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Tema 12: Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Policía Local de Aragón · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Disposiciones generales; principios básicos de actuación y disposiciones estatutarias comunes. Las Policías Locales. Las Juntas Locales de Seguridad.

Resumen

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS) desarrolla el art. 104 de la Constitución y es la norma común a todas las policías de España. Su art. 1 parte de que la Seguridad Pública es competencia exclusiva del Estado y su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación; las Comunidades Autónomas participan en los términos de sus Estatutos y de la propia LOFCS, y las Corporaciones Locales en los términos de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y de la LOFCS. Todas las Administraciones ejercen esa tarea a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 1.4).

Según el art. 2, son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: las del Estado, que dependen del Gobierno de la Nación (Policía Nacional y Guardia Civil); los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas, y los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales. Sus miembros ajustan su actuación al principio de cooperación recíproca y se coordinan a través de los órganos que la ley crea (art. 3). Todos tienen el deber de prestar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el auxilio necesario en la investigación y persecución de los delitos, y quienes ejercen funciones de vigilancia, seguridad o custodia tienen una especial obligación de colaborar (art. 4).

El art. 5 recoge los principios básicos de actuación, agrupados en seis apartados. 1) Adecuación al ordenamiento jurídico: absoluto respeto a la Constitución; neutralidad política e imparcialidad, sin discriminación por raza, religión u opinión; integridad y dignidad, con oposición resuelta a la corrupción; jerarquía y subordinación, sin que la obediencia debida ampare nunca órdenes que manifiestamente constituyan delito o sean contrarias a la Constitución o a las leyes; y colaboración con la Administración de Justicia.

2) Relaciones con la comunidad: impedir cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral; trato correcto y esmerado, auxiliando y protegiendo a los ciudadanos e informándoles de forma cumplida de las causas y la finalidad de sus intervenciones; actuar con decisión y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable, rigiéndose por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad; y usar las armas solo cuando exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceros, o un grave riesgo para la seguridad ciudadana.

3) Tratamiento de detenidos: identificarse debidamente como agentes al detener, velar por la vida e integridad física de los detenidos o custodiados y respetar su honor y dignidad, y cumplir con diligencia los trámites, plazos y requisitos legales de la detención. 4) Dedicación profesional: intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, estén o no de servicio, en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana. 5) Secreto profesional: guardar riguroso secreto de lo que conozcan por razón de sus funciones, sin obligación de revelar las fuentes salvo que sus funciones o la ley les impongan otra cosa. 6) Responsabilidad: responden personal y directamente de los actos con los que infrinjan las normas o estos principios, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial de la Administración.

Disposiciones estatutarias comunes (arts. 6 a 8). Los poderes públicos promueven su promoción profesional, social y humana según objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad; la formación es profesional y permanente (art. 6.1-6.2). Deben jurar o prometer acatamiento a la Constitución (6.3), tienen derecho a una remuneración justa (6.4), su horario se fija reglamentariamente (6.5), los puestos se proveen por mérito, capacidad y antigüedad (6.6) y su pertenencia al cuerpo es incompatible con cualquier otra actividad pública o privada salvo las exceptuadas por la legislación de incompatibilidades (6.7). No pueden ejercer en ningún caso el derecho de huelga ni acciones sustitutivas (6.8), y su régimen disciplinario se inspira en su misión y en su organización jerarquizada (6.9).

En el ejercicio de sus funciones son, a todos los efectos legales, agentes de la autoridad; si se comete contra ellos un atentado con armas de fuego, explosivos u otros medios de análoga peligrosidad, tienen la consideración de autoridad a efectos de su protección penal (art. 7). La jurisdicción ordinaria conoce de los delitos cometidos contra ellos y por ellos en el ejercicio de sus funciones (art. 8.1; el Tribunal Constitucional, en la STC 55/1990, anuló el párrafo que llevaba la instrucción a la Audiencia Provincial). Cumplen la prisión preventiva y las penas en establecimientos ordinarios, separados del resto (8.2). El procedimiento penal no impide el expediente disciplinario por los mismos hechos, pero este solo puede resolverse cuando la sentencia penal sea firme, y los hechos probados vinculan a la Administración (8.3).

Las Policías Locales (título V, arts. 51-54). Los municipios pueden crear cuerpos de policía propios según la LOFCS, la LBRL y la legislación autonómica (en Aragón, la Ley 8/2013, que se estudia en el tema 13). Donde no hay policía, sus cometidos los ejercen guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o análogos (art. 51.2). Solo actúan en su término municipal, salvo emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes, y pueden salir de él para proteger a autoridades locales con autorización (art. 51.3). Son Institutos armados de naturaleza civil con estructura jerarquizada; su régimen estatutario se rige por los principios de los capítulos II y III del título I, con las normas autonómicas y municipales (art. 52.1).

Funciones del art. 53.1: proteger a las autoridades locales y vigilar sus edificios; ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano; instruir atestados por accidentes de circulación en el casco urbano; policía administrativa de ordenanzas, bandos y disposiciones municipales; participar en las funciones de policía judicial (art. 29.2); auxilio en accidentes, catástrofes y calamidades y participación en los planes de protección civil; diligencias de prevención en el marco de las Juntas de Seguridad; vigilar los espacios públicos y colaborar en manifestaciones y grandes concentraciones cuando se les requiera, y cooperar en la resolución de conflictos privados cuando se les requiera. Las actuaciones de las letras c) y g) se comunican a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes (53.2). Por último, en los municipios con policía propia puede constituirse una Junta Local de Seguridad, presidida por el alcalde (compartida si asiste el representante del Gobierno), para coordinar a los cuerpos que actúan en el municipio (art. 54). La regula el Real Decreto 1087/2010: se reúne en sesión ordinaria al menos una vez al semestre y elabora el Plan Local de Seguridad.

Claves para el examen

Truco

Para los seis bloques del art. 5, piensa «O-C-D-D-S-R»: Ordenamiento, Comunidad, Detenidos, Dedicación, Secreto y Responsabilidad. Y para los medios, «COP»: Congruencia, Oportunidad y Proporcionalidad.

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