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Tema 35: Ley sobre Tráfico (I): procedimiento sancionador

Policía Local de Cantabria · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

R.D.L. 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial I. Especial referencia al procedimiento sancionador en materia de tráfico.

Resumen

El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV). Se estudia el texto consolidado del BOE actualizado el 01/10/2026. Ese mismo día entraron en vigor cambios en su anexo I (definiciones), hechos por la disposición final 1.ª del Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, que modifica también el Reglamento General de Circulación en protección de usuarios vulnerables. Se redactan de nuevo los conceptos de conductor habitual, zona peatonal, vía ciclista, carril-bici, carril-bici protegido y acera-bici, y se añaden la zona con plataforma única de calzada y acera, la zona de prioridad residencial, el camino escolar seguro y los usuarios vulnerables. Antes la habían reformado, entre otras, la Ley 18/2021 (permiso por puntos y otras materias), el Real Decreto-ley 5/2023 y la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, vigente desde el 5/12/2025 (arts. 8, 9 y 12, la disposición adicional primera y el anexo VI). Este tema trata el objeto, las definiciones, las competencias y el procedimiento sancionador. Las infracciones, sanciones, responsables y medidas provisionales son del tema 36.

Objeto, ámbito y definiciones. La ley regula el tráfico, la circulación de todos los vehículos y la seguridad vial: competencias, normas de circulación para vehículos, peatones y animales, elementos de seguridad, señalización, autorizaciones, infracciones, sanciones y procedimiento sancionador (art. 1). Se aplica en todo el territorio nacional a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para circular, urbanos e interurbanos, a los de uso común y, en defecto de otras normas, a los de vías y terrenos privados que use una colectividad indeterminada de usuarios (art. 2). Los conceptos básicos están en el anexo I (art. 3). Destacan, en su redacción vigente desde el 01/10/2026, la zona peatonal, que es la parte de la calle reservada al tránsito y estancia prioritarios de los peatones e incluye aceras, plazas, bulevares, paseos y andenes (concepto 59); la zona con plataforma única, en la que el peatón tiene prioridad de paso en cualquier punto de la calzada (concepto 83); y el conductor habitual, que es obligatorio designar cuando matricula un vehículo una persona física sin permiso de conducir (concepto 2).

Competencias (arts. 4-7). A la Administración General del Estado le corresponden, entre otras materias, la normativa técnica básica, la homologación de vehículos, la educación vial, el cuadro de enfermedades que inhabilitan para conducir y las drogas que afectan a la conducción (art. 4). Al Ministerio del Interior le corresponden los permisos de conducir y de circulación, la matriculación, los registros, la vigilancia y disciplina del tráfico en vías interurbanas y en travesías cuando no hay policía local, la retirada de vehículos fuera de poblado y las pruebas de alcohol y drogas en las vías de su competencia (art. 5). Las ejerce por medio del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, y para la vigilancia y la denuncia actúa la Guardia Civil, especialmente su Agrupación de Tráfico, que depende a estos efectos de la Jefatura (art. 6).

Competencias de los municipios (art. 7), las propias de la Policía Local. Corresponden a los municipios la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, y la denuncia y sanción de las infracciones en ellas cuando no esté atribuida a otra Administración (letra a). También la ordenanza municipal de circulación, con una distribución equitativa de los aparcamientos y el estacionamiento limitado, con atención a las personas con discapacidad (letra b). Les corresponde inmovilizar en vías urbanas los vehículos sin título de estacionamiento en zonas limitadas o que exceden la autorización, hasta que se identifique al conductor. Y retirar y depositar los que obstaculizan, dificultan o ponen en peligro la circulación o están mal aparcados en zonas restringidas; las bicicletas solo se retiran si están abandonadas o, amarradas, dificultan la circulación o dañan el mobiliario urbano (letra c). Además, autorizan las pruebas deportivas que discurren íntegra y exclusivamente por el casco urbano, salvo las travesías (letra d), hacen las pruebas de alcohol y drogas en vías urbanas (letra e), cierran vías urbanas (letra f) y restringen la circulación por motivos medioambientales (letra g).

Garantías, competencia sancionadora y relación con el proceso penal. Solo puede sancionarse mediante el procedimiento de la ley y, supletoriamente, del procedimiento administrativo común; los aparatos de medida están sometidos a control metrológico (art. 83). Sanciona el Jefe Provincial de Tráfico en vías interurbanas y travesías (art. 84.1), y el órgano autonómico donde hay traspaso (art. 84.3). En vías urbanas sancionan los Alcaldes, que pueden delegar, excepto las infracciones del título IV (autorizaciones, incluidas las condiciones técnicas de los vehículos y el seguro obligatorio). Los Jefes Provinciales asumen la competencia de los Alcaldes si estos no pueden ejercerla por razones justificadas o falta de medios (art. 84.4). Si aparecen indicios de delito perseguible de oficio, se comunica al Ministerio Fiscal y se suspenden las actuaciones, y los accidentes con lesión o muerte se comunican al juez con el atestado. Con sentencia condenatoria se archiva el procedimiento sancionador; con absolución o archivo no fundados en la inexistencia del hecho, puede seguir, respetando los hechos probados (art. 85).

