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Artículo 17 del Código Civil

Libro primero. De las personas › Título primero · Texto consolidado del BOE, actualizado a 07/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1889-4763)

Artículo 17.

1. Son españoles de origen:

a) Los nacidos de padre o madre españoles.

b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.

c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.

2. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.

Se modifica por el art. único de la Ley 18/1990, de 17 de diciembre. .

Se modifica por el art. único de la Ley 51/1982, de 13 de julio. .

Se modifica por el art. 1 de la Ley de 15 de julio de 1954. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 07/09/2026. Las 3 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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  1. ¿Quién es español de origen según el artículo 17 del Código Civil?

    1. El nacido en España de padres extranjeros si uno de ellos nació también en España
    2. Toda persona nacida en territorio español, sea cual sea la nacionalidad de sus padres y su filiación
    3. El extranjero que acredita diez años de residencia legal en España
    Ver la respuesta

    a) El nacido en España de padres extranjeros si uno de ellos nació también en España. Art. 17.1.b) CC: son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España (salvo los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España). La residencia da la nacionalidad por residencia, no de origen.

  2. Según el artículo 17.1 del Código Civil, es español de origen:

    1. El nacido de padre o madre españoles
    2. Quien obtiene la nacionalidad por residencia
    3. El nacido en España de padres extranjeros nacidos fuera
    Ver la respuesta

    a) El nacido de padre o madre españoles. Art. 17.1.a CC: son españoles de origen los nacidos de padre o madre españoles. El nacido en España de padres extranjeros solo lo es en los casos del 17.1.b-d (por ejemplo, si uno de los padres nació también en España).

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