Tema 3: La Corona, las Cortes Generales y la elaboración de las leyes
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Organización política del Estado español. Clase y forma de Estado. La Corona. Las Cortes Generales: Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes.
Resumen
La clase y la forma de Estado se fijan en el título preliminar. España es un Estado social y democrático de Derecho (art. 1.1), la soberanía nacional reside en el pueblo español (art. 1.2) y la forma política del Estado es la Monarquía parlamentaria (art. 1.3). En ella el Rey es Jefe del Estado, pero no gobierna: sus actos necesitan refrendo y la dirección política corresponde al Gobierno, que responde ante las Cortes Generales. El Estado es además compuesto o autonómico, porque la Constitución reconoce el derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones (art. 2), que se desarrolla en el título VIII.
La Corona está regulada en el título II (arts. 56-65). El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia. Arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado en las relaciones internacionales y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes (art. 56.1). Su título es el de Rey de España (art. 56.2). La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos se refrendan según el art. 64 y no son válidos sin refrendo, salvo el nombramiento y relevo de los miembros de su Casa (arts. 56.3 y 65.2).
La Corona es hereditaria en los sucesores de Don Juan Carlos I de Borbón. Para la sucesión se prefiere la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer; y en el mismo sexo, la persona de más edad (art. 57.1). El heredero tiene la dignidad de Príncipe de Asturias (art. 57.2). Si se extinguen todas las líneas, las Cortes proveen a la sucesión (art. 57.3). Quien se case contra la prohibición expresa del Rey y de las Cortes queda excluido de la sucesión, con sus descendientes (art. 57.4). Las abdicaciones, las renuncias y las dudas sobre la sucesión se resuelven por ley orgánica (art. 57.5).
La Regencia se ejerce cuando el Rey es menor de edad o está inhabilitado (art. 59). En la minoría de edad la ejercen el padre o la madre del Rey o, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder. En la inhabilitación reconocida por las Cortes, la ejerce el Príncipe heredero si es mayor de edad. Si no hay nadie a quien corresponda, las Cortes nombran una Regencia de una, tres o cinco personas. El Regente debe ser español y mayor de edad, y actúa siempre en nombre del Rey. El tutor del Rey menor se regula en el art. 60. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes, jura desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las comunidades autónomas (art. 61).
Las funciones del Rey están en el art. 62: sancionar y promulgar las leyes; convocar y disolver las Cortes y convocar elecciones; convocar a referéndum; proponer al candidato a Presidente del Gobierno y nombrarlo; nombrar y separar a los ministros a propuesta del Presidente; expedir los decretos del Consejo de Ministros; ser informado de los asuntos de Estado; el mando supremo de las Fuerzas Armadas; ejercer el derecho de gracia, que no puede autorizar indultos generales; y el Alto Patronazgo de las Reales Academias. Además manifiesta el consentimiento del Estado en los tratados y declara la guerra y hace la paz, previa autorización de las Cortes (art. 63). Refrendan sus actos el Presidente del Gobierno o los ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución del art. 99 los refrenda el Presidente del Congreso. Las personas que refrendan son las responsables (art. 64).
Las Cortes Generales (título III) representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado: es un bicameralismo imperfecto, con predominio del Congreso. Ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuye la Constitución. Son inviolables (art. 66). Nadie puede ser miembro de las dos Cámaras a la vez y los parlamentarios no están ligados por mandato imperativo (art. 67). El Congreso tiene entre 300 y 400 diputados elegidos por cuatro años en cada provincia, con criterios de representación proporcional; Ceuta y Melilla eligen un diputado cada una. Las elecciones se celebran entre los treinta y los sesenta días desde que termina el mandato (art. 68). El Senado es la Cámara de representación territorial. Cada provincia elige cuatro senadores, las islas tienen reglas propias (art. 69.3, reformado en 2026), Ceuta y Melilla eligen dos cada una y las comunidades autónomas designan uno más otro por cada millón de habitantes (art. 69).
Los parlamentarios tienen inviolabilidad por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones e inmunidad durante su mandato. Solo pueden ser detenidos en caso de flagrante delito y no pueden ser inculpados ni procesados sin autorización de su Cámara (suplicatorio). Las causas contra ellos corresponden a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (art. 71). Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos y eligen a sus Presidentes y Mesas (art. 72). Se reúnen en dos periodos ordinarios de sesiones, de septiembre a diciembre y de febrero a junio, y en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros (art. 73). Funcionan en Pleno y en Comisiones, y pueden delegar la aprobación de leyes en las Comisiones Legislativas Permanentes. No se pueden delegar la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases ni los Presupuestos (art. 75). Cada Cámara tiene una Diputación Permanente de al menos veintiún miembros (art. 78). Los acuerdos exigen la asistencia de la mayoría de los miembros y se aprueban por mayoría de los presentes; el voto es personal e indelegable (art. 79).
Las leyes y normas con rango de ley son de varios tipos. Las leyes orgánicas regulan el desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas, los Estatutos de Autonomía, el régimen electoral general y las demás materias previstas en la Constitución. Su aprobación, modificación o derogación exige mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto (art. 81). Las Cortes pueden delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias no reservadas a ley orgánica. Se hace mediante ley de bases para los textos articulados y mediante ley ordinaria para refundir textos. La delegación es expresa, para materia concreta y con plazo, y se agota con su uso (art. 82). Las normas que resultan se llaman Decretos Legislativos (art. 85). En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno puede dictar Decretos-leyes. No pueden afectar a las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades del título I, al régimen de las comunidades autónomas ni al Derecho electoral general. El Congreso debe convalidarlos o derogarlos en los treinta días siguientes a su promulgación (art. 86).
