Tema 1: La Constitución española de 1978
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La Constitución española de 1978. Características generales y principios inspiradores. Estructura. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
Resumen
La Constitución española fue aprobada por las Cortes, ratificada por el pueblo español en referéndum y sancionada por el Rey el 27 de diciembre de 1978; según su disposición final, entró en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el BOE (29 de diciembre de 1978). Se abre con un preámbulo en el que la Nación española proclama su voluntad de garantizar la convivencia democrática, consolidar un Estado de Derecho que asegure «el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular», proteger los derechos humanos y las culturas y lenguas de los pueblos de España, promover el progreso y establecer una sociedad democrática avanzada.
Estructura: preámbulo, un título preliminar (arts. 1 a 9) y diez títulos numerados (arts. 10 a 169): I, derechos y deberes fundamentales; II, la Corona; III, las Cortes Generales; IV, Gobierno y Administración; V, relaciones entre el Gobierno y las Cortes; VI, Poder Judicial; VII, Economía y Hacienda; VIII, organización territorial; IX, Tribunal Constitucional; X, reforma constitucional. Cierran el texto cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria (que deroga, entre otras, la Ley 1/1977 para la Reforma Política y las Leyes Fundamentales del régimen anterior) y una final. Se ha reformado cuatro veces: art. 13.2 (1992), art. 135 (2011), art. 49 (2024) y art. 69.3 (2026).
Características generales que suelen señalarse: es una constitución escrita y extensa, de origen pactado o de consenso entre las fuerzas políticas de la Transición, rígida (su reforma exige mayorías reforzadas y un procedimiento especial, título X) y con valor normativo directo: los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento (art. 9.1), y los derechos del capítulo segundo vinculan a todos los poderes públicos (art. 53.1). La reforma ordinaria exige tres quintos de cada Cámara (art. 167); la agravada, para la revisión total o la que afecte al título preliminar, a la sección 1.ª del capítulo II del título I o al título II, exige dos tercios, disolución de las Cortes, nueva aprobación por dos tercios y referéndum obligatorio (art. 168). No puede iniciarse en tiempo de guerra ni durante los estados del art. 116 (art. 169).
Principios inspiradores (título preliminar). El art. 1.1 define a España como «un Estado social y democrático de Derecho» que propugna como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado (art. 1.2), y la forma política es la Monarquía parlamentaria (art. 1.3). El art. 2 se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española y reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones y la solidaridad entre ellas. El art. 3 hace del castellano la lengua oficial del Estado (con el deber de conocerla y el derecho a usarla) y de las demás lenguas españolas, oficiales en sus Comunidades según sus Estatutos.
El título preliminar regula también los símbolos y los grandes actores de la vida pública: la bandera de tres franjas horizontales roja, amarilla y roja, con la amarilla de doble anchura (art. 4), y la capital en la villa de Madrid (art. 5); los partidos políticos, que expresan el pluralismo político y son «instrumento fundamental para la participación política» (art. 6); los sindicatos y asociaciones empresariales (art. 7), y las Fuerzas Armadas (Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire), cuya misión es garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional, con bases organizativas fijadas por ley orgánica (art. 8). Partidos, sindicatos y asociaciones empresariales deben tener estructura interna y funcionamiento democráticos.
El art. 9 cierra el título preliminar con el sometimiento de todos al Derecho (9.1), el mandato a los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos sean reales y efectivas y remover los obstáculos que lo impidan (9.2, la cláusula del Estado social), y la lista de principios del 9.3: legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
El título I (arts. 10 a 55), «De los derechos y deberes fundamentales», arranca con el art. 10: la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social; y las normas sobre derechos se interpretan conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados ratificados por España. Se divide en cinco capítulos: I, de los españoles y los extranjeros (nacionalidad, mayoría de edad a los 18 años, derechos de los extranjeros, extradición y asilo; arts. 11-13); II, derechos y libertades (art. 14 y dos secciones); III, principios rectores de la política social y económica (arts. 39-52); IV, garantías (arts. 53-54), y V, suspensión (art. 55).
El capítulo II empieza con la igualdad ante la ley sin discriminación (art. 14). La sección 1.ª (arts. 15-29) recoge los derechos fundamentales y libertades públicas: vida e integridad (15, con abolición de la pena de muerte salvo lo que dispongan las leyes penales militares para tiempos de guerra), libertad ideológica y religiosa (16), libertad y seguridad, con detención preventiva de 72 horas como máximo y habeas corpus (17), honor, intimidad, domicilio y secreto de las comunicaciones (18), residencia y circulación (19), expresión e información (20), reunión (21), asociación (22), participación política (23), tutela judicial (24), legalidad penal (25), prohibición de los Tribunales de Honor (26), educación (27), sindicación y huelga (28) y petición (29). La sección 2.ª (arts. 30-38) contiene derechos y deberes de los ciudadanos: defensa de España, contribución a los gastos públicos con un sistema tributario justo, matrimonio, propiedad y herencia, fundación, trabajo, colegios profesionales, negociación colectiva y libertad de empresa.
