Tema 42: Normas generales de circulación
Policía Local de Castilla y León · categoría de Agente
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Normas generales de circulación. Circulación de vehículos: velocidad, prioridad de paso, cambio de dirección, cambio de sentido y marcha atrás, adelantamientos, paradas y estacionamientos. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Utilización del alumbrado. Advertencias de los conductores.
Resumen
Las normas generales de circulación están en el Reglamento General de Circulación (RGC), aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, que desarrolla la Ley sobre Tráfico. Su texto consolidado incorpora varias reformas, la última con preceptos vigentes desde el 1 de octubre de 2026 (entre ellos los arts. 65, 85, 87, 88, 92 y 93). Todo conductor debe respetar los límites de velocidad y adecuarla a sus propias condiciones, a las de la vía, del vehículo y de la carga, a la meteorología y a la circulación, de manera que siempre pueda detenerse dentro de su campo de visión y ante cualquier obstáculo (art. 45).
Desde 2021 el límite genérico en vías urbanas es de 20 km/h en las vías con plataforma única de calzada y acera, de 30 km/h en las de un único carril por sentido y de 50 km/h en las de dos o más carriles por sentido; para contar los carriles no se tienen en cuenta los reservados a determinados usuarios ni los de transporte público (art. 50.1). La autoridad municipal puede rebajar esos límites con señalización y, excepcionalmente, subir hasta 50 km/h los de un carril por sentido (art. 50.2-3). En las travesías el límite genérico es de 50 km/h, y los vehículos con mercancías peligrosas no pasan de 40 km/h en las vías urbanas de dos o más carriles por sentido y en travesías (art. 50.4-5). En autopistas y autovías dentro de poblado el límite es de 80 km/h (art. 50.6). Quien circula detrás de otro debe dejar un espacio libre que le permita detenerse sin colisionar en caso de frenado brusco (art. 54.1).
La preferencia de paso en las intersecciones se ajusta a la señalización: las órdenes de los agentes, los semáforos y las señales de prioridad, ceda el paso y stop; en estos dos últimos casos se cede siempre el paso a quien circula por la vía preferente, venga por el lado que venga (art. 56). Si no hay señal, se cede el paso a los vehículos que se aproximan por la derecha, salvo que la vía pavimentada tiene preferencia sobre la que no lo está, los vehículos sobre raíles tienen prioridad, en las glorietas tienen preferencia los que están dentro de la vía circular y en autopistas y autovías la tienen los que ya circulan por ellas (art. 57). Los peatones tienen prioridad, entre otros casos, en los pasos para peatones señalizados, las aceras y las zonas peatonales, cuando el vehículo gira para entrar en otra vía y hay peatones cruzándola aunque no haya paso, y cuando suben o bajan de un transporte colectivo en una parada señalizada (art. 65).
Para girar a la derecha o a la izquierda hay que advertirlo con antelación y cerciorarse de que la maniobra se puede hacer sin peligro; si se gira a la izquierda sin visibilidad suficiente, hay que abstenerse. El cambio de carril respeta la prioridad de quien circula por el carril que se quiere ocupar (art. 74). Para cambiar de sentido hay que elegir un lugar adecuado que intercepte la vía el menor tiempo posible y advertirlo. Si la espera impide seguir a los de detrás, hay que salir de la calzada por la derecha (art. 78). Está prohibido cambiar de sentido en los pasos a nivel, los túneles, las autopistas y autovías (salvo en los lugares habilitados) y, en general, donde esté prohibido adelantar, salvo autorización expresa (art. 79).
Está prohibido circular hacia atrás salvo cuando no se pueda seguir hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido, y como maniobra complementaria de otra, con el recorrido mínimo indispensable (art. 80.1). Como complemento de la parada, el estacionamiento o la incorporación, el recorrido no puede superar los 15 metros ni invadir un cruce (art. 80.2). Nunca se puede dar marcha atrás en autopistas y autovías (art. 80.3). La maniobra se hace lentamente, avisando con la luz de marcha atrás o con el brazo y cerciorándose, incluso bajándose del vehículo si hace falta, de que no hay peligro (art. 81).
Como norma general se adelanta por la izquierda (art. 82.1). Se adelanta por la derecha cuando el vehículo de delante indica claramente que va a girar a la izquierda o a parar en ese lado, y a los tranvías que van por el centro en vías de doble sentido (art. 82.2). Dentro de poblado, en calzadas con al menos dos carriles por sentido delimitados por marcas, se permite adelantar por la derecha con precaución (art. 82.3). Quien adelanta debe ir a una velocidad notoriamente superior, dejar una separación lateral suficiente y volver a su carril de forma gradual (art. 85.1-3). A ciclistas, ciclomotores, vehículos de movilidad personal, peatones y animales se les adelanta con una anchura de seguridad de al menos 1,5 metros, y fuera de poblado reduciendo la velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite de la vía (art. 85.4). Está prohibido adelantar, entre otros casos, en curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en los pasos para peatones, en las intersecciones con vías ciclistas y en los pasos a nivel (art. 87).
