Título IV del Real Decreto Legislativo 8/2004: Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación
Artículos 32 a 143 · texto consolidado del BOE, actualizado a 18/02/2026
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Capítulo I. Criterios generales para la determinación de la indemnización del daño corporal
- Artículo 32. Ámbito de aplicación y alcance
Este sistema tiene por objeto valorar todos los perjuicios causados a las personas como consecuencia del daño corporal ocasionado por hechos de la circulación regulados… - Artículo 33. Principios fundamentales del sistema de valoración
1. La reparación íntegra del daño y su reparación vertebrada constituyen los dos principios fundamentales del sistema para la objetivación de su valoración. 2. El… - Artículo 34. Daños objeto de valoración
1. Dan lugar a indemnización la muerte, las secuelas y las lesiones temporales de acuerdo con lo previsto en los artículos siguientes y con lo reflejado… - Artículo 35. Aplicación del sistema de valoración
La correcta aplicación del sistema requiere la justificación de los criterios empleados para cuantificar las indemnizaciones asignadas según sus reglas, con tratamiento… - Artículo 36. Sujetos perjudicados · 1 pregunta
1. A efectos de los daños y perjuicios causados a las personas, tienen la condición de sujetos perjudicados: a) La persona lesionada víctima del accidente, en caso de… - Artículo 37. Necesidad de informe médico y deberes recíprocos de colaboración
1. La determinación y medición de las secuelas y de las lesiones temporales ha de realizarse mediante informe médico ajustado a las reglas de este sistema. 2. El… - Artículo 38. Momento de la determinación de las circunstancias para la valoración del daño
1. A los efectos de la aplicación de las disposiciones de esta Ley, y en defecto de regla específica que disponga otra cosa, el momento de determinación de la edad de… - Artículo 39. Cómputo de edades
El cómputo de edad se realiza de fecha a fecha, por lo que las edades previstas en las disposiciones de esta Ley se alcanzan pasadas las cero horas del día en que se… - Artículo 40. Momento de determinación de la cuantía de las partidas resarcitorias
1. La cuantía de las partidas resarcitorias será la correspondiente a los importes del sistema de valoración vigente a la fecha del accidente, con la actualización… - Artículo 41. Indemnización mediante renta vitalicia
1. En cualquier momento las partes pueden convenir o el juez acordar, a petición de cualquiera de ellas, la sustitución total o parcial de la indemnización fijada de… - Artículo 42. Cálculo de la renta vitalicia
1. Si la indemnización se establece en forma de renta vitalicia, su importe se calcula de modo que sea equivalente al capital de la indemnización que resulta de este… - Artículo 43. Modificación de las indemnizaciones fijadas
Una vez establecida, la indemnización sólo puede revisarse por la alteración sustancial de las circunstancias que determinaron su fijación o por la aparición de daños… - Artículo 44. Indemnización por lesiones temporales en caso de fallecimiento del lesionado antes de fijarse la indemnización
La indemnización que deben percibir los herederos del lesionado se fijará de acuerdo con el tiempo transcurrido desde el accidente hasta la estabilización de sus… - Artículo 45. Indemnización por secuelas en caso de fallecimiento del lesionado y antes de fijarse la indemnización
1. En el caso de lesionados con secuelas que fallecen tras la estabilización y antes de fijarse la indemnización, sus herederos perciben la suma de las cantidades que… - Artículo 46. Indemnización de gastos en caso de fallecimiento del lesionado antes de fijarse la indemnización
La indemnización por gastos resarcibles comprende exclusivamente aquellos en los que se haya incurrido hasta la fecha del fallecimiento. - Artículo 47. Compatibilidad de la indemnización a los herederos con la indemnización a los perjudicados por la muerte del lesionado
En el caso de que el fallecimiento del lesionado se haya producido por causa de las lesiones padecidas y antes de fijarse la indemnización, la indemnización que… - Artículo 48. Bases técnicas actuariales
1. Las bases técnicas actuariales, que contienen el procedimiento de cálculo y las hipótesis económico-financieras y biométricas para cuantificar las indemnizaciones de… - Artículo 49. Actualizaciones y modificaciones
