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Tema 44: Infracciones, sanciones y procedimiento sancionador de tráfico

Policía Local de Castilla y León · categoría de Agente

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Epígrafe oficial

Infracciones y sanciones. Medidas cautelares. Procedimiento sancionador en materia de tráfico.

Resumen

El régimen sancionador de tráfico está en el título V del texto refundido de la Ley sobre Tráfico (RDL 6/2015, arts. 74 a 112), con las reformas de la Ley 18/2021 y posteriores. Las acciones u omisiones contrarias a la ley son infracciones administrativas y se clasifican en leves, graves y muy graves (art. 74.1 y 74.3). Si pueden ser delito se aplica el art. 85: la autoridad administrativa lo pone en conocimiento del Ministerio Fiscal y suspende las actuaciones; si hay un accidente con lesiones o muerte, comunica el atestado a la autoridad judicial. Si la sentencia es condenatoria, el expediente se archiva; si es absolutoria y no se basa en la inexistencia del hecho, puede seguir el procedimiento sancionador respetando los hechos probados. Los delitos contra la seguridad vial se estudian en los temas 31 y 34.

Son leves, entre otras, circular en bicicleta sin alumbrado o sin prendas reflectantes, el impago de peajes, no estar en todo momento en condiciones de controlar el vehículo y, en general, incumplir las normas que la ley no califique expresamente como graves o muy graves (art. 75). Son graves, si no son delito, entre otras: no respetar los límites de velocidad según el anexo IV; incumplir las normas de preferencia, adelantamiento, cambios de dirección o sentido; parar o estacionar en el carril bus, en vías ciclistas, en plazas para personas con discapacidad o en lugares peligrosos; circular sin alumbrado; conducir con auriculares o usando el móvil en la mano; no usar el cinturón, el casco o los sistemas de retención infantil; no respetar las señales o las órdenes de los agentes, el semáforo en rojo, el stop o el ceda el paso; la conducción negligente; no mantener la distancia de seguridad, y no facilitar al agente la identidad estando implicado en un accidente (art. 76).

Son muy graves, si no son delito, entre otras: superar los límites de velocidad en los márgenes del anexo IV; conducir con tasas de