Tema 37: Permisos de conducción e ITV
Policía Local de Cantabria · categoría de Policía
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Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Permisos de conducción, concepto y clases, requisitos para la obtención. Canjes de permisos. Revisión periódica de los permisos. Duplicados. Licencias de conducción. Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos. Fecha y frecuencia de las inspecciones técnicas periódicas.
Resumen
El Reglamento General de Conductores (RGCond), aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, regula los permisos y licencias de conducción. Se usa el texto consolidado del BOE vigente a 01/10/2026; sus últimas modificaciones son de 2020 (RD 971/2020: edades de los permisos profesionales y conducción de motocicletas con el permiso B), 2021 y 2023. Conducir vehículos de motor y ciclomotores exige haber obtenido antes el permiso o la licencia de conducción, de otorgamiento y contenido reglados (art. 1.1-2), y nadie puede ser titular de más de un permiso expedido por un Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (art. 1.4). El conductor debe llevar consigo su permiso o licencia, válidos y vigentes, y exhibirlos a los agentes que lo soliciten, y conducir con las restricciones y adaptaciones que figuren codificadas en él (art. 3). La parte de la inspección técnica de vehículos (ITV) se rige por el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre.
Clases de permiso y edades (art. 4). AM: ciclomotores de dos o tres ruedas, cuatriciclos ligeros y vehículos para personas de movilidad reducida, desde los 15 años. A1: motocicletas de hasta 125 cm³ y 11 kW y triciclos de hasta 15 kW, desde los 16. A2: motocicletas de hasta 35 kW, desde los 18. A: motocicletas y triciclos de motor, desde los 20. B: automóviles de hasta 3.500 kg y ocho pasajeros más el conductor, con remolque de hasta 750 kg o un conjunto de hasta 4.250 kg, además de triciclos, cuatriciclos y ciclomotores, desde los 18; con más de tres años de antigüedad permite conducir en España las motocicletas de la clase A1. B + E: conjuntos con remolque de hasta 3.500 kg, desde los 18. C1 y C1 + E (camiones de 3.500 a 7.500 kg), desde los 18; C y C + E (camiones de más de 3.500 kg), desde los 21 (o 18 con el certificado de aptitud profesional por la vía ordinaria); D1 y D1 + E (hasta 16 pasajeros y 8 metros), desde los 21; D y D + E (más de ocho pasajeros), desde los 24, con excepciones para los titulares del certificado de aptitud profesional.
Condiciones de expedición (art. 5). El permiso A solo se expide a quien tiene el A2 con al menos dos años de antigüedad y supera una formación; los permisos C1, C, D1 y D exigen tener antes el B, y los «+ E», el permiso de la clase tractora correspondiente. Obtener el A1 implica el AM; el A2, el A1; el C y el D, el C1 y el D1; y los C1 + E, C + E, D1 + E o D + E, el B + E. Los permisos B a D + E no autorizan a conducir motocicletas, salvo la excepción de las A1 con el B de más de tres años. Los vehículos especiales no agrícolas de hasta 40 km/h y 3.500 kg se conducen con el B, y los trolebuses con el permiso de autobús.
Licencias de conducción (art. 6). Hay licencia para vehículos de personas de movilidad reducida, desde los 14 años (sin pasajeros hasta los 16), y para vehículos especiales agrícolas autopropulsados dentro de los límites de los vehículos ordinarios o de hasta 45 km/h, desde los 16. No se exigen a los titulares de un permiso A1 o B, según el caso. Requisitos para obtener un permiso o licencia (art. 7): los extranjeros, acreditar residencia normal o estancia por estudios de al menos seis meses; no estar privado judicialmente del derecho a conducir ni tener el permiso suspendido o intervenido; haber pasado el plazo tras la pérdida total de puntos; reunir las aptitudes psicofísicas; superar las pruebas teóricas y prácticas; y no tener otro permiso de la UE o del EEE. Quien padezca enfermedad o deficiencia incapacitante puede obtener un permiso o licencia extraordinarios con restricciones (art. 7.2).
Vigencia y prórroga (arts. 12 y 13). Los permisos C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E valen cinco años hasta que el titular cumple 65 años y tres a partir de esa edad; el resto de permisos y las licencias, diez años hasta los 65 y cinco desde entonces; la vigencia puede reducirse si se aprecia una enfermedad susceptible de agravarse. El permiso caducado no autoriza a conducir y se interviene de inmediato por los agentes, que lo remiten a la Jefatura Provincial de Tráfico; la vigencia depende también de no perder todos los puntos y de mantener los requisitos (art. 12). La prórroga la concede la Jefatura previa acreditación de las aptitudes psicofísicas; puede pedirse con una antelación máxima de tres meses a la caducidad, y la prórroga de un permiso del grupo 2 (profesional) arrastra la de los del grupo 1 (art. 13). Los conductores se clasifican en el grupo 1 (AM, A1, A2, A, B, B + E) y el grupo 2 (C1 a D + E) a efectos de las aptitudes psicofísicas (art. 45).
Duplicados y documentos. En caso de sustracción, extravío o deterioro o de variación de datos, la Jefatura expide un duplicado; si aparece el original sustraído o extraviado, hay que devolverlo, y la posesión simultánea del original y del duplicado supone la recogida inmediata del original (art. 11). El permiso internacional, expedido conforme al Convenio de Ginebra de 1949, autoriza a conducir temporalmente en los demás Estados contratantes, vale un año y exige residencia normal en España y un permiso nacional de la misma clase en vigor (arts. 31 y 32). La autorización especial para conducir vehículos que transportan mercancías peligrosas tiene una vigencia de cinco años, prorrogable por periodos iguales tras un curso de reciclaje (art. 28).