1. Las cuantías y límites indemnizatorios fijados en esta ley y en sus tablas, salvo las tablas de lucro cesante y de ayuda de tercera persona, que se rigen por lo… - Artículo 50. Pérdida de autonomía personal
A efectos de esta Ley la pérdida de autonomía personal consiste en el menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que impide o limita la realización de las… - Artículo 51. Actividades esenciales de la vida ordinaria
A efectos de esta Ley se entiende por actividades esenciales de la vida ordinaria comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse, controlar los… - Artículo 52. Gran lesionado
A efectos de esta Ley se entiende por gran lesionado quien no puede llevar a cabo las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de ellas. - Artículo 53. Pérdida de desarrollo personal
A efectos de esta Ley se entiende que la pérdida de desarrollo personal consiste en el menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que impide o limita la… - Artículo 54. Actividades específicas de desarrollo personal
A efectos de esta Ley se entiende por actividades de desarrollo personal aquellas actividades, tales como las relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a… - Artículo 55. Asistencia sanitaria
A efectos de esta Ley se entiende por asistencia sanitaria la prestación de servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos, así como las prestaciones complementarias… - Artículo 56. Prótesis
A efectos de esta Ley son prótesis los productos sanitarios, implantables o externos, cuya finalidad es sustituir total o parcialmente una estructura corporal o bien… - Artículo 57. Órtesis
A efectos de esta Ley son órtesis los productos sanitarios no implantables que, adaptados individualmente al paciente, se destinan a modificar las condiciones… - Artículo 58. Ayudas técnicas y productos de apoyo para la autonomía personal
A efectos de esta Ley son ayudas técnicas y productos de apoyo para la autonomía personal para personas con discapacidad los instrumentos, equipos o sistemas utilizados… - Artículo 59. Medios técnicos
A efectos de esta Ley son medios técnicos las ayudas técnicas incorporadas a un inmueble. - Artículo 60. Unidad familiar
A efectos de esta Ley se entiende por unidad familiar, en caso de matrimonio o pareja de hecho estable, la integrada por los cónyuges o miembros de la pareja y, en su…
Capítulo II. Reglas para la valoración del daño corporal
- Artículo 61. Valoración de las indemnizaciones por causa de muerte
1. Las indemnizaciones por causa de muerte se cuantifican conforme a las disposiciones y reglas que se establecen en esta Sección y que se reflejan en los distintos… - Artículo 62. Categorías de perjudicados
1. En caso de muerte existen cinco categorías autónomas de perjudicados: el cónyuge viudo, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y los allegados. 2. Tiene… - Artículo 63. El cónyuge viudo
1. El cónyuge viudo no separado legalmente recibe un importe fijo hasta los quince años de convivencia, en función del tramo de edad de la víctima, y un incremento por… - Artículo 64. Los ascendientes
1. Cada progenitor recibe un importe fijo que varía en función de si el hijo fallecido tenía hasta treinta años o más de treinta. 2. Cada abuelo tiene la consideración… - Artículo 65. Los descendientes
1. Se asigna una cantidad fija a cada hijo que varía en función de su edad, distinguiéndose, en atención a sus distintas etapas de madurez y desarrollo, los cuatro… - Artículo 66. Los hermanos
1. Cada hermano recibe una cantidad fija que varía en función de su edad, según tenga hasta treinta años o más de treinta. 2. A estos efectos, el hermano de vínculo… - Artículo 67. Los allegados
1. Son allegados aquellas personas que, sin tener la condición de perjudicados según las reglas anteriores, hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un… - Artículo 68. Resarcimiento de perjuicios particulares
1. Los perjuicios particulares de cada perjudicado se resarcen mediante la aplicación de criterios específicos que incrementan la indemnización básica fijada en la… - Artículo 69. Perjuicio particular por discapacidad física, intelectual o sensorial del perjudicado
