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Artículo 134 del Real Decreto Legislativo 8/2004: Valoración de la indemnización por lesiones temporales

Título IV. Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación › Capítulo II. Reglas para la valoración del daño corporal › Sección 3. ª Indemnizaciones por lesiones temporales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/02/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2004-18911)

Artículo 134. Valoración de la indemnización por lesiones temporales.

1. Son lesiones temporales las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela.

2. Los síntomas persistentes temporales que subsisten tras la estabilización y que están llamados a curarse a corto o medio plazo también se valoran como lesiones temporales computando los efectos que producen y su duración hasta su total curación.

3. La indemnización por lesiones temporales es compatible con la que proceda por secuelas o, en su caso, por muerte y se cuantifica conforme a las disposiciones y reglas que se establecen en este capítulo y que se reflejan en los distintos apartados de la tabla 3 que figura en el anexo.

4. La tabla 3 contiene tres apartados:

a) La tabla 3.A establece la cuantía del perjuicio personal básico de acuerdo con los criterios y reglas de este sistema.

b) La tabla 3.B establece la cuantía de los perjuicios personales particulares de acuerdo con los criterios y reglas de este sistema.

c) La tabla 3.C establece la cuantía de los perjuicios patrimoniales, distinguiendo las categorías del daño emergente y del lucro cesante, de acuerdo con los criterios y reglas de este sistema.

Se modifican los apartados 2 y 3 y se añade el 4 por el art. 1.47 de la Ley 5/2025, de 24 de julio. #ap

Téngase en cuenta para su aplicación lo establecido en la disposición final 9.1.c) de la citada Ley.

Se añade por el art. único.7 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/02/2026. Las 3 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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