Tema 36: Mercancías peligrosas (ADR) y animales vivos
Policía Local del Principado de Asturias · categoría de Agente
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El transporte de mercancías peligrosas: autorización especial para el transporte de este tipo de mercancías; El acuerdo ADR; documentación específica de los conductores y en los vehículos. El transporte de animales vivos: autorizaciones del transportista, documentos para el transporte de animales y formación en materia de protección de animales durante el transporte.
Resumen
El transporte de mercancías peligrosas por carretera se rige por el Acuerdo europeo ADR, celebrado en Ginebra el 30 de septiembre de 1957 y enmendado cada dos años, y en España por el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero (BOE-A-2014-2110). Este decreto aplica las normas del ADR también a los transportes que se hacen enteramente dentro de España, con las especialidades de su anejo 1 (art. 2.1). La LOTT lo califica de transporte especial (art. 66.2), y la autorización para conducir estos vehículos está en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009 (BOE-A-2009-9481, arts. 25 a 30). El transporte de animales vivos se rige por el Reglamento (CE) 1/2005 y por el Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre (BOE-A-2022-19912). Este derogó el Real Decreto 542/2016, que algunos temarios todavía citan. Completan el marco la Ley 32/2007, para el cuidado de los animales, y la Ley 8/2003, de sanidad animal.
Conceptos del RD 97/2014 (arts. 2 y 3). Son mercancías peligrosas las materias y objetos cuyo transporte por carretera está prohibido o solo se autoriza en las condiciones del ADR. Son operaciones de transporte también la carga, la descarga, el trasbordo entre modos de transporte y las paradas y estacionamientos debidos al transporte. El expedidor es quien encarga el envío y figura así en la carta de porte; el transportista asume la obligación de transportar, y el cargador-descargador hace la carga y la descarga o responde de ellas. Quedan fuera del real decreto los transportes con vehículos de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o bajo su responsabilidad, que se rigen por sus normas especiales (art. 2.5).
Autorización especial del conductor (Reglamento General de Conductores, arts. 25 a 29; RD 97/2014, art. 4.2). Cuando el ADR lo exige, el conductor necesita una autorización administrativa especial. Por sí sola no permite conducir: tiene que ir acompañada del permiso ordinario en vigor, y hay que llevar las dos y enseñarlas a los agentes que lo pidan (art. 25). Para obtenerla hacen falta el permiso de la clase B con un año de antigüedad como mínimo, un curso de formación inicial básico en un centro autorizado por la DGT, ser declarado apto en las pruebas de la Jefatura Provincial de Tráfico y tener la residencia normal en España (art. 26). Se pide en la Jefatura Provincial de Tráfico (art. 27) y dura cinco años, prorrogables por periodos de cinco con un curso de reciclaje (art. 28). Se puede ampliar a nuevas especialidades con un curso de formación inicial de especialización (art. 29).
Circulación (RD 97/2014, arts. 5 y 7). La Jefatura Central de Tráfico o la autoridad autonómica o local que regula el tráfico puede restringir la circulación de estos vehículos, con informe previo del Consejo Superior de Seguridad Vial salvo en casos imprevistos. Los vehículos deben seguir los itinerarios fijados. Si hay autopista, autovía o plataforma desdoblada, tienen que usarla, y si hay circunvalaciones o rondas exteriores a las poblaciones, deben usarlas siempre, y la más externa. Los agentes que regulan el tráfico los desvían y encauzan por los itinerarios más idóneos (art. 5.2). Para usar un tramo con restricciones, el transportista pide un permiso especial al órgano que estableció la restricción, con calendario, horario e itinerario (art. 7.2).
Documentación en el vehículo y del conductor (RD 97/2014, arts. 16, 35 y 36 y anejo 1). El expedidor, o el cargador por delegación expresa, entrega al conductor la carta de porte antes de empezar el transporte. El transportista lleva a bordo las instrucciones escritas según el ADR, en un idioma que entiendan los tripulantes, y estos se aseguran de que la carta de porte y las instrucciones van a bordo (art. 35). Si el cargador lo pide, el conductor le presenta el certificado de aprobación del vehículo y el certificado de formación o autorización especial del conductor, cuando el ADR los exija (art. 36). El certificado de aprobación se expide por cada vehículo cisterna, vehículo batería, vehículo FL, OX y AT, CGEM, EXII, EXIII y MEMU (art. 16). La carta de porte se conserva al menos un año (anejo 1.10). Los particulares que llevan combustible en su vehículo se acogen a la exención general del ADR (anejo 1.7).
Avería o accidente (RD 97/2014, arts. 20 y 21). Si el vehículo no puede seguir, la tripulación toma de inmediato las medidas de las instrucciones escritas y avisa al teléfono de emergencia que publica periódicamente en el BOE la Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Después, si es posible, avisa a la empresa transportista y a la expedidora. Si la tripulación no puede actuar, la autoridad o el agente más cercano, o el servicio que recibió el aviso, se asegura de que se informe a los responsables de tráfico y al Centro de Coordinación Operativa del plan autonómico. El aviso incluye la localización, el estado del vehículo, las mercancías, si hay víctimas y las condiciones meteorológicas. Se aplican los planes especiales de protección civil para el transporte de mercancías peligrosas (art. 21).