La parada o el estacionamiento en vías interurbanas se hace fuera de la calzada, por la derecha y dejando libre la parte transitable del arcén (art. 90.1). En vías urbanas, lo más cerca posible del borde derecho, o también del izquierdo en las de sentido único (art. 90.2). El vehículo no puede obstaculizar la circulación ni ser un riesgo (art. 91.1), y se coloca paralelo al borde de la calzada, salvo que las características de la vía aconsejen otra cosa (art. 92.1). Se considera que obstaculiza gravemente o es peligroso, entre otros casos, si deja menos de tres metros hasta el borde opuesto o una línea continua, si tapa un vado señalizado o un paso rebajado, si está en doble fila sin conductor o si ocupa una parada de transporte público o un espacio reservado a servicios de urgencia (art. 91.2). Al dejar el vehículo hay que parar el motor, echar el freno de estacionamiento y dejar puesta la primera en pendiente ascendente y la marcha atrás en descendente (art. 92.3).
Está prohibido parar, entre otros sitios, en curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en túneles, en pasos a nivel, para ciclistas y para peatones, en los carriles reservados, en los de transporte público o bicicletas, en autopistas y autovías salvo zonas habilitadas y en las zonas reservadas para personas con discapacidad (art. 94.1). Además de en esos lugares, está prohibido estacionar en zonas de estacionamiento limitado sin distintivo o excediendo el tiempo, en zonas de carga y descarga, sobre las aceras y zonas peatonales, delante de los vados señalizados y en doble fila (art. 94.2). Al llegar a un paso a nivel o a un puente móvil hay que extremar la prudencia y reducir la velocidad, detenerse si está cerrado o la barrera se mueve y cruzar sin demora (arts. 95 y 96). Si un vehículo queda detenido por fuerza mayor en un paso a nivel, el conductor debe desalojar rápidamente a los ocupantes y avisar del peligro (art. 97.1).
En el alumbrado, entre la puesta y la salida del sol, en túneles y con poca visibilidad se llevan las luces de posición, y las de gálibo si el vehículo mide más de 2,10 m de ancho (art. 99). La luz de largo alcance se usa a más de 40 km/h fuera de poblado en vías insuficientemente iluminadas, salvo cuando haya que poner la de cruce para no deslumbrar, y está prohibida con el vehículo parado o estacionado. Una vía está insuficientemente iluminada cuando no se puede leer una matrícula a 10 metros o distinguir un vehículo oscuro a 50 metros (art. 100). La de corto alcance o cruce se lleva por la noche en vías iluminadas y en poblado (art. 101). Las maniobras se advierten con la señalización luminosa o, en su defecto, con el brazo (art. 108): por ejemplo, para frenar mucho se usan las luces de freno de forma reiterada o se mueve el brazo de arriba abajo (art. 109). Las señales acústicas solo se permiten excepcionalmente, sin sonido estridente: para evitar un accidente, para avisar fuera de poblado de que se va a adelantar o para advertir de la propia presencia (art. 110).
Claves para el examen
- Art. 45 RGC: adecuar la velocidad para poder detenerse dentro del campo de visión.
- Art. 50.1: en vías urbanas, 20 km/h (plataforma única), 30 km/h (un carril por sentido) y 50 km/h (dos o más).
- Art. 50.5-6: 50 km/h en travesías y 80 km/h en autopistas y autovías dentro de poblado.
- Art. 56.5: con ceda el paso o stop, se cede siempre a la vía preferente, venga por el lado que venga.
- Art. 57: sin señal, prioridad a la derecha, salvo pavimentada, raíles, glorieta (los de dentro) y autopista.
- Art. 65: los peatones tienen prioridad en los pasos señalizados, las aceras y cuando se gira y cruzan.
- Art. 79: prohibido cambiar de sentido en pasos a nivel, túneles y autopistas, salvo en lugares habilitados.
- Art. 80: marcha atrás de 15 m como máximo como complemento; prohibida en autopistas y autovías.
- Art. 82: se adelanta por la izquierda; por la derecha si el de delante va a girar a la izquierda, y en poblado con dos carriles por sentido.
- Art. 85.4: adelantar a ciclistas con al menos 1,5 m de separación y, fuera de poblado, 20 km/h menos que el límite.
- Art. 87: prohibido adelantar en curvas sin visibilidad, en pasos de peatones y en pasos a nivel.
- Art. 91.2: obstaculiza gravemente si deja menos de 3 metros, si está en doble fila sin conductor o delante de un vado.
- Art. 92.3: en pendiente ascendente, primera; en descendente, marcha atrás.
- Art. 99: luces de gálibo si el vehículo mide más de 2,10 m de ancho.
- Art. 100.3: vía insuficientemente iluminada = no se lee la matrícula a 10 m o no se ve un vehículo oscuro a 50 m.
Truco
Velocidad en ciudad desde 2021, «20-30-50»: 20 km/h si calzada y acera están al mismo nivel, 30 si hay un carril por sentido y 50 si hay dos o más. Y para el resto, «15-3-1,5»: 15 metros como máximo de marcha atrás, 3 metros libres hasta el borde de enfrente al estacionar y 1,5 metros al adelantar a un ciclista.
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