Artículo 48. Bases técnicas actuariales.
1. Las bases técnicas actuariales, que contienen el procedimiento de cálculo y las hipótesis económico-financieras y biométricas para cuantificar las indemnizaciones de lucro cesante y ayuda de tercera persona, se elaborarán por la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración, y se aprobarán mediante orden ministerial de la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
2. Las bases técnicas actuariales se revisarán cada cinco años, a contar desde la entrada en vigor de la actualización anterior, salvo circunstancias excepcionales adecuadamente justificadas.
3. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones hará públicas en su sede electrónica las bases técnicas actuariales para su conocimiento y aplicación.
Se modifica por el art. 1.18 de la Ley 5/2025, de 24 de julio. #ap
Téngase en cuenta para su aplicación lo establecido en la disposición final 9.1.c) de la citada Ley.
Se añade por el art. único.7 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre. .