Tema 36: Ley sobre Tráfico (II): infracciones, sanciones y medidas
Policía Local de Cantabria · categoría de Policía
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R.D.L. 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial II. Infracciones y Sanciones. Medidas provisionales y otras medidas.
Resumen
Este tema estudia del Real Decreto Legislativo 6/2015, Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (texto consolidado del BOE actualizado el 01/10/2026), el régimen de infracciones y sanciones (arts. 74 a 82), las medidas provisionales y otras medidas (arts. 103 a 107) y los anexos II (pérdida de puntos) y IV (sanciones por exceso de velocidad). Las infracciones vigentes vienen sobre todo de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre (permiso por puntos, vigente desde el 21/03/2022), y del Real Decreto-ley 5/2023 (arts. 76 y 77, desde el 30/06/2023). La actualización del 01/10/2026 (Real Decreto 518/2026) solo afecta a las definiciones del anexo I y se estudia en el tema 35, igual que el procedimiento sancionador. Las tasas de alcohol y las pruebas de detección son del tema 40, y los delitos contra la seguridad vial, del tema 26.
Las infracciones (arts. 74 a 79). Las acciones u omisiones contrarias a la ley son infracciones administrativas. Si pueden ser delito, se aplica el art. 85 (comunicación al Fiscal y suspensión), y se clasifican en leves, graves y muy graves (art. 74). Son leves, por ejemplo, circular en bicicleta sin alumbrado o sin prendas reflectantes, el impago de peajes, no estar en todo momento en condiciones de controlar el vehículo y, como cláusula residual, cualquier incumplimiento que la ley no califique como grave o muy grave (art. 75). Las graves y las muy graves solo lo son cuando no constituyan delito. Los seguros y la publicidad se rigen por su legislación específica (arts. 78 y 79).
Infracciones graves (art. 76). Entre otras: no respetar los límites de velocidad según el anexo IV; las infracciones de preferencia, adelantamiento, cambios de dirección, marcha atrás y sentido; parar o estacionar en el carril bus, en vías ciclistas, en curvas, en plazas de personas con discapacidad, en túneles o en lugares peligrosos; circular sin alumbrado; usar auriculares; usar el móvil sujetándolo con la mano o llevar detectores de radar; no usar el cinturón, los sistemas de retención infantil o el casco; llevar menores de doce años en ciclomotores o motocicletas cuando no está permitido; no respetar las órdenes de los agentes, la luz roja del semáforo, el stop o el ceda el paso; la conducción negligente; no guardar la distancia de seguridad; no identificarse ante el agente; la ocupación excesiva del vehículo (más del 50 % de las plazas); y no respetar las restricciones por episodios de contaminación o en las zonas de bajas emisiones.
Infracciones muy graves (art. 77). Entre otras: el exceso de velocidad del anexo IV; circular con la carga caída por mal acondicionamiento creando grave peligro; conducir con alcohol por encima de lo permitido o con drogas, o negarse a las pruebas; la conducción temeraria; circular en sentido contrario; participar en carreras no autorizadas; llevar inhibidores de radar; exceder en más del 50 % los tiempos de conducción o reducir en más del 50 % los de descanso; que el titular o arrendatario no identifique verazmente al conductor cuando se le requiere; conducir sin el permiso o licencia correspondiente; circular sin autorización administrativa o con defectos técnicos que afecten gravemente a la seguridad; manipular el tacógrafo o el limitador de velocidad; hacer obras sin autorización o alterar la señalización; incumplir las normas de auxilio en vías públicas o las de los alcoholímetros antiarranque; y arrojar a la vía objetos que puedan producir incendios o accidentes.