1. El resarcimiento del perjuicio particular por discapacidad física, intelectual o sensorial, previa al accidente o a resultas del mismo, tiene por objeto compensar la… - Artículo 70. Perjuicio particular por convivencia del perjudicado con la víctima
1. La convivencia con la víctima constituye un perjuicio particular en todos los perjudicados, con excepción del cónyuge y víctimas o perjudicados menores de treinta… - Artículo 71. Perjuicio particular del perjudicado único de su categoría
La condición de perjudicado único dentro de cada categoría, con la excepción del cónyuge, constituye un perjuicio particular que se resarce mediante un incremento del… - Artículo 72. Perjuicio particular del perjudicado familiar único
La condición de perjudicado familiar único constituye un perjuicio particular que se resarce mediante un incremento del veinticinco por ciento de la indemnización por… - Artículo 73. Perjuicio particular por fallecimiento del progenitor único
El fallecimiento del único progenitor vivo del perjudicado constituye un perjuicio particular que se resarce mediante un incremento de la indemnización por perjuicio… - Artículo 74. Perjuicio particular por fallecimiento de ambos progenitores o de dos o más familiares incluidos en el artículo 62 en el mismo accidente
1. El fallecimiento de ambos progenitores en el mismo accidente constituye un perjuicio particular que se resarce mediante un incremento de la indemnización por… - Artículo 75. Perjuicio particular por fallecimiento del hijo único
El fallecimiento del único hijo del perjudicado constituye un perjuicio particular que se resarce mediante un incremento del veinticinco por ciento de la indemnización… - Artículo 76. Perjuicio particular por pérdida de feto a consecuencia del fallecimiento de la víctima embarazada
La pérdida de feto a consecuencia del fallecimiento de la víctima embarazada a causa del accidente constituye un perjuicio particular que se resarce con la cantidad que… - Artículo 77. Perjuicio excepcional
Los perjuicios excepcionales a los que se refiere el artículo 33 se indemnizan, con criterios de proporcionalidad, con un límite máximo de incremento del veinticinco… - Artículo 78. Perjuicio patrimonial básico
1. Cada perjudicado recibe, sin necesidad de justificación, una cantidad fija por la cuantía fijada en la tabla 1.C, por los gastos razonables que cause el… - Artículo 79. Gastos específicos
Además de los previstos en el artículo anterior, se abonan los gastos de traslado del fallecido, entierro y funeral conforme a los usos y costumbres del lugar donde se… - Artículo 80. Concepto de lucro cesante en los supuestos de muerte
En los supuestos de muerte el lucro cesante consiste en las pérdidas netas que sufren aquellos que dependían económicamente de los ingresos de la víctima y que por ello… - Artículo 81. Cálculo del lucro cesante
1. Para calcular el lucro cesante de cada perjudicado se multiplican los ingresos netos de la víctima como multiplicando, por el coeficiente actuarial que, como… - Artículo 82. Personas perjudicadas
1. A efectos de esta Ley se consideran persona perjudicada el cónyuge y los hijos menores de edad y se presume que también lo son, salvo prueba en contrario, los hijos… - Artículo 83. Multiplicando en caso de víctimas con ingresos de trabajo personal o en situación de desempleo
1. En el caso de víctimas con ingresos de trabajo personal el multiplicando consiste en los ingresos netos acreditados de la víctima fallecida percibidos durante el año… - Artículo 84. Multiplicando en el caso de víctimas con dedicación exclusiva a las tareas del hogar de la unidad familiar
1. El trabajo no remunerado de la víctima que no obtenía ingresos por ser la persona que contribuía al sostenimiento de su unidad familiar mediante la dedicación… - Artículo 85. Multiplicando en el caso de víctimas con dedicación parcial a las tareas del hogar de la unidad familiar
Si la víctima estaba acogida a una reducción de la jornada de trabajo para compatibilizar el trabajo remunerado con las tareas del hogar de su unidad familiar, la… - Artículo 86. Multiplicador
1. El multiplicador es el coeficiente que se obtiene para cada perjudicado y que resulta de combinar los factores siguientes: a) la cuota del perjudicado de acuerdo con… - Artículo 87. Variable relativa a la cuota del perjudicado
1. El multiplicando que resulta de los criterios que establecen los artículos 83 a 85 se distribuye entre los perjudicados teniendo en cuenta que la víctima destinaba… - Artículo 88. Variable relativa a pensiones públicas a favor del perjudicado
