Artículo 23.
Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia:
a) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24 y los sefardíes originarios de España.
c) Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.
Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 1 de la Ley 12/2015, de 24 de junio. #dfprimera. entra en vigor el 1 de octubre de 2015, según establece la disposición final 6 de la citada Ley.
Redacción anterior:
"Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia:
a) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24.
c) Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español."
Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 12/2015, de 24 de junio. #dfprimera.
Se modifica por el art. único de la Ley 36/2002, de 8 de octubre. .
Se modifica por el art. único de la Ley 18/1990, de 17 de diciembre. .
Se modifica por el art. único de la Ley 51/1982, de 13 de julio. .
Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. .
Se modifica por el art. 1 de la Ley de 15 de julio de 1954. .