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Artículo 33 del Real Decreto 818/2009: Expedición del permiso internacional para conducir

Título I. De las autorizaciones administrativas para conducir › Capítulo III. Otras autorizaciones administrativas para conducir › Sección 2. ª Del permiso internacional para conducir · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2009-9481)

Artículo 33. Expedición del permiso internacional para conducir.

La expedición del permiso internacional para conducir se solicitará de la Jefatura Provincial de Tráfico en la que se desee obtener, en el modelo oficial suscrito por el interesado, acompañando a la solicitud los documentos que se indican en el anexo III.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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