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Tema 43: Permisos de conducción y autorizaciones de vehículos

Policía Local de Castilla y León · categoría de Agente

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Epígrafe oficial

Autorizaciones administrativas. Autorizaciones para conducir. Autorizaciones relativas a los vehículos.

Resumen

Las autorizaciones administrativas de tráfico están en el título IV del texto refundido de la Ley sobre Tráfico (RDL 6/2015, arts. 60 a 73) y se desarrollan en el Reglamento General de Conductores (RD 818/2009) y en el Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998). Conducir vehículos a motor y ciclomotores exige haber obtenido antes el permiso o la licencia de conducción, que verifican la capacidad, los conocimientos y la habilidad del conductor (art. 61.1 LSV). Su vigencia puede estar limitada en el tiempo y depende de que el titular no haya perdido el crédito de puntos (art. 61.2-3). El titular de un permiso o licencia, o del permiso de circulación de un vehículo, debe comunicar su domicilio a la Jefatura Central de Tráfico, que además asigna una Dirección Electrónica Vial (DEV); a las personas físicas solo se les asigna si la piden voluntariamente (art. 60).

Los permisos y licencias son de otorgamiento y contenido reglados y se conceden tras verificar la aptitud psicofísica, los conocimientos, las habilidades y los comportamientos exigidos (art. 1.2 del Reglamento General de Conductores). Nadie puede tener más de un permiso o licencia expedido por un Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (art. 1.4). Todas las clases de permiso de una persona deben constar en un único documento (art. 4.1).

Las clases de permiso y sus edades mínimas están en el art. 4.2 del RGCond. El AM, para ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros, a los 15 años. El A1, para motocicletas de hasta 125 cm³ y 11 kW y triciclos de hasta 15 kW, a los 16. El A2, para motocicletas de hasta 35 kW, a los 18. El A, para todas las motocicletas y triciclos, a los 20. El B, para automóviles de hasta 3.500 kg y hasta ocho pasajeros además del conductor, con remolque de hasta 750 kg, a los 18; con más de tres años de antigüedad permite conducir en España las motocicletas del A1. El B+E, para conjuntos con remolque de hasta 3.500 kg, a los 18. El C1 (de 3.500 a 7.500 kg) y el C1+E, a los 18. El C y el C+E, a los 21 (18 con el CAP ordinario). El D1 (hasta 16 pasajeros y 8 metros), a los 21, y el D (más de ocho pasajeros) y el D+E, a los 24, con edades menores según el CAP.

Las licencias de conducción son dos (art. 6 del RGCond): la de vehículos para personas de movilidad reducida, desde los catorce años (aunque hasta los dieciséis no permite llevar pasajeros), y la de vehículos especiales agrícolas autopropulsados dentro de los límites de los vehículos ordinarios o de hasta 45 km/h, desde los dieciséis. No hacen falta si se tiene un permiso A1 o B, para la primera, o un B, para la segunda.

Los permisos C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E valen cinco años hasta que el titular cumple 65 años y tres años a partir de esa edad (art. 12.1 RGCond). Los demás permisos y las licencias valen diez años hasta los 65 y cinco a partir de entonces (art. 12.2). La vigencia puede reducirse si el titular padece una enfermedad que puede agravarse (art. 12.3). Un permiso caducado no autoriza a conducir y los agentes deben intervenirlo de inmediato y remitirlo a la Jefatura Provincial de Tráfico (art. 12.4). La vigencia depende también de no perder todos los puntos y de mantener los requisitos (art. 12.5-6).

El permiso por puntos parte de un crédito inicial de doce puntos, que es de ocho para los conductores con menos de tres años de antigüedad y para quienes recuperan el permiso tras perder todos los puntos (art. 63.1-2 LSV). El crédito es único para todas las autorizaciones del conductor (art. 63.3). Quien no es sancionado gana dos puntos en los tres primeros años y uno más en los tres siguientes, hasta quince como máximo (art. 63.4). Los puntos se pierden por sanciones firmes por infracciones graves o muy graves que lo prevean, según los anexos II y IV (art. 64.1), y no se pueden perder más de ocho en un solo día, salvo en algunas infracciones muy graves como el alcohol, las drogas o la temeridad (art. 64.4).

Tras dos años sin sanciones con pérdida de puntos se recupera el crédito inicial de doce (art. 65.1). Con un curso de sensibilización y reeducación vial se pueden recuperar hasta seis puntos, una vez cada dos años (cada año los profesionales), en un curso de quince horas como máximo (art. 65.4). Si se pierden todos los puntos, la Jefatura Central de Tráfico declara la pérdida de vigencia y lo notifica en quince días. No se puede obtener un nuevo permiso hasta pasados seis meses (tres para los profesionales), o doce meses si vuelve a ocurrir en los tres años siguientes, y hay que superar un curso de hasta 30 horas y las pruebas (art. 71). La pérdida de vigencia también se declara si desaparecen los requisitos de conocimientos o aptitudes (art. 70). Cuando una condena penal priva del derecho a conducir más de dos años, el nuevo permiso se obtiene igual que tras perder los puntos y con un saldo de 8 (art. 73).

En cuanto a los vehículos, para poner en circulación vehículos de motor y remolques o semirremolques de más de 750 kg hay que matricularlos y llevar las placas de matrícula (art. 25.1 del Reglamento General de Vehículos). La matriculación y el permiso de circulación los tramita la Jefatura de Tráfico de la provincia del domicilio legal del propietario, y los ciclomotores reciben una licencia de circulación (art. 28.1 RGV). El conductor debe llevar y enseñar a los agentes el permiso de circulación (o la licencia, si es un ciclomotor) y la tarjeta de inspección técnica o el certificado de características; deben ser originales o fotocopias cotejadas (art. 26). El seguro obligatorio de responsabilidad civil lo regula el RDL 8/2004.

La inspección técnica periódica (RD 920/2017, art. 6.1) depende de la categoría y la antigüedad. Los turismos (M1) están exentos hasta los cuatro años, pasan la ITV cada dos años después y cada año a partir de los diez. Los ciclomotores, cada dos años a partir de los tres. Los taxis, las ambulancias y los vehículos de transporte escolar, cada año hasta los cinco y cada seis meses después. Tras un accidente con daños importantes en los elementos de seguridad, el agente que hace el atestado propone una inspección antes de que el vehículo vuelva a circular (art. 6.7.a). Si el vehículo no tiene la ITV en regla, el agente denuncia y da al titular diez días para pasarla; si no lo hace, la Jefatura de Tráfico inicia la baja de oficio (art. 6.9).

Claves para el examen

Truco

Edades de los permisos, por escalones: «15-16-18-20-21-24»: AM a los 15, A1 a los 16, A2/B/C1 a los 18, A a los 20, C/D1 a los 21 y D a los 24. Vigencias, «10/5 y 5/3»: diez años los normales y cinco los profesionales, que pasan a cinco y tres a partir de los 65. Puntos: «12, 8, 15»: los iniciales, los del novel y el máximo.

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