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Tema 40: Accidentes, alcoholemia y documentación

Policía Local de Cantabria · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

Los accidentes de tráfico, tipos y causas. La investigación de accidentes de tráfico. Especial referencia a las tasas y pruebas de alcoholemia y drogas. Documentación que deben llevar los vehículos y el conductor.

Resumen

Este tema reúne cuatro bloques: los accidentes de tráfico (concepto, tipos y causas), su investigación, las tasas y pruebas de alcohol y drogas, y la documentación que deben llevar el vehículo y el conductor. Se sigue el texto consolidado del BOE vigente a 01/10/2026 del Reglamento General de Circulación (RGC, RD 1428/2003, BOE-A-2003-23514), de la Ley sobre Tráfico (LSV, RDL 6/2015, BOE-A-2015-11722), del Reglamento General de Vehículos (RGV, RD 2822/1998), del Reglamento General de Conductores (RGCond, RD 818/2009), del Reglamento del seguro obligatorio (RD 1507/2008) y de la Orden INT/2223/2014 (BOE-A-2014-12411). Ojo: el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio (BOE-A-2026-13889), en vigor desde el 1 de octubre de 2026, modifica muchos artículos del RGC para proteger a los usuarios vulnerables (entre otros, los arts. 12, 18, 31, 32, 35, 36, 38, 48, 64, 65, 69, 85, 87, 88, 92, 93, 98, 118, 119 y 121 a 125), pero no toca los arts. 20 a 28: las tasas y las pruebas siguen como en 2003. Lo que se ha difundido sobre una «tasa de 0,2» no está en el BOE a esta fecha. Los delitos (arts. 379-385 ter y 195 CP) y las diligencias penales se estudian en el tema 26.

Concepto de accidente de tráfico. La LSV no lo define; la definición oficial es la estadística de la Orden INT/2223/2014 (anexo II.A). Un accidente de tráfico con víctimas debe producirse o tener su origen en una vía o terreno objeto de la legislación de tráfico, causar uno o varios fallecidos o heridos y tener implicado al menos un vehículo en movimiento (también tranvías y trenes en vías públicas aptas para circular). Las colisiones múltiples sucesivas entre más de dos vehículos son un único accidente, y se excluyen las muertes naturales, los suicidios y los homicidios, lesiones o daños intencionados. La orden define también vehículo implicado, conductor, pasajero y peatón: a estos efectos es peatón quien conduce a pie un ciclo, ciclomotor o motocicleta, quien va en silla de ruedas o en patines, y quien monta o guía animales.

Gravedad (anexos II.B y III de la orden). Las víctimas se clasifican en fallecidos a veinticuatro horas, heridos con hospitalización superior a veinticuatro horas y heridos con asistencia sanitaria igual o inferior a veinticuatro horas; el resto son ilesos. Para la estadística nacional, fallecido es quien muere en el acto o en los treinta días siguientes (criterio UNECE-Eurostat-ITF). Un accidente mortal tiene al menos un fallecido; uno grave, sin fallecidos, tiene al menos un herido hospitalizado más de veinticuatro horas.

Tipos y causas. La única clasificación oficial que se ha localizado es la del formulario del anexo I de la orden (sustituido entero por la corrección de errores BOE-A-2015-181). Como tipo de accidente distingue la colisión entre vehículos (frontal, frontolateral, lateral, por alcance, múltiple), el choque contra un obstáculo o elemento de la vía, el atropello a persona o a animal, la caída, el vuelco, el despeñamiento y la salida de la vía; como factores concurrentes, entre otros, la conducción distraída, la velocidad inadecuada, no respetar la prioridad, no mantener el intervalo de seguridad, el alcohol, las drogas, el cansancio o sueño, la inexperiencia, la meteorología adversa, el estado de la vía, la avería y el mal estado del vehículo. Según el informe de la DGT «Las principales cifras de la siniestralidad vial. España 2024», hubo 1.785 fallecidos en 101.996 siniestros, y la distracción fue el factor concurrente más frecuente (18 % de los siniestros y 30 % de los mortales); la velocidad inadecuada estuvo en el 22 % de los mortales y el alcohol en el 28 % (dato corregido por la fe de erratas de la DGT).

Investigación y comunicación. El art. 5.ñ) LSV atribuye al Ministerio del Interior la coordinación de la estadística y la investigación de accidentes, y los arts. 114 y 115 LSV crean el Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico, de la Jefatura Central de Tráfico, que guarda solo los datos necesarios para conocer las causas, circunstancias y consecuencias. La Orden INT/2223/2014 obliga a los agentes de vigilancia del tráfico, también los policías locales, a enviarle el formulario por medios electrónicos: los datos de suministro rápido en veinticuatro horas si hay un fallecido o un herido trasladado al hospital, en diez días naturales en los demás accidentes con víctimas, y el formulario completo en un mes (art. 3). En los graves y mortales se rellena la secuencia de eventos, y la descripción no puede contener datos personales. No se ha encontrado una norma oficial que regule la técnica de reconstrucción del accidente; las diligencias del atestado son de la LECrim (temas 26 y 31).

