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Artículo 21 del Código Civil

Libro primero. De las personas › Título primero · Texto consolidado del BOE, actualizado a 07/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1889-4763)

Artículo 21.

1. La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales.

2. La nacionalidad española también se adquiere por residencia en España, en las condiciones que señala el artículo siguiente y mediante la concesión otorgada por el Ministro de Justicia, que podrá denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional.

3. En uno y otro caso la solicitud podrá formularla:

a) El interesado emancipado o mayor de dieciocho años.

b) El mayor de catorce años asistido por su representante legal.

c) El representante legal del menor de catorce años. En caso de discrepancia entre los representantes legales sobre la solicitud de nacionalidad por residencia, se tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto.

d) El interesado con discapacidad con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso, precise.

En este caso y en el anterior, el representante legal sólo podrá formular la solicitud si previamente ha obtenido autorización conforme a lo previsto en la letra a) del apartado 2 del artículo anterior.

4. Las concesiones por carta de naturaleza o por residencia caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación, si en este plazo no comparece el interesado ante funcionario competente para cumplir los requisitos del artículo 23.

Se modifican las letras c) y d) del apartado 3, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.5 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. #as

Se modifica por el art. único de la Ley 18/1990, de 17 de diciembre. .

Se modifica por el art. único de la Ley 51/1982, de 13 de julio. .

Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. .

Se modifica por el art. 1 de la Ley de 15 de julio de 1954. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 07/09/2026. Las 5 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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  1. Según el artículo 21.4 del Código Civil, las concesiones de nacionalidad por carta de naturaleza o por residencia caducan si el interesado no comparece a cumplir los requisitos en:

    1. Treinta días hábiles
    2. Ciento ochenta días
    3. Un año
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    b) Ciento ochenta días. Art. 21.4 CC: caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación si en ese plazo no comparece el interesado para cumplir los requisitos del art. 23 (jura o promesa, renuncia en su caso e inscripción).

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