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Artículo 23 del Código Civil

Libro primero. De las personas › Título primero · Texto consolidado del BOE, actualizado a 07/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1889-4763)

Artículo 23.

Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia:

a) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.

b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24 y los sefardíes originarios de España.

c) Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.

Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 1 de la Ley 12/2015, de 24 de junio. #dfprimera. entra en vigor el 1 de octubre de 2015, según establece la disposición final 6 de la citada Ley.

Redacción anterior:

"Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia:

a) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.

b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24.

c) Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español."

Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 12/2015, de 24 de junio. #dfprimera.

Se modifica por el art. único de la Ley 36/2002, de 8 de octubre. .

Se modifica por el art. único de la Ley 18/1990, de 17 de diciembre. .

Se modifica por el art. único de la Ley 51/1982, de 13 de julio. .

Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. .

Se modifica por el art. 1 de la Ley de 15 de julio de 1954. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 07/09/2026. Las 12 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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  1. Un portugués adquiere la nacionalidad española por residencia. ¿Cuál de estos requisitos comunes del artículo 23 del Código Civil NO se le exige?

    1. Jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes
    2. Inscribir la adquisición en el Registro Civil español
    3. Renunciar a su nacionalidad anterior
    Ver la respuesta

    c) Renunciar a su nacionalidad anterior. Art. 23.b) CC: la renuncia a la nacionalidad anterior no se exige a los naturales de los países del art. 24.1 (iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal) ni a los sefardíes originarios de España. El juramento y la inscripción sí son obligatorios.

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