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Artículo 124 del Real Decreto Legislativo 8/2004: Momento de determinación del número de horas necesarias y factores de incremento posterior

Título IV. Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación › Capítulo II. Reglas para la valoración del daño corporal › Sección 2. ª Indemnizaciones por secuelas › Subsección 3. ª Perjuicio patrimonial (Disposiciones relativas a la tabla 2.C) · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/02/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2004-18911)

Artículo 124. Momento de determinación del número de horas necesarias y factores de incremento posterior.

1. La determinación del número de horas necesarias de ayuda de tercera persona se lleva a cabo a la fecha de estabilización de las secuelas.

2. A partir de los cincuenta años de edad del lesionado, se produce un incremento de necesidad de ayuda de tercera persona, en función de la edad, que se valora de acuerdo con los factores correctores de aumento siguientes:

a) desde cincuenta hasta sesenta años, se aplica un factor corrector del 1,10,

b) desde sesenta hasta setenta años, se aplica un factor corrector del 1,15 y

c) a partir de setenta años se aplica un factor corrector del 1,30.

Se añade por el art. único.7 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/02/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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