley de Tráfico hay que haber obtenido antes el permiso o la licencia de conducción, además de las habilitaciones complementarias que hagan falta. Ambos son «de otorgamiento y contenido reglados»: se conceden si se acreditan la aptitud psicofísica y los conocimientos, habilidades, aptitudes y comportamientos exigidos. Cuando sea necesario, se pueden sustituir provisionalmente por autorizaciones temporales con idénticos efectos (art. 1.3). Nadie puede ser titular de más de un permiso o licencia expedido en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo; si alguien tiene dos, se le retira el que proceda para anularlo (si es español) o para remitirlo al Estado que lo expidió (art. 1.4).

Quién los expide y qué deberes tiene el titular (arts. 2 y 3). Los expiden las Jefaturas Provinciales de Tráfico, salvo los que autorizan a conducir vehículos de las Fuerzas Armadas o de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. Las Jefaturas expiden también el permiso internacional. El titular debe conducir respetando las menciones, adaptaciones y restricciones que figuren codificadas en el permiso (anexo I). Además, el conductor debe llevar consigo el permiso o la licencia, válido y vigente, y exhibirlo ante los agentes de la autoridad que lo soliciten (art. 3.2).

Clases de permiso y edades (art. 4). Todas las clases de las que sea titular una persona constan en un único documento. Las clases y edades mínimas son: AM (ciclomotores y cuatriciclos ligeros), 15 años; A1 (motocicletas de hasta 125 cm3, 11 kW y 0,1 kW/kg, y triciclos de hasta 15 kW), 16 años; A2 (motocicletas de hasta 35 kW y 0,2 kW/kg, no derivadas de un vehículo con más del doble de potencia), 18 años; A (motocicletas y triciclos de motor), 20 años, aunque hasta los 21 no autoriza triciclos de más de 15 kW. B, B + E, C1 y C1 + E, 18 años; C, C + E, D1 y D1 + E, 21 años; D y D + E, 24 años. En C, D1 y D las edades bajan para quien tiene el certificado de aptitud profesional (CAP): 18 años en C con la cualificación inicial ordinaria, por ejemplo.

El permiso B y sus remolques (art. 4.2). Autoriza automóviles de hasta 3.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) diseñados para no más de ocho pasajeros además del conductor, con un remolque de hasta 750 kg, y también conjuntos con un remolque de más de 750 kg si la MMA del conjunto no pasa de 4.250 kg. En ese caso, si el conjunto supera 3.500 kg, hay que superar una prueba de aptitudes y comportamientos o una formación sustitutiva (art. 5.5). El B también autoriza triciclos y cuatriciclos de motor y ciclomotores. Con más de tres años de antigüedad permite conducir en España las motocicletas del A1, y con más de dos, furgonetas de combustibles alternativos de hasta 4.250 kg. B + E: remolques o semirremolques de hasta 3.500 kg.

Camiones y autobuses (art. 4.2). C1: automóviles de más de 3.500 kg y no más de 7.500 kg; C: de más de 3.500 kg sin límite superior, en ambos casos para no más de ocho pasajeros además del conductor. D1: no más de dieciséis pasajeros y una longitud máxima de ocho metros; D: más de ocho pasajeros. Todos admiten un remolque de hasta 750 kg, y las clases «+ E» autorizan remolques más pesados (C1 + E, con un conjunto de hasta 12.000 kg). La conducción profesional de estas clases exige además el CAP (art. 4.3).

Condiciones de expedición y permisos implícitos (art. 5). El A solo se expide a quien tenga un A2 en vigor con dos años de antigüedad, y además debe superar una formación (art. 5.4). C1, C, D1 y D exigen tener el B en vigor, y cada clase «+ E» exige la clase base. Obtener el A1 implica el AM; el A2, el A1; el C y el D, el C1 y el D1; cualquier C1 + E, C + E, D1 + E o D + E, el B + E; el C + E, el C1 + E, y también el D + E si se tiene el D. Los permisos B a D + E no autorizan motocicletas (art. 5.7). Los vehículos especiales no agrícolas que transportan personas piden el B hasta nueve personas con el conductor, el D1 hasta diecisiete y el D por encima (art. 5.8). Los trolebuses requieren el permiso de los autobuses (art. 5.12).

La licencia de conducción (art. 6). Tiene dos clases. La de vehículos para personas de movilidad reducida se obtiene a los 14 años, pero hasta los 16 no permite llevar pasajeros. La de vehículos especiales agrícolas autopropulsados, dentro de los límites de los vehículos ordinarios o con una velocidad máxima por construcción de hasta 45 km/h, se obtiene a los 16 años. No se exige a quien tiene un permiso que ya autoriza esos vehículos (A1 o B en el primer caso, B en el segundo), y la licencia deja de valer cuando el titular obtiene ese permiso. Si alguien tiene varias clases de licencia, todas constan en un único documento.

Requisitos, solicitud y datos (arts. 7 a 11). Para obtener un permiso o licencia, los extranjeros deben acreditar una residencia normal o una estancia por estudios en España de al menos seis meses. Además, nadie puede estar privado judicialmente del derecho a conducir ni tener el permiso suspendido o intervenido, y hay que reunir las aptitudes psicofísicas, ser declarado apto en las pruebas y no tener un permiso de otro Estado de la UE o del EEE (art. 7.1). Quien tenga una enfermedad o deficiencia incapacitante puede obtener un permiso extraordinario con condiciones restrictivas (art. 7.2). La solicitud se presenta en la Jefatura Provincial de Tráfico (art. 8). Los cambios de datos y de domicilio se comunican en quince días (art. 10). Se expiden duplicados por sustracción, extravío o deterioro. Si alguien lleva el original y el duplicado, se le recoge de inmediato el original (art. 11.4).

Vigencia y prórroga (arts. 12 a 14). Las clases C1 a D + E valen cinco años hasta que el titular cumple 65 y tres años desde esa edad. El resto de permisos y todas las licencias valen diez años y cinco desde los 65 (art. 12). La vigencia puede reducirse por una enfermedad que pueda agravarse, y depende de no perder todos los puntos y de mantener los requisitos. Un permiso caducado no autoriza a conducir: si se usa, la autoridad o sus agentes lo intervienen y lo remiten a la Jefatura (art. 12.4). La prórroga se pide con una antelación máxima de tres meses, y el nuevo periodo cuenta desde la fecha de caducidad. Prorrogar un permiso del grupo 2 prorroga también los del grupo 1 (art. 13). Resuelve la Jefatura Provincial de Tráfico, y la privación judicial, la pérdida de vigencia o la suspensión impiden el trámite (art. 14).

Claves para el examen

Truco

Edades en escalera 15-16-18-20-21-24: ciclomotor (AM) 15, moto pequeña (A1) 16, coche y moto media (B, A2) 18, moto grande (A) 20, camión (C) y minibús (D1) 21, autobús (D) 24. Vigencias: 5-3 el profesional, 10-5 el particular, y el cambio llega a los 65.

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