Título IV. Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación › Capítulo II. Reglas para la valoración del daño corporal › Sección 1. ª Indemnizaciones por causa de muerte › Subsección 2. ª Perjuicio personal particular (Disposiciones relativas a la tabla 1.B) · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/02/2026
Artículo 73. Perjuicio particular por fallecimiento del progenitor único.
El fallecimiento del único progenitor vivo del perjudicado constituye un perjuicio particular que se resarce mediante un incremento de la indemnización por perjuicio personal básico del:
a) Cincuenta por ciento, en el caso de hijos de hasta veinte años.
b) Veinticinco por ciento, en el caso de hijos mayores de veinte años.
Se añade por el art. único.7 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre. .
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/02/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.
Ninguna pregunta de los tests de PoliciaOpo cita todavía este artículo, pero la norma entra entera en el temario: el texto oficial es lo que se pregunta.
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