Incoación, denuncia y notificación. El procedimiento se incoa de oficio, por iniciativa propia, por denuncia de los agentes de vigilancia del tráfico o de cualquier persona. La denuncia del agente notificada en el acto es el acto de iniciación a todos los efectos (art. 86). Los agentes deben denunciar las infracciones que observen. La denuncia identifica el vehículo, el denunciado si se conoce, el hecho (lugar, fecha y hora) y el denunciante o su número de identificación profesional. Si se notifica en el acto, indica además la infracción, la sanción, los puntos, el órgano competente, el pago y el plazo de veinte días naturales para pagar con reducción o alegar (art. 87). Los no residentes deben depositar la multa fijada provisionalmente o el vehículo queda inmovilizado (art. 87.5). Las denuncias de los agentes tienen valor probatorio, salvo prueba en contrario, de los hechos, de la identidad de los autores y de la notificación (art. 88). Se notifican en el acto, salvo que detener el vehículo suponga un riesgo, esté estacionado sin conductor, la infracción se haya captado por medios de imagen o el agente carezca de medios para seguir al vehículo (art. 89). Lo que no se entrega en el acto se notifica en la Dirección Electrónica Vial (DEV), que se tiene por rechazada si pasan diez días naturales sin acceder. Si no hay DEV, se notifica en el domicilio indicado o en el que conste en Tráfico, con un segundo intento en los tres días siguientes (art. 90). Si todo falla, se notifica en el BOE y se entiende practicada a los veinte días naturales (art. 91), y puede publicarse también, con carácter previo, en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA, art. 92).

Procedimientos abreviado y ordinario. Notificada la denuncia, hay veinte días naturales para pagar con reducción o alegar y proponer pruebas. Si el vehículo no fue detenido, el titular, el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual tienen veinte días naturales para identificar al conductor responsable. Si se paga, se sigue el procedimiento abreviado; si no, el ordinario (art. 93.1). El abreviado no cabe en algunas infracciones muy graves del art. 77 (art. 93.2). El pago voluntario reduce la multa un 50 %, supone renunciar a alegar, termina el procedimiento sin resolución expresa, agota la vía administrativa (solo cabe el contencioso-administrativo) y da firmeza a la sanción; en las infracciones graves sin pérdida de puntos, no cuenta como antecedente (art. 94). En el ordinario hay veinte días naturales para alegar; si las alegaciones aportan datos nuevos, el agente informa en quince días naturales, y la propuesta de resolución solo se traslada al interesado si hay hechos o pruebas distintos de los suyos, para que alegue en quince días (art. 95.1-3). Si el denunciado ni alega ni paga en veinte días, la denuncia es acto resolutorio en las infracciones leves, en las graves sin puntos no notificadas en el acto y en las graves y muy graves notificadas en el acto, y la sanción se ejecuta a los treinta días naturales de la notificación (art. 95.4-5).

Recursos, ejecución, prescripción y caducidad. La resolución sancionadora pone fin a la vía administrativa. Contra ella cabe recurso potestativo de reposición en un mes ante el mismo órgano; no suspende la ejecución y se entiende desestimado si no se resuelve en un mes, quedando abierta la vía contencioso-administrativa. No se tienen en cuenta hechos o documentos que pudieron aportarse antes (art. 96). Firme la sanción, se ejecuta (art. 108). La suspensión de autorizaciones empieza a cumplirse un mes después de su firmeza (art. 109). La multa se paga en un plazo final de quince días naturales y después se pasa al apremio (art. 110). El titular del vehículo responde subsidiariamente del impago del conductor, salvo robo o uso contra su voluntad, empresa de alquiler sin conductor, o arrendatario a largo plazo o conductor habitual designados, que responden ellos (art. 111). Las infracciones prescriben a los tres meses (leves) y a los seis meses (graves y muy graves), contados desde el día de los hechos. La prescripción se interrumpe por actuaciones conocidas por el denunciado o dirigidas a identificarlo y por la notificación. El procedimiento caduca si no hay resolución en un año. Las multas prescriben a los cuatro años y la suspensión, al año (art. 112).

Claves para el examen

Truco

Los plazos del procedimiento sancionador de tráfico son casi todos de días naturales y siguen la serie «20-15-30, 10 y 20»: 20 días para pagar o alegar (arts. 93 y 95.1); 15 días para el informe del agente y para alegar a la propuesta (art. 95); 30 días hasta poder ejecutar si no se hizo nada (art. 95.4); 10 días para dar por rechazada la notificación en la DEV (art. 90) y 20 días para tenerla por hecha en el BOE (art. 91). La prescripción es «3-6, 1 y 4»: 3 meses las leves, 6 las graves y muy graves, 1 año de caducidad y 4 años las multas (art. 112).

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