El procedimiento de elaboración de las leyes empieza con la iniciativa legislativa. La tienen el Gobierno (proyectos de ley, aprobados en Consejo de Ministros con exposición de motivos, art. 88), el Congreso y el Senado (proposiciones de ley). Las Asambleas de las comunidades autónomas pueden pedir al Gobierno un proyecto o remitir una proposición a la Mesa del Congreso. También existe la iniciativa popular, con al menos 500.000 firmas, que no cabe en materias propias de ley orgánica, tributarias o internacionales ni en la prerrogativa de gracia (art. 87). Aprobado el texto por el Congreso, pasa al Senado, que en dos meses (veinte días naturales si es urgente) puede oponer su veto por mayoría absoluta o introducir enmiendas. El Congreso levanta el veto por mayoría absoluta, o por mayoría simple pasados dos meses, y acepta o rechaza las enmiendas por mayoría simple (art. 90). El Rey sanciona las leyes en quince días, las promulga y ordena su inmediata publicación (art. 91).
El capítulo tercero del título III regula los tratados internacionales. La prestación del consentimiento del Estado requiere autorización previa de las Cortes en los tratados de carácter político, los militares, los que afectan a la integridad territorial o a los derechos y deberes del título I, los que implican obligaciones financieras para la Hacienda Pública y los que modifican o derogan una ley o exigen medidas legislativas para su ejecución (art. 94.1). Para atribuir a una organización internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución, como en la Unión Europea, hace falta una ley orgánica (art. 93). Un tratado con estipulaciones contrarias a la Constitución exige revisarla antes, y el Gobierno o cualquiera de las Cámaras pueden pedir al Tribunal Constitucional que declare si hay contradicción (art. 95). Los tratados válidamente celebrados y publicados forman parte del ordenamiento interno (art. 96). El referéndum consultivo sobre decisiones políticas de especial trascendencia lo convoca el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno autorizada por el Congreso (art. 92).
Claves para el examen
- Art. 1.3: la forma política del Estado es la Monarquía parlamentaria.
- Art. 56.1: el Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia.
- Art. 56.3: el Rey es inviolable y sus actos se refrendan; sin refrendo no son válidos.
- Art. 57.1: línea anterior, grado más próximo, varón antes que mujer y más edad.
- Art. 59.3: la Regencia que nombran las Cortes es de una, tres o cinco personas.
- Art. 62.i): el derecho de gracia no puede autorizar indultos generales.
- Art. 64.1: la propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno los refrenda el Presidente del Congreso.
- Art. 68: Congreso de 300 a 400 diputados, por cuatro años y con circunscripción provincial.
- Art. 69.2: cuatro senadores por provincia.
- Art. 71: inviolabilidad e inmunidad; las causas penales las ve la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
- Art. 73.1: periodos de sesiones de septiembre a diciembre y de febrero a junio.
- Art. 81.2: las leyes orgánicas exigen mayoría absoluta del Congreso en votación final.
- Art. 86: decreto-ley por extraordinaria y urgente necesidad; convalidación en 30 días.
- Art. 87.3: la iniciativa popular exige 500.000 firmas.
- Arts. 90-91: veto o enmiendas del Senado en dos meses; el Rey sanciona en quince días.
Truco
Para el procedimiento legislativo, recuerda la secuencia de plazos "2 meses, 20 días, 30 días, 15 días": 2 meses tiene el Senado para vetar o enmendar, que se quedan en 20 días si el proyecto es urgente; 30 días tiene el Congreso para convalidar un decreto-ley; y 15 días tiene el Rey para sancionar la ley.
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Preguntas de ejemplo del tema 3
Tres de las 25 preguntas del test de este tema, con su explicación:
Según el art. 56.1 de la Constitución, el Rey es el Jefe del Estado y:
- Jefe del poder ejecutivo del Estado
- Presidente nato de las Cortes Generales
- Símbolo de su unidad y permanencia
- Titular de la soberanía nacional
Ver la respuesta
c) Símbolo de su unidad y permanencia. Art. 56.1 CE: el Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia; arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones. La soberanía reside en el pueblo español (art. 1.2) y el poder ejecutivo corresponde al Gobierno (art. 97).
Según el art. 69.2 de la Constitución, ¿cuántos senadores se eligen en cada provincia?
- Dos senadores
- Cinco senadores
- Cuatro senadores
- Tres senadores
Ver la respuesta
c) Cuatro senadores. Art. 69.2 CE: en cada provincia se eligen cuatro senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Las islas tienen su propia regla (69.3), Ceuta y Melilla eligen dos cada una (69.4) y las CCAA designan además uno y otro más por cada millón de habitantes (69.5).
Según el art. 91 de la Constitución, ¿en qué plazo sanciona el Rey las leyes aprobadas por las Cortes Generales?
- Veinte días
- Treinta días
- Diez días
- Quince días
Ver la respuesta
d) Quince días. Art. 91 CE: el Rey sanciona en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, las promulga y ordena su inmediata publicación.
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