Sanciones (arts. 80 y 81). Las infracciones leves se sancionan con multa de hasta 100 euros, las graves con 200 euros y las muy graves con 500 euros; el exceso de velocidad, según el cuadro del anexo IV (art. 80.1). Hay cuantías especiales. Las infracciones de alcohol o drogas y la negativa a las pruebas se sancionan con 1.000 euros; en el alcohol, solo para el reincidente del año anterior o para quien duplica la tasa (art. 80.2.a; detalle en el tema 40). La falta de identificación del conductor se sanciona con el doble de la multa de la infracción originaria si esta es leve, y con el triple si es grave o muy grave (art. 80.2.b). Los inhibidores de radar se sancionan con 6.000 euros (art. 80.2.c), y las infracciones del art. 77 n) a t), con entre 3.000 y 20.000 euros (art. 80.2.d). Las autorizaciones de los centros de formación pueden suspenderse hasta un año (art. 80.3), y quien use intercomunicadores en un examen no puede presentarse a otro en seis meses (art. 80.4). Las multas pueden incrementarse un 30 % según la gravedad, los antecedentes, la reincidencia, el peligro creado y la proporcionalidad (art. 81).
Pérdida de puntos (anexo II). La sanción firme en vía administrativa por ciertas infracciones supone perder puntos del permiso. Pierden 6 puntos, entre otros, conducir con drogas, negarse a las pruebas de alcohol o drogas, la conducción temeraria, el sentido contrario o las carreras, los inhibidores de radar, usar el móvil sujetándolo con la mano, arrojar objetos que puedan causar incendios o accidentes y adelantar a ciclistas poniéndolos en peligro o sin dejar 1,5 metros de separación. Pierden 4 puntos, entre otros, saltarse la preferencia, el stop, el ceda el paso o el semáforo en rojo, no respetar las órdenes de los agentes, no guardar la distancia de seguridad, no usar el cinturón, el casco o los sistemas de retención y conducir con el permiso suspendido. Pierden 3 puntos el cambio de sentido indebido, los auriculares y los detectores de radar. La pérdida por exceso de velocidad depende del anexo IV, que cruza los límites de la vía con los tramos de exceso.
Responsables (art. 82). Responde el autor del hecho, con estas reglas. El conductor responde de que el pasajero no lleve casco, de llevar pasajeros sin la edad mínima y de la falta de sistemas de retención infantil (letra a). De las multas de los menores de dieciocho años responden solidariamente sus padres, tutores, acogedores y guardadores, por este orden (letra b). Si el vehículo no se detuvo, responde el conductor habitual, salvo que acredite que conducía otro o que el vehículo fue sustraído, y si no lo hay, el conductor que identifique el titular o el arrendatario a largo plazo (letras c y d). En el alquiler a corto plazo responde el arrendatario, y en los talleres y compraventas, su titular mientras el vehículo esté allí (letra e). El titular o el arrendatario a largo plazo responden siempre de la documentación, de las inspecciones y del estado de conservación cuando las deficiencias afecten a la seguridad (letra f), y de las infracciones de estacionamiento y de impago de peajes, salvo que haya conductor habitual o se indique otro conductor (letra g).
Medidas provisionales y otras medidas (arts. 103 a 107). El órgano que incoa el procedimiento puede adoptar medidas provisionales motivadas (art. 103). Los agentes pueden inmovilizar el vehículo, entre otros casos, si carece de autorización para circular o de seguro obligatorio, si tiene deficiencias de riesgo especialmente grave, si el conductor o el pasajero no usan casco o sistemas de retención infantil (no a ciclistas), si hay negativa o positivo en las pruebas de alcohol o drogas, si hay exceso de tiempos de conducción, si la ocupación supera el 50 %, por exceso de ruidos o gases, manipulación de los controles o sistemas para eludir la vigilancia, o si se conduce un vehículo de clase C o D sin permiso (art. 104.1). La inmovilización se levanta cuando cesa la causa; en los casos de ruidos, manipulación o sistemas antivigilancia, solo con el certificado de un taller (art. 104.2-3). Se hace en el lugar que indiquen los agentes, y los gastos son del conductor infractor (art. 104.5-6). La autoridad de tráfico puede retirar el vehículo y depositarlo, entre otros casos, si supone un peligro, tras un accidente, si estaba inmovilizado y no cesa la causa, si ocupa una plaza de personas con discapacidad sin distintivo, un carril reservado o una zona de carga y descarga, o en la zona de estacionamiento limitado sin distintivo o si se rebasa el triple del tiempo abonado (art. 105.1). Los gastos los paga el titular, el arrendatario o el conductor habitual antes de la devolución, y la retirada se comunica al titular en veinticuatro horas (art. 105.2-3). Puede ordenarse el tratamiento residual en un centro autorizado si el vehículo lleva más de dos meses depositado sin alegaciones o más de un mes estacionado en el mismo lugar con desperfectos o sin placas, previo requerimiento al titular para que lo retire en un mes, y cabe adjudicarlo a los servicios de vigilancia (art. 106). Con cuatro sanciones firmes impagadas por infracciones graves o muy graves no se pueden hacer trámites sobre los vehículos, salvo la baja (art. 107).
Claves para el examen
- Art. 74.3 LSV: infracciones leves, graves y muy graves; las graves y las muy graves lo son solo si no constituyen delito (arts. 76 y 77).
- Art. 75 LSV: es leve, como cláusula residual, cualquier incumplimiento no calificado como grave o muy grave.
- Art. 76 LSV: son graves, entre otras, el móvil sujetado con la mano, el semáforo en rojo, el stop, el cinturón y el estacionamiento en carril bus.
- Art. 77 LSV: son muy graves la conducción temeraria, el sentido contrario, conducir sin permiso, no identificar al conductor y los inhibidores de radar.
- Art. 80.1 LSV: multas de hasta 100 euros (leves), 200 (graves) y 500 (muy graves); la velocidad, según el anexo IV.
- Art. 80.2 LSV: no identificar al conductor, el doble o el triple; inhibidores, 6.000 euros; art. 77 n) a t), de 3.000 a 20.000 euros.
- Art. 81 LSV: las multas pueden incrementarse un 30 % (graduación).
- Anexo II LSV: el móvil sujetado con la mano y adelantar a ciclistas sin dejar 1,5 metros restan 6 puntos.
- Art. 82.b LSV: de las multas de los menores responden solidariamente padres, tutores, acogedores y guardadores, por este orden.
- Art. 82.a LSV: el conductor responde de que el pasajero no lleve casco.
- Art. 82.g LSV: de las infracciones de estacionamiento responde el titular o el arrendatario, salvo que haya conductor habitual o se identifique a otro.
- Art. 104 LSV: la inmovilización por casco o sistemas de retención no se aplica a ciclistas; se levanta al cesar la causa.
- Art. 105.1.g LSV: retirada en la zona de estacionamiento limitado sin distintivo o si se rebasa el triple del tiempo abonado.
- Art. 105.3 LSV: la retirada y el depósito se comunican al titular en 24 horas.
- Arts. 106-107 LSV: tratamiento residual a los dos meses de depósito; con cuatro sanciones impagadas no se pueden hacer trámites, salvo la baja.
Truco
Las multas de tráfico suben «100, 200, 500»: hasta 100 euros las leves, 200 las graves y 500 las muy graves (art. 80.1), con un posible 30 % más (art. 81). Si no identificas al conductor, «doble o triple»: el doble si la infracción originaria era leve y el triple si era grave o muy grave (art. 80.2.b). Y para la retirada en la zona de estacionamiento limitado, «sin papel o el triple del tiempo» (art. 105.1.g).
Vídeos recomendados
- Artículo 77. Infracciones muy graves de tráfico con multa de 500€ y retirada de puntos
- Artículo 80. Tipos de sanciones
- Artículo 104. Inmovilización del vehículo. Ley de tráfico
Otros temas de G) Tráfico y seguridad vial (35-40)
- Tema 35: Ley sobre Tráfico (I): procedimiento sancionador
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