1. Las pensiones públicas a las que tengan derecho los perjudicados por el fallecimiento de la víctima, tales como las de viudedad u orfandad, producen el efecto de… - Artículo 89. Duración de la variable de dependencia económica
1. La dependencia económica de progenitores, abuelos y personas con discapacidad que determina que dependan económicamente de la víctima es vitalicia. 2. En los demás… - Artículo 90. Duración de la dependencia económica del cónyuge viudo
1. Cuando el perjudicado sea el cónyuge viudo se considerará que, de no haberse producido el fallecimiento, el matrimonio hubiera tenido una duración mínima de quince… - Artículo 91. Duración de la dependencia económica de los hijos, nietos y hermanos
1. Si los perjudicados son hijos, nietos o hermanos de la víctima y acreditan dependencia económica, se considera que ésta se habría prolongado hasta cumplir los… - Artículo 92. Duración de la dependencia de otros perjudicados
1. En el caso de allegados con dependencia económica acreditada, se considera que la dependencia se habría prolongado tres años. 2. Si el fallecimiento provoca la… - Artículo 93. Valoración de las indemnizaciones por secuelas
1. Son secuelas las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos que derivan de una lesión y permanecen una vez finalizado el… - Artículo 94. Determinación de los perjudicados
1. En los supuestos de secuelas son perjudicados los lesionados que las padecen. 2. También son perjudicados, con carácter excepcional, los familiares de grandes… - Artículo 95. Determinación de la indemnización del perjuicio personal básico
1. La valoración económica del perjuicio personal básico en caso de secuelas se determina conforme a lo que resulta de las reglas recogidas en la tabla 2.A. 2. La… - Artículo 96. El baremo médico
1. El baremo médico contiene la relación de las secuelas que integran el perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial permanente, con su clasificación, descripción y… - Artículo 97. Reglas de aplicación del perjuicio psicofísico¸ orgánico y sensorial
1. La puntuación otorgada al perjuicio psicofísico¸ orgánico y sensorial de cada secuela, según criterio clínico, tiene en cuenta su intensidad y gravedad desde el… - Artículo 98. Secuelas concurrentes
1. En el caso de concurrencia de dos secuelas derivadas del mismo accidente, la puntuación final del perjuicio psicofísico es la resultante de aplicar la fórmula… - Artículo 99. Secuelas interagravatorias
1. Son secuelas interagravatorias aquellas secuelas concurrentes que, derivadas del mismo accidente y afectando funciones comunes, producen por su recíproca influencia… - Artículo 100. Secuelas agravatorias de estado previo
1. La secuela que agrava un estado previo y que ya está prevista en el baremo médico se mide con la puntuación asignada específicamente para ella. 2. En defecto de tal… - Artículo 101. Perjuicio estético de las secuelas
1. El perjuicio estético consiste en cualquier modificación que empeora la imagen de la persona. Es un perjuicio distinto del psicofísico que le sirve de sustrato y… - Artículo 102. Grados de perjuicio estético
1. La medición del perjuicio estético se realiza mediante la asignación de una horquilla de puntuación a cada uno de los grados teniendo en cuenta, de modo particular… - Artículo 103. Reglas de aplicación del perjuicio estético
1. Si un perjuicio psicofísico¸ orgánico y sensorial permanente comporta, a su vez, la existencia de un perjuicio estético, se fija separadamente la puntuación que… - Artículo 104. Régimen de valoración económica de las secuelas
1. El régimen de valoración económica del perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial con el daño moral ordinario que le es inherente, y del perjuicio estético se… - Artículo 105. Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial
1. Se entienden ocasionados los daños morales complementarios por perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial cuando una sola secuela alcance al menos sesenta puntos o… - Artículo 106. Daños morales complementarios por perjuicio estético
1. Se entienden ocasionados los daños morales complementarios por perjuicio estético cuando este ha recibido una puntuación que alcance al menos treinta y un puntos. 2.… - Artículo 107. Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas
La indemnización por pérdida de calidad de vida tiene por objeto compensar el perjuicio moral particular que sufre la víctima por las secuelas que impiden o limitan su… - Artículo 108. Grados del perjuicio moral por pérdida de calidad de vida
1. El perjuicio por pérdida de calidad de vida puede ser muy grave, grave, moderado o leve. 2. El perjuicio muy grave es aquél en el que el lesionado pierde su… - Artículo 109. Medición del perjuicio por pérdida de calidad de vida
1. Cada uno de los grados del perjuicio se cuantifica mediante una horquilla indemnizatoria que establece un mínimo y un máximo expresado en euros. 2. Los parámetros… - Artículo 110. Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados y perjuicio sexual del cónyuge o pareja estable
1. El perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados compensa la sustancial alteración que causa en sus vidas la prestación de… - Artículo 111. Pérdida de feto a consecuencia del accidente
1. La pérdida de feto a consecuencia del accidente constituye un perjuicio que se resarce con una cantidad fija. Dicha cantidad es superior si la pérdida del feto tiene… - Artículo 112. Perjuicio excepcional
Los perjuicios excepcionales a los que se refiere el artículo 33 se indemnizan con criterios de proporcionalidad, con un límite máximo de incremento del veinticinco por… - Artículo 113. Gastos previsibles de asistencia sanitaria futura
1. Los gastos de asistencia sanitaria futura compensan, respecto de las secuelas a que se refieren los apartados 3, 4 y 5, el valor económico de las prestaciones… - Artículo 114. Resarcimiento de los gastos de asistencia sanitaria futura en el ámbito hospitalario y ambulatorio
1. Los gastos de asistencia sanitaria futura serán abonados por las entidades aseguradoras a los servicios públicos de salud o a las mutuas colaboradoras con la… - Artículo 115. Prótesis y órtesis
1. Se resarce directamente al lesionado el importe de las prótesis y órtesis que, por el correspondiente informe médico, precise el lesionado a lo largo de su vida. 2.… - Artículo 116. Rehabilitación domiciliaria y ambulatoria
1. Se resarce directamente al lesionado el importe de los gastos de rehabilitación futura que, por el correspondiente informe médico, precise el lesionado en el ámbito… - Artículo 117. Ayudas técnicas o productos de apoyo para la autonomía personal
1. Se resarce directamente al lesionado el importe de las ayudas técnicas y los productos de apoyo para la autonomía personal que, por el correspondiente informe… - Artículo 118. Adecuación de vivienda
1. Se resarce el importe de las obras de adecuación de la vivienda a las necesidades de quien sufre una pérdida de autonomía personal muy grave o grave, incluyendo los… - Artículo 119. Perjuicio patrimonial por el incremento de costes de movilidad
El perjuicio patrimonial derivado del incremento de los costes de movilidad se resarce hasta el importe máximo fijado en la tabla 2.C para ese tipo de gastos, en… - Artículo 120. Concepto de ayuda de tercera persona
1. La indemnización de los gastos de ayuda de tercera persona compensa el valor económico de las prestaciones no sanitarias que precisa el lesionado cuando resulta con… - Artículo 121. Necesidad de ayuda de tercera persona
1. La necesidad de ayuda de tercera persona se fija en la tabla 2.C.2 de Ayuda de Tercera Persona cuando: a) el perjuicio psicofísico, orgánico o sensorial de una… - Artículo 122. Sustitución de la indemnización de ayuda de tercera persona por atención sanitaria o socio-sanitaria de la víctima
1. Si la víctima se encuentra ingresada con carácter permanente en un centro sanitario o socio-sanitario y la entidad aseguradora asume los gastos asistenciales… - Artículo 123. Determinación del número de horas necesarias de ayuda de tercera persona
1. Las horas necesarias de ayuda de tercera persona se determinan mediante la aplicación de la tabla 2.C.2 de Ayuda de Tercera Persona, que expresa la ayuda en horas en… - Artículo 124. Momento de determinación del número de horas necesarias y factores de incremento posterior
1. La determinación del número de horas necesarias de ayuda de tercera persona se lleva a cabo a la fecha de estabilización de las secuelas. 2. A partir de los… - Artículo 125. Determinación de la cuantía indemnizatoria mediante multiplicando y multiplicador
