Título IV. Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación › Capítulo I. Criterios generales para la determinación de la indemnización del daño corporal › Sección 2. ª Definiciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/02/2026
Artículo 53. Pérdida de desarrollo personal.
A efectos de esta Ley se entiende que la pérdida de desarrollo personal consiste en el menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que impide o limita la realización de actividades específicas de desarrollo personal.
Se añade por el art. único.7 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre. .
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/02/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.
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