PoliciaOpo
Premium

Artículo 24 del Código Civil

Libro primero. De las personas › Título primero · Texto consolidado del BOE, actualizado a 07/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1889-4763)

Artículo 24.

1. Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.

La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen.

2. En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.

3. Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación.

4. No se pierde la nacionalidad española, en virtud de lo dispuesto en este precepto, si España se hallare en guerra.

Téngase en cuenta el Convenio de nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa, hecho en Montauban el 15 de marzo de 2021, , así como la Instrucción de 31 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan los criterios para la aplicación del Convenio de nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa.

Se modifica por el art. único de la Ley 36/2002, de 8 de octubre. .

Téngase en cuenta para la aplicación del apartado 3 la disposición adicional 2 de la citada Ley.

Se modifica por el art. único de la Ley 18/1990, de 17 de diciembre. .

Se modifica por el art. único de la Ley 51/1982, de 13 de julio. .

Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. .

Se modifica por el art. 1 de la Ley de 15 de julio de 1954. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 07/09/2026. Las 7 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

Qué preguntan de este artículo

En los tests de PoliciaOpo hay 2 preguntas sobre este artículo (todas de temas gratis).

✍️ Practicar este artículo (2 preguntas)

2 preguntas de ejemplo

De los temas gratis, con su respuesta y la explicación:

  1. Un español emancipado que reside habitualmente en Alemania adquiere voluntariamente la nacionalidad alemana. Según el artículo 24.1 del Código Civil, ¿qué ocurre con su nacionalidad española?

    1. La pierde en el mismo momento en que adquiere la alemana
    2. La conserva siempre, porque la doble nacionalidad se admite con cualquier país
    3. La pierde a los tres años, salvo que antes declare su voluntad de conservarla
    Ver la respuesta

    c) La pierde a los tres años, salvo que antes declare su voluntad de conservarla. Art. 24.1 CC: la pérdida se produce una vez que transcurran tres años desde la adquisición de la nacionalidad extranjera, pero el interesado puede evitarla si dentro de ese plazo declara su voluntad de conservar la española al encargado del Registro Civil. Alemania no está entre los países cuya nacionalidad no produce la pérdida.

  2. Según el artículo 24.1 del Código Civil, el emancipado que reside habitualmente en el extranjero y adquiere voluntariamente otra nacionalidad pierde la española una vez transcurridos:

    1. Tres años
    2. Seis meses
    3. Diez años
    Ver la respuesta

    a) Tres años. Art. 24.1 CC: la pérdida se produce una vez que transcurran tres años desde la adquisición de la nacionalidad extranjera, salvo que en ese plazo declare su voluntad de conservar la española ante el encargado del Registro Civil.

En el temario

Artículos relacionados

Este artículo en el texto completo del Código Civil · Libro primero completo · Libro primero, título primero completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.