Garantías y suspensión. Los derechos del capítulo II vinculan a todos los poderes públicos y solo una ley que respete su contenido esencial puede regular su ejercicio (art. 53.1; si afecta al desarrollo de derechos fundamentales y libertades públicas, ha de ser orgánica, art. 81). Los del art. 14 y de la sección 1.ª (y la objeción de conciencia del art. 30) tienen además un procedimiento preferente y sumario ante los tribunales ordinarios y el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (art. 53.2). Los principios rectores informan la legislación, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, pero solo pueden alegarse ante la jurisdicción ordinaria según las leyes que los desarrollen (art. 53.3). El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes para la defensa de los derechos del título I (art. 54). En los estados de excepción y de sitio pueden suspenderse los derechos de los arts. 17, 18.2 y 18.3, 19, 20.1.a) y d) y 20.5, 21, 28.2 y 37.2, salvo el art. 17.3 en el estado de excepción; y una ley orgánica puede prever la suspensión individual de los arts. 17.2, 18.2 y 18.3 en investigaciones sobre bandas armadas o terrorismo (art. 55).
Claves para el examen
- Estructura: preámbulo, título preliminar (arts. 1-9), 10 títulos (arts. 10-169), 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final.
- Art. 1.1: Estado social y democrático de Derecho; valores superiores: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.
- Art. 1.2: la soberanía nacional reside en el pueblo español. Art. 1.3: Monarquía parlamentaria.
- Art. 6: los partidos son «instrumento fundamental para la participación política»; estructura y funcionamiento democráticos (también sindicatos, art. 7).
- Art. 8.2: las bases de la organización militar, por ley orgánica.
- Art. 9.3: legalidad, jerarquía, publicidad, irretroactividad de lo sancionador desfavorable, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad.
- Art. 10.2: los derechos se interpretan conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados ratificados.
- Mayoría de edad: 18 años (art. 12). Ningún español de origen puede ser privado de su nacionalidad (art. 11.2).
- Extranjeros: sufragio activo y pasivo solo en elecciones municipales, por tratado o ley y con reciprocidad (art. 13.2, reforma de 1992).
- Detención preventiva: 72 horas como máximo (art. 17.2). Domicilio: sin consentimiento ni resolución judicial, solo en flagrante delito (art. 18.2).
- Prohibidos los Tribunales de Honor en la Administración civil y las organizaciones profesionales (art. 26).
- Art. 53.2: procedimiento preferente y sumario y amparo para el art. 14, la sección 1.ª y la objeción de conciencia del art. 30.
- Art. 55.1: en el estado de excepción no se suspende el art. 17.3 (derechos del detenido y abogado).
- Reforma: ordinaria por 3/5 (art. 167); agravada por 2/3, disolución y referéndum obligatorio (art. 168); nunca en guerra ni en los estados del art. 116 (art. 169).
- Cuatro reformas: art. 13.2 (1992), art. 135 (2011), art. 49 (2024) y art. 69.3 (2026).
Truco
Los valores superiores del art. 1.1 se recuerdan con «LIJUIPLU»: LIbertad, JUsticia, Igualdad y PLUralismo político. Y para los capítulos del título I, «E-D-P-G-S»: Españoles y extranjeros, Derechos y libertades, Principios rectores, Garantías y Suspensión.
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Preguntas de ejemplo del tema 1
Tres de las 25 preguntas del test de este tema, con su explicación:
Según el artículo 1.1 de la Constitución, ¿cuáles son los valores superiores del ordenamiento jurídico?
- La libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político
- La libertad, la seguridad, la igualdad y la solidaridad
- La justicia, la dignidad, la legalidad y la soberanía
- La igualdad, la unidad, la libertad y la democracia
Ver la respuesta
a) La libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Art. 1.1 CE: España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Según el artículo 53.2 de la Constitución, ¿qué derechos pueden recabarse ante los tribunales ordinarios por un procedimiento basado en la preferencia y la sumariedad?
- Los del art. 14 y la sección primera del capítulo segundo
- Todos los del título I, incluidos los principios rectores
- Solo los principios rectores del capítulo tercero
- Solo los deberes de la sección segunda del capítulo segundo
Ver la respuesta
a) Los del art. 14 y la sección primera del capítulo segundo. Art. 53.2 CE: cualquier ciudadano puede recabar la tutela de los derechos del art. 14 y de la sección primera del capítulo segundo ante los tribunales ordinarios por un procedimiento preferente y sumario y, en su caso, en amparo ante el Tribunal Constitucional.
Según el artículo 55.1 de la Constitución, ¿qué apartado NO puede suspenderse cuando se declara el estado de excepción?
- El art. 17.3
- El art. 18.2
- El art. 19
- El art. 21
Ver la respuesta
a) El art. 17.3. Art. 55.1 CE: los arts. 17, 18.2 y 3, 19, 20.1.a) y d) y 5, 21, 28.2 y 37.2 pueden suspenderse en los estados de excepción o de sitio, pero se exceptúa el art. 17.3 (información de derechos y asistencia de abogado al detenido) en el estado de excepción.
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