1. El importe de la indemnización por ayuda de tercera persona es el capital que consta en la tabla 2.C.3 en la intersección de la fila del número de horas necesarias y… - Artículo 126. Concepto de lucro cesante
En los supuestos de secuelas el lucro cesante consiste en la pérdida de capacidad de ganancia por trabajo personal y, en particular, en el perjuicio que sufre el… - Artículo 127. Cálculo del lucro cesante
1. Para calcular el lucro cesante del lesionado se multiplican sus ingresos netos o una estimación del valor de su dedicación a las tareas del hogar o de su capacidad… - Artículo 128. Cómputo de ingresos del lesionado por trabajo personal
1. Para el cálculo del lucro cesante se tendrá en cuenta, a los efectos de determinar el multiplicando, la pérdida de ingresos de trabajo personal del lesionado que… - Artículo 129. Multiplicando de ingresos por trabajo personal
La pérdida de ingresos de trabajo personal del lesionado en función del grado de incapacidad se determina de acuerdo con las reglas siguientes: a) En los supuestos en… - Artículo 130. Lesionados menores de treinta años que no han accedido al mercado laboral
1. Son lesionados que no han accedido al mercado laboral aquellos menores de treinta años que en el momento del accidente no desempeñan una actividad laboral que… - Artículo 131. Multiplicando en caso de lesionados con dedicación a las tareas del hogar de la unidad familiar
1. En los supuestos de incapacidad permanente absoluta, respecto del trabajo no remunerado del lesionado mayor de treinta años que no obtenía ingresos por ser la… - Artículo 132. Multiplicador
1. El multiplicador es el coeficiente que para cada lesionado resulta de combinar los factores siguientes: a) las pensiones públicas de incapacidad permanente absoluta… - Artículo 133. Duración del perjuicio
1. En los supuestos de incapacidad permanente absoluta o total la duración del perjuicio finaliza a la edad de jubilación. Si el lesionado había superado la edad de… - Artículo 134. Valoración de la indemnización por lesiones temporales
1. Son lesiones temporales las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su… - Artículo 135. Indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral
1. Los traumatismos cervicales menores que se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor, y que no son susceptibles de… - Artículo 136. Determinación de la indemnización del perjuicio personal básico
1. El perjuicio personal básico por lesión temporal es el perjuicio común que se padece desde la fecha del accidente hasta el final del proceso curativo o hasta la… - Artículo 137. Perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida
La indemnización por pérdida temporal de calidad de vida compensa el perjuicio moral particular que sufre la víctima por el impedimento o la limitación que las lesiones… - Artículo 138. Grados del perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida
1. El perjuicio por pérdida temporal de calidad de vida puede ser muy grave, grave o moderado. 2. El perjuicio muy grave es aquél en el que el lesionado pierde… - Artículo 139. Medición del perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida
1. La valoración económica del perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida se determina mediante la cantidad diaria establecida en la tabla 3.B para cada… - Artículo 140. Perjuicio personal particular causado por intervenciones quirúrgicas
El perjuicio personal particular que sufre el lesionado por cada intervención quirúrgica a la que se someta se indemniza con una cantidad situada entre el mínimo y el… - Artículo 141. Gastos de asistencia sanitaria
1. Se resarcen los gastos de asistencia sanitaria y el importe de las prótesis, órtesis, ayudas técnicas y productos de apoyo para la autonomía personal que por… - Artículo 142. Gastos diversos resarcibles
1. También se resarcen los gastos que la lesión produce en el desarrollo de la vida ordinaria del lesionado hasta el final del proceso curativo o estabilización de la… - Artículo 143. Lucro cesante por lesiones temporales
1. En los supuestos de lesiones temporales el lucro cesante consiste en la pérdida o disminución temporal de ingresos netos provenientes del trabajo personal del…
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