Tema 17: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: principios básicos y deontología
Policía Local de Castilla y León · categoría de Agente
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Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Clases y competencias. Disposiciones estatuarias comunes. Función y deontología policial. Los principios básicos de actuación.
Resumen
La Constitución dice que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Añade que una ley orgánica determinará sus funciones, sus principios básicos de actuación y sus estatutos (art. 104 CE). Esa ley es la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS). Su art. 1 declara que la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado y que su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación, con participación de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales. Esa seguridad se mantiene a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Son de tres clases: las del Estado, dependientes del Gobierno de la Nación; los cuerpos de policía de las comunidades autónomas, y los de las corporaciones locales (art. 2; véase el tema 18). Sus miembros actúan según el principio de cooperación recíproca y se coordinan a través de los órganos de la ley (art. 3). Todos tienen el deber de auxiliarles en la investigación y persecución de los delitos, y los vigilantes de seguridad tienen una obligación especial de colaborar con ellos (art. 4).
Función y deontología policial. La deontología es el conjunto de deberes éticos de una profesión. El preámbulo de la LOFCS explica que la ley sigue las líneas marcadas por el Consejo de Europa en su «Declaración» sobre la policía y por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el «Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley». Con esa base, establece los principios básicos de actuación «como un auténtico «Código Deontológico»» que vincula a todos los colectivos policiales. La Declaración sobre la Policía es la Resolución 690 (1979) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. El Código de conducta lo aprobó la Asamblea General de la ONU en su Resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979. A ellos se suma el Código Europeo de Ética de la Policía, aprobado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa en la Recomendación Rec(2001)10, de 19 de septiembre de 2001. Según este último, los fines de la policía en una sociedad democrática son mantener la tranquilidad pública y el orden, proteger los derechos fundamentales, prevenir y combatir la delincuencia, descubrir los delitos y prestar asistencia y servicio a los ciudadanos.
El Código de conducta de la ONU (8 artículos). Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley son todos los agentes, nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía, especialmente las de arresto o detención. Deben cumplir siempre los deberes que les impone la ley, sirviendo a la comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales (art. 1). Deben respetar y proteger la dignidad humana y los derechos humanos (art. 2). Pueden usar la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas (art. 3). Mantendrán en secreto las cuestiones confidenciales, salvo que el deber o la justicia exijan lo contrario (art. 4). No pueden infligir, instigar ni tolerar la tortura ni otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni justificarlos con la orden de un superior o con una emergencia pública (art. 5). Protegerán la salud de las personas bajo su custodia (art. 6). No cometerán actos de corrupción y los combatirán (art. 7). Y respetarán la ley y el propio Código, impidiendo toda violación (art. 8).
Principios básicos de actuación (art. 5 LOFCS, I). 1. Adecuación al ordenamiento jurídico: ejercer la función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento; actuar con absoluta neutralidad política e imparcialidad, sin discriminación por raza, religión u opinión; actuar con integridad y dignidad, absteniéndose de todo acto de corrupción y oponiéndose a él; sujetarse a los principios de jerarquía y subordinación, y colaborar con la Administración de Justicia. La obediencia debida nunca puede amparar órdenes que supongan actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las leyes. 2. Relaciones con la comunidad: impedir cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que suponga violencia física o moral, y tratar a los ciudadanos de forma correcta y esmerada, auxiliándolos y protegiéndolos. En todas las intervenciones hay que informar de forma cumplida, y tan amplia como sea posible, de sus causas y finalidad.
Principios básicos de actuación (art. 5 LOFCS, II). En las relaciones con la comunidad, el agente debe actuar con la decisión necesaria y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable. Al hacerlo se rige por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en el uso de los medios a su alcance (art. 5.2.c). Las armas solo se usan cuando hay un riesgo racionalmente grave para la vida o la integridad física del agente o de terceros, o un grave riesgo para la seguridad ciudadana (art. 5.2.d). 3. Tratamiento de detenidos: identificarse debidamente como agente al detener, velar por la vida e integridad física de los detenidos, respetar su honor y su dignidad y cumplir con diligencia los trámites, plazos y requisitos de la detención (tema 24). 4. Dedicación profesional: intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, de servicio o no, en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana. 5. Secreto profesional: guardar riguroso secreto de lo que conozcan por razón de sus funciones, sin estar obligados a revelar sus fuentes, salvo que la ley les obligue. 6. Responsabilidad: son responsables personal y directamente de los actos que infrinjan las normas, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial de la Administración (tema 13).
Disposiciones estatutarias comunes (arts. 6 a 8 LOFCS). Los poderes públicos promoverán la promoción profesional, social y humana de los agentes según la objetividad, la igualdad de oportunidades, el mérito y la capacidad. Su formación es profesional y permanente (art. 6.1 y 2). Los agentes deben jurar o prometer acatamiento a la Constitución (art. 6.3) y tienen derecho a una remuneración justa (art. 6.4). Su pertenencia al cuerpo es incompatible con cualquier otra actividad pública o privada, salvo las exceptuadas por la ley de incompatibilidades (art. 6.7). No pueden ejercer en ningún caso el derecho de huelga ni acciones sustitutivas (art. 6.8). Su régimen disciplinario se inspira en su misión y en su estructura jerarquizada (art. 6.9). En el ejercicio de sus funciones son agentes de la autoridad. Cuando se comete contra ellos un atentado con armas de fuego, explosivos u otros medios de análoga peligrosidad, tienen la consideración de autoridad a efectos de su protección penal (art. 7).
Régimen penal de los agentes (art. 8 LOFCS). La jurisdicción ordinaria es la competente para los delitos cometidos contra los agentes y por ellos en el ejercicio de sus funciones. El párrafo del art. 8.1 que mandaba al juez de instrucción remitir la causa a la Audiencia Provincial para seguir la instrucción y ordenar el procesamiento del agente lo declaró inconstitucional y nulo, en ese punto, la Sentencia del Tribunal Constitucional 55/1990, como advierte el texto consolidado: la instrucción sigue en el juez de instrucción. La redacción del consolidado no se ha adaptado a los tribunales de instancia de la LO 1/2025. La prisión preventiva y las penas se cumplen en establecimientos ordinarios, separados del resto de presos (art. 8.2). El proceso penal no impide tramitar el expediente disciplinario por los mismos hechos. Pero la resolución definitiva del expediente solo puede dictarse cuando la sentencia penal sea firme, y los hechos probados vinculan a la Administración (art. 8.3).
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: clases (arts. 9 y 10). Ejercen sus funciones en todo el territorio nacional y son dos. El Cuerpo Nacional de Policía (hoy Policía Nacional) es un instituto armado de naturaleza civil que depende del Ministro del Interior. La Guardia Civil es un instituto armado de naturaleza militar: depende del Ministro del Interior en las funciones de la ley y del de Defensa en las misiones militares, y en tiempo de guerra y durante el estado de sitio depende solo de Defensa (art. 9). El Ministro del Interior tiene la administración general de la seguridad ciudadana y el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que ejerce el Director de la Seguridad del Estado (hoy, Secretario de Estado de Seguridad) a través de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil. En cada provincia, el mando directo lo tenía el Gobernador Civil (art. 10), cuyas funciones asume hoy el Subdelegado del Gobierno. La Guardia Civil solo es fuerza armada en las misiones militares (art. 7.3), sus miembros no pueden pertenecer a partidos ni a sindicatos (art. 15.2) y la separación del servicio la impone el Ministro de Defensa, a propuesta del de Interior (art. 15.1).
Funciones y competencias de las FCSE (arts. 11 y 12). Su misión es proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Para ello velan por el cumplimiento de las leyes, auxilian y protegen a las personas y los bienes, vigilan edificios públicos, protegen a altas personalidades, mantienen y restablecen el orden, previenen e investigan los delitos, captan información y colaboran con protección civil (art. 11.1). La distribución territorial es esta: la Policía Nacional actúa en las capitales de provincia y en los términos y núcleos urbanos que determine el Gobierno, y la Guardia Civil en el resto del territorio y en el mar territorial (art. 11.2). Si hay conflicto de competencias, se encarga del servicio el cuerpo que hizo las primeras actuaciones (art. 11.5). La distribución material es esta. Corresponden a la Policía Nacional el DNI y los pasaportes, el control de fronteras de personas, la extranjería y el asilo, el juego, los delitos de drogas, la cooperación con policías extranjeras y el control de la seguridad privada. Corresponden a la Guardia Civil las armas y explosivos, el resguardo fiscal y el contrabando, el tráfico en las vías interurbanas, la custodia de costas, fronteras, puertos y aeropuertos, la protección de la naturaleza y la conducción interurbana de presos (art. 12.1).
Claves para el examen
- La seguridad pública es competencia exclusiva del Estado y su mantenimiento corresponde al Gobierno (art. 1.1 LOFCS).
- Todos tienen el deber de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la persecución de los delitos (art. 4.1).
- Principios del art. 5: ordenamiento jurídico, comunidad, detenidos, dedicación, secreto y responsabilidad.
- La obediencia debida nunca ampara órdenes manifiestamente delictivas o inconstitucionales (art. 5.1.d).
- Medios: congruencia, oportunidad y proporcionalidad (art. 5.2.c).
- Armas: solo ante un riesgo racionalmente grave para la vida o la integridad o para la seguridad ciudadana (art. 5.2.d).
- Hay que intervenir siempre, de servicio o no (art. 5.4).
- Responsabilidad personal y directa del agente (art. 5.6).
- Juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y prohibición de huelga (art. 6.3 y 8).
- Agentes de la autoridad y, ante un atentado con armas de fuego, autoridad (art. 7).
- El expediente disciplinario espera a la sentencia penal firme para resolverse (art. 8.3).
- Policía Nacional: instituto armado civil; Guardia Civil: instituto armado militar (art. 9).
- Policía Nacional en las capitales de provincia; Guardia Civil en el resto del territorio (art. 11.2).
- Código de conducta de la ONU (Res. 34/169, de 17/12/1979): fuerza solo cuando sea estrictamente necesaria (art. 3).
- Código Europeo de Ética de la Policía: Recomendación Rec(2001)10 del Comité de Ministros.
Truco
Los seis grupos de principios del art. 5 LOFCS se recuerdan con «ORDEN-CO-DE-DE-SE-RE»: ORDENamiento jurídico, COmunidad, DEtenidos, DEdicación, SEcreto y REsponsabilidad. Y para los medios, «COP»: Congruencia, Oportunidad y Proporcionalidad.
Vídeos recomendados
- Principios básicos de actuación de FFCCS - Art 5, L.O. 2/1986
- CODIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY
- GEOROSCO 01| Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Otros temas de C) Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Policía Local y riesgos laborales (grupo A, temas 17-21)
- Tema 18: Funciones de la Policía Local y Juntas Locales de Seguridad
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