Animales vivos: ámbito y transportistas (RD 990/2022, arts. 2, 4, 5 y 8). El real decreto se aplica a los transportistas y demás operadores del transporte de animales vivos. No se aplica a los animales de compañía cuando no hay actividad económica, a los invertebrados (salvo abejas, abejorros y acuicultura) ni al traslado a una clínica veterinaria por consejo del veterinario (art. 2). El transportista tiene que estar autorizado y registrado por la autoridad del lugar de su sede social o domicilio fiscal. Además, debe usar medios de transporte autorizados, llevar solo animales aptos y tener conductores y cuidadores formados (arts. 4 y 5). La autorización es de tipo 1, para viajes de hasta ocho horas; de tipo 2, para todo tipo de viajes, o la del art. 47 de la Ley 8/2003, para ciertos movimientos nacionales como los de ganaderos a menos de 50 km o hasta 65 km. Su código empieza por AT y ES, seguidos de once dígitos, y dura como máximo cinco años (arts. 5 y 8).
Animales vivos: vehículos y documentos (RD 990/2022, arts. 6, 10 y 11). Los medios de transporte, y los contenedores para équidos y para ganado bovino, ovino, caprino o porcino, se autorizan para viajes de hasta ocho horas, de más de ocho o de hasta doce. Deben llevar un cartel claramente visible que indique que llevan animales vivos, salvo los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en operaciones que exijan sigilo (art. 6). Van con los animales, a disposición de las autoridades y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: la autorización del transportista (original o copia), la del medio de transporte y la documentación del origen, el propietario, la salida y el destino. Cuando sea exigible, también la documentación sanitaria, el documento de movimiento, la identificación, el certificado de desinfección del vehículo, el certificado de competencia del cuidador, el cuaderno de a bordo de los viajes largos y una copia del plan de contingencia (art. 10). El registro de actividad se guarda al menos tres años (art. 11).
Formación y sanciones (RD 990/2022, arts. 12 y 24; Ley 32/2007, art. 5). Quien maneja animales vertebrados vivos durante el transporte en una actividad económica debe tener formación en los anexos I y II del Reglamento (CE) 1/2005. Los conductores o cuidadores de vehículos de carretera que transportan équidos, bovinos, ovinos, caprinos, porcinos o aves de corral necesitan un certificado de competencia expedido por la autoridad competente, tras un curso con los contenidos mínimos del anexo V (art. 12). La Ley 32/2007 exige transportar solo animales en condiciones de viajar, sin lesiones ni sufrimiento innecesario y con personal formado que no use la violencia (art. 5). Las infracciones se sancionan según la Ley 32/2007 o la Ley 8/2003. Si se cometen durante el transporte, sanciona la comunidad autónoma donde se detectan (art. 24).
Claves para el examen
- ADR: Ginebra, 30 de septiembre de 1957; se aplica dentro de España por el RD 97/2014 (art. 2.1).
- La carga, la descarga y las paradas por el transporte también son operaciones de transporte (art. 3.c).
- Excluidos: vehículos de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 2.5).
- Autorización especial ADR: no vale sin el permiso ordinario en vigor (Reglamento General de Conductores, art. 25.2).
- Requisitos: permiso B con 1 año, curso inicial básico y apto en la Jefatura (art. 26); vigencia de 5 años (art. 28).
- Restricciones de circulación: con informe previo del Consejo Superior de Seguridad Vial (art. 5.1).
- Circunvalaciones: obligatorias, y siempre la más externa (art. 5.2).
- Tramo restringido: permiso especial del órgano que puso la restricción (art. 7.2).
- Carta de porte: la da el expedidor (o el cargador por delegación) antes de salir; se conserva 1 año (art. 35.1 y anejo 1.10).
- Instrucciones escritas a bordo, en un idioma que entienda la tripulación (art. 35.2).
- Accidente: instrucciones escritas y aviso al teléfono de emergencia publicado en el BOE (art. 20).
- Animales: el RD 990/2022 derogó el RD 542/2016.
- Tipo 1: viajes de hasta 8 h; tipo 2: todo tipo de viajes; código AT ES + 11 dígitos; validez máxima de 5 años (arts. 5 y 8).
- Cartel visible de animales vivos (art. 6.5); documentos a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 10).
- Certificado de competencia para conductores y cuidadores de équidos, bovinos, ovinos, caprinos, porcinos y aves de corral (art. 12.2).
Truco
Mercancías peligrosas, «1-5-1»: un año con el B para sacar la autorización ADR, cinco años de vigencia y un año para guardar la carta de porte. Y por la ciudad, siempre «la ronda más externa». Animales, «8-12-5»: tipo 1 hasta 8 horas, medios de transporte de hasta 12 horas en la excepción y 5 años como máximo de autorización.
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