Obligaciones en caso de accidente (art. 51 LSV y art. 129 RGC). Quien se vea implicado en un accidente, lo presencie o tenga conocimiento de él debe auxiliar o pedir auxilio, colaborar, evitar mayores peligros, restablecer la seguridad y esclarecer los hechos. El implicado debe detenerse sin crear un nuevo peligro; si hay muertos o heridos graves, no alterar el estado de las cosas ni las huellas; avisar a los agentes y permanecer o volver al lugar (salvo heridas claramente leves, seguridad restablecida y que nadie lo pida), y dar su identidad y los datos del vehículo a los demás implicados que los pidan.

Tasas de alcohol (art. 20 RGC y art. 14.1 LSV). Con carácter general, 0,5 g/l en sangre o 0,25 mg/l en aire espirado, también para ciclistas. Para mercancías de más de 3.500 kg, viajeros de más de nueve plazas, servicio público, transporte escolar y de menores, mercancías peligrosas, urgencias y transportes especiales, 0,3 g/l o 0,15 mg/l, la misma tasa que tiene todo conductor durante los dos años siguientes a obtener el permiso. Desde la Ley 18/2021, el conductor menor de edad no puede superar 0 g/l ni 0 mg/l. Tampoco se puede conducir con presencia de drogas en el organismo, salvo sustancias tomadas bajo prescripción facultativa y con finalidad terapéutica si se está en condiciones de conducir (art. 14.1 LSV; art. 27 RGC).

Personas obligadas y pruebas de alcohol (arts. 21 a 23 RGC; art. 14.2-3 y 5 LSV). Están obligados todos los conductores de vehículos y bicicletas, y los demás usuarios de la vía implicados en un accidente o que hayan cometido una infracción. Los agentes pueden someter a la prueba a los implicados como posibles responsables de un accidente, a quien conduzca con síntomas, a los denunciados por cualquier infracción del reglamento y a los requeridos en controles preventivos (art. 21). La prueba normal es el etilómetro oficialmente autorizado (art. 22.1); si las lesiones impiden hacerla, decide el personal facultativo (art. 22.2). Si se supera la tasa o hay síntomas, se hace una segunda prueba con al menos 10 minutos entre ambas, y se informa del derecho a alegar y a un contraste por análisis de sangre, orina u otros (art. 23); el interesado deposita su importe, que se le devuelve si sale negativo (art. 23.4). El contraste será preferentemente de sangre, y lo paga el interesado si da positivo (art. 14.5 LSV).

Diligencias, inmovilización y drogas (arts. 24 a 28 RGC y art. 14 LSV). Con resultado positivo, el agente describe en el boletín o el atestado el procedimiento y los aparatos empleados, anota las advertencias hechas y, si hay delito, lleva al interesado al juzgado (art. 24). Puede inmovilizar el vehículo, salvo que otra persona habilitada se haga cargo, también si el conductor se niega a las pruebas; los gastos son del conductor (art. 25). El personal sanitario obtiene las muestras y comunica el resultado, la hora exacta de la toma y el método de conservación (art. 26). Para las drogas, la LSV impone la prueba salival con dispositivo autorizado y un análisis posterior de saliva (art. 14.3); el art. 28 RGC, de 2003, todavía habla de reconocimiento médico y análisis clínicos, y prevalece la ley. Estas infracciones son muy graves (art. 77.c-d LSV): 6 puntos por más de 0,50 mg/l y 4 de 0,25 a 0,50 mg/l (anexo II LSV), y 1.000 euros solo para el reincidente del año anterior o si se supera el doble de la tasa (art. 80.2.a LSV).

Documentación. El conductor debe llevar y exhibir a los agentes su permiso o licencia de conducción y cualquier otra autorización que necesite, válidos y vigentes (art. 3.2 RGCond). Del vehículo debe llevar el permiso de circulación (en ciclomotores, la licencia de circulación), que puede sustituirse por una autorización provisional de la Jefatura, y la tarjeta ITV (en ciclomotores, el certificado de características técnicas), además de la tarjeta ITV del remolque de hasta 750 kg en los conjuntos (art. 26.1 RGV); valen originales o fotocopias debidamente cotejadas (art. 26.2 RGV). El vehículo debe ir provisto de la documentación acreditativa del seguro obligatorio, aunque los agentes comprueban su vigencia consultando el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados; en su defecto, vale el justificante de pago de la prima en curso (art. 14 RD 1507/2008).

Claves para el examen

Truco

Tasas «5-3-0»: 0,5 g/l para todos, 0,3 para profesionales y noveles, 0 para menores. En aire espirado, la mitad: 0,25 y 0,15 mg/l. Y para la orden de accidentes, «24 horas, 10 días, 1 mes»: el envío urgente si hay un fallecido o un herido trasladado al hospital, el urgente de los demás accidentes con víctimas y el formulario completo.

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