Permisos de otros países y canjes. Los permisos de la UE y del EEE valen en España en las condiciones de expedición, con la edad exigida para el permiso español equivalente, y su titular con residencia normal en España queda sometido a las normas españolas de vigencia, aptitudes y puntos; si su permiso no tiene vigencia determinada, debe renovarlo a los dos años de residir en España (art. 15). Puede canjearlo en cualquier momento por el español equivalente (art. 18). Los permisos de otros países son válidos si se ajustan a los convenios de Ginebra o Viena, están en castellano o traducidos oficialmente, son internacionales o están reconocidos por convenio, siempre que estén en vigor, el titular tenga la edad exigida en España y no hayan pasado seis meses desde que adquirió la residencia normal; pasado ese plazo, hay que canjearlo si hay convenio o, en ciertos casos, superar una prueba práctica, o bien obtener el permiso español (arts. 21 y 22).
Pérdida de vigencia y recuperación. Se declara la pérdida de vigencia cuando el titular deja de reunir los requisitos o pierde todos los puntos; la declara el Jefe Provincial de Tráfico y se notifica en un máximo de seis meses (art. 35). Quien la pierde por agotar los puntos puede obtener de nuevo el permiso de la misma clase y antigüedad tras un curso de sensibilización y reeducación vial y una prueba, pero no antes de seis meses desde la notificación (tres para conductores profesionales), o doce meses (seis para profesionales) si vuelve a perderlos en los tres años siguientes (art. 38). Los agentes de la Policía Local comprueban a diario estos extremos: permiso válido y vigente para la clase de vehículo, edad, restricciones codificadas y, en extranjeros, el plazo de seis meses.
Inspección técnica de vehículos (RD 920/2017, consolidado con el RD 892/2024, de vehículos históricos). Hay inspecciones periódicas, por reformas, previas a la matriculación, por requerimiento, voluntarias, tras accidente con daños importantes y otras (art. 5). Frecuencias de la periódica (art. 6.1), contadas desde la primera matriculación: ciclomotores, exentos hasta 3 años y luego bienal; resto de la categoría L (motocicletas, triciclos, cuadriciclos y quads), exentos hasta 4 años y luego bienal; turismos (M1), exentos hasta 4 años, bienal de 4 a 10 y anual desde los 10; autobuses (M2 y M3), anual hasta 5 años y semestral después; furgonetas (N1), exentas hasta 2 años, bienal de 2 a 6, anual de 6 a 10 y semestral después; camiones y remolques pesados, anual hasta 10 años y semestral después. Las autoescuelas, taxis, ambulancias y transporte escolar tienen frecuencias más severas (por ejemplo, taxis y ambulancias anual hasta 5 años y semestral después). Los vehículos históricos tienen sus propias frecuencias y los de más de 60 años, así como los ciclomotores históricos, quedan exentos (art. 6.2).
Validez e inspecciones extraordinarias. La validez de la ITV se calcula sumando la frecuencia a la fecha del resultado favorable, pero si se pasa en los 30 días naturales anteriores al vencimiento, se suma a la fecha de vencimiento (art. 6.5). Puede exigirse una inspección antes de plazo tras un accidente con daños en elementos de seguridad (la propone el agente que hace el atestado y la acuerda la Dirección General de Tráfico), tras reformas, por sospecha fundada de deficiencias o por cambio de uso; en algunos de esos casos los agentes pueden ordenar el traslado del vehículo a una estación ITV a no más de treinta kilómetros de ida, acompañando al conductor (art. 6.7). Si un vehículo no ha pasado la ITV, además de denunciar, los agentes conceden al titular un plazo de diez días para pasarla; si no lo acredita, la Jefatura inicia la baja de oficio (art. 6.9).
Claves para el examen
- Art. 1.4 RGCond: nadie puede tener más de un permiso de la UE o del EEE.
- Art. 4 RGCond: AM 15 años, A1 16, A2 18, A 20, B 18.
- Art. 4 RGCond: C 21 años y D 24 (menos con certificado de aptitud profesional).
- Art. 4 RGCond: con el B de más de 3 años, motocicletas A1 en España.
- Art. 5.1 RGCond: el A exige el A2 con 2 años; C y D exigen el B.
- Art. 6 RGCond: licencia de movilidad reducida desde los 14 años; agrícola desde los 16.
- Art. 7 RGCond: extranjeros, residencia o estudios de al menos 6 meses.
- Art. 12 RGCond: profesionales, 5 años (3 desde los 65); resto, 10 años (5 desde los 65).
- Art. 12.4 RGCond: permiso caducado = no autoriza a conducir e intervención inmediata.
- Art. 13 RGCond: prórroga con hasta 3 meses de antelación.
- Art. 21 RGCond: permisos extranjeros válidos hasta 6 meses desde la residencia normal.
- Art. 31 RGCond: permiso internacional, un año.
- Art. 38 RGCond: tras perder todos los puntos, 6 meses (3 profesionales) para recuperar.
- Art. 6.1 RD 920/2017: turismos exentos 4 años, bienal hasta 10, anual después.
- Art. 6.9 RD 920/2017: sin ITV, 10 días para pasarla o baja de oficio.
Truco
Edades del permiso, «15-16-18-20-21-24»: AM a los 15, A1 a los 16, A2 y B a los 18, A a los 20, C y D1 a los 21 y D a los 24 (art. 4 RGCond). Vigencias, «diez y cinco para el B, cinco y tres para el camión»: el B dura 10 años (5 desde los 65) y los profesionales 5 (3 desde los 65) (art. 12). Y en la ITV del turismo, «4-2-1»: 4 años exento, luego cada 2 y desde los 10 años cada 1 (art. 6 RD 920/2017).
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