Tema 1: La Constitución de 1978: estructura, principios y reforma
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El sistema constitucional español. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Principios generales. La reforma de la Constitución Española. El Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho.
Resumen
La Constitución Española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico: ciudadanos y poderes públicos están sujetos a ella y al resto del ordenamiento (art. 9.1). La aprobaron las Cortes y la ratificó el pueblo español, como dice su fórmula de promulgación. El texto está fechado en el Palacio de las Cortes el 27 de diciembre de 1978 y, según su disposición final, entró en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE de 29 de diciembre de 1978). Se publicó también en las demás lenguas de España.
Su estructura es la siguiente: un preámbulo, 169 artículos repartidos en un título preliminar y diez títulos, cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final. Los títulos son estos. Título I, de los derechos y deberes fundamentales (arts. 10-55). Título II, de la Corona (arts. 56-65). Título III, de las Cortes Generales (arts. 66-96). Título IV, del Gobierno y de la Administración (arts. 97-107). Título V, de las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (arts. 108-116). Título VI, del Poder Judicial (arts. 117-127). Título VII, Economía y Hacienda (arts. 128-136). Título VIII, de la organización territorial del Estado (arts. 137-158). Título IX, del Tribunal Constitucional (arts. 159-165). Título X, de la reforma constitucional (arts. 166-169).
El preámbulo no tiene valor normativo propio, pero expresa los fines de la Constitución. En él, la Nación española, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: garantizar la convivencia democrática; consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular; proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones; promover el progreso de la cultura y de la economía; establecer una sociedad democrática avanzada; y colaborar en unas relaciones pacíficas entre los pueblos de la Tierra.
El título preliminar (arts. 1-9) recoge los principios generales. El art. 1.1 constituye a España en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado (art. 1.2), y la forma política del Estado es la Monarquía parlamentaria (art. 1.3). El art. 2 fundamenta la Constitución en la indisoluble unidad de la Nación española y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Los arts. 3 a 5 fijan los símbolos y las señas comunes. El castellano es la lengua española oficial del Estado: todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Las demás lenguas españolas son también oficiales en sus comunidades autónomas según sus estatutos, y la riqueza de las modalidades lingüísticas es un patrimonio cultural objeto de especial respeto y protección (art. 3). La bandera de España tiene tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, y la amarilla es de doble anchura que cada una de las rojas. Los estatutos pueden reconocer banderas propias, que se usan junto a la de España en los edificios públicos y actos oficiales de la comunidad (art. 4). La capital del Estado es la villa de Madrid (art. 5).
Los arts. 6 a 8 se refieren a las organizaciones con relevancia constitucional. Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política (art. 6). Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios (art. 7). En ambos casos su creación y su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley, y su estructura interna y funcionamiento deben ser democráticos. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, garantizan la soberanía e independencia de España y defienden su integridad territorial y el ordenamiento constitucional; una ley orgánica regula las bases de la organización militar (art. 8).
La fórmula «Estado social y democrático de Derecho» se desarrolla en el propio título preliminar. El Estado es de Derecho porque el art. 9.3 garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Es social porque el art. 9.2 obliga a los poderes públicos a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas, a remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y a facilitar la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social. Es democrático porque la soberanía reside en el pueblo (art. 1.2) y la voluntad popular se forma a través del pluralismo político y de los partidos (arts. 1.1 y 6).
La reforma está en el título X. La iniciativa se ejerce en los términos de los apartados 1 y 2 del art. 87: corresponde al Gobierno, al Congreso, al Senado y a las Asambleas de las comunidades autónomas, pero no a la iniciativa popular, que regula el apartado 3 (art. 166). El procedimiento ordinario exige tres quintos de cada Cámara. Si no hay acuerdo, una comisión paritaria de diputados y senadores propone un texto. Si aun así no se aprueba, basta la mayoría absoluta del Senado y los dos tercios del Congreso. La reforma aprobada se somete a referéndum solo si lo pide una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras en los quince días siguientes (art. 167).
El procedimiento agravado del art. 168 se aplica a la revisión total y a la parcial que afecte al título preliminar, a la sección primera del capítulo segundo del título I (derechos fundamentales y libertades públicas) o al título II (la Corona). Exige aprobar el principio por dos tercios de cada Cámara y disolver de inmediato las Cortes. Las nuevas Cámaras deben ratificar la decisión y aprobar el nuevo texto por dos tercios de ambas, y el referéndum es siempre obligatorio. No se puede iniciar una reforma en tiempo de guerra ni durante los estados de alarma, excepción o sitio del art. 116 (art. 169).
La Constitución se ha reformado cuatro veces, siempre por el art. 167 y sin referéndum. En 1992 se reformó el art. 13.2 para permitir el sufragio pasivo de los extranjeros en las elecciones municipales. En 2011, el art. 135 (estabilidad presupuestaria). En 2024, el art. 49 (personas con discapacidad). Y el 19 de mayo de 2026, el art. 69.3: Ibiza y Formentera pasan a ser circunscripciones separadas para elegir senadores, con efecto desde las primeras elecciones al Senado tras la reforma (BOE-A-2026-10881). La disposición derogatoria derogó la Ley 1/1977 para la Reforma Política y las Leyes Fundamentales del régimen anterior.
Claves para el examen
- Art. 1.1: Estado social y democrático de Derecho; valores superiores: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.
- Art. 1.2: la soberanía nacional reside en el pueblo español.
- Art. 1.3: la forma política del Estado es la Monarquía parlamentaria.
- Art. 2: unidad de la Nación y derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones, con solidaridad entre ellas.
- Art. 3.1: el castellano es lengua oficial del Estado; hay deber de conocerla y derecho a usarla.
- Art. 4.1: bandera roja, amarilla y roja; la franja amarilla es de doble anchura.
- Arts. 6 y 7: partidos, sindicatos y asociaciones empresariales, con estructura y funcionamiento democráticos.
- Art. 9.2: los poderes públicos promueven la libertad y la igualdad reales y efectivas (cláusula social).
- Art. 9.3: legalidad, jerarquía, publicidad, irretroactividad, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad.
- Estructura: preámbulo, título preliminar, 10 títulos, 169 artículos, 4 adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final.
- Art. 166: la iniciativa de reforma es la del art. 87.1 y 87.2, sin iniciativa popular.
- Art. 167: tres quintos de cada Cámara; referéndum si lo pide una décima parte de una Cámara en 15 días.
- Art. 168: dos tercios, disolución de las Cortes, ratificación por las nuevas Cámaras y referéndum obligatorio.
- Art. 169: no se puede iniciar la reforma en guerra ni bajo los estados del art. 116.
- Cuatro reformas: art. 13.2 (1992), art. 135 (2011), art. 49 (2024) y art. 69.3 (2026).
Truco
Para las mayorías de la reforma, recuerda "167: tres quintos y referéndum si se pide; 168: dos tercios, disolución y referéndum siempre". Y para saber qué va por el 168, piensa en "P-D-C": Preliminar, Derechos fundamentales (sección 1.ª del capítulo 2.º del título I) y Corona (título II).
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- Píldora de Estudio. Reforma Constitucional - Art. 167 vs Art. 168
Preguntas de ejemplo del tema 1
Tres de las 25 preguntas del test de este tema, con su explicación:
Según el art. 1.1 de la Constitución, ¿cuáles son los valores superiores del ordenamiento jurídico?
- La justicia, la dignidad, la legalidad y la unidad nacional
- La libertad, la seguridad, la igualdad y la solidaridad
- La libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político
- La igualdad, la democracia, la paz social y el bien común
Ver la respuesta
c) La libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Art. 1.1 CE: España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Además del título preliminar, ¿cuántos títulos tiene la Constitución Española?
- Diez títulos
- Doce títulos
- Nueve títulos
- Once títulos
Ver la respuesta
a) Diez títulos. La CE tiene un título preliminar y diez títulos, del I (derechos y deberes fundamentales) al X (reforma constitucional), con 169 artículos.
Tras la reforma constitucional de 19 de mayo de 2026, ¿cuántos senadores elige cada una de las islas de Ibiza y Formentera según el art. 69.3?
- Dos cada una, igual que Ceuta y Melilla
- Uno cada una, como circunscripciones separadas
- Uno entre las dos, como circunscripción única
- Tres cada una, igual que las islas mayores
Ver la respuesta
b) Uno cada una, como circunscripciones separadas. Art. 69.3 CE, en la redacción de 2026 (BOE-A-2026-10881): cada isla con Cabildo o Consejo Insular es una circunscripción; las islas mayores eligen tres senadores y Ibiza, Formentera y las demás, uno cada una. Su eficacia queda pospuesta hasta las primeras elecciones al Senado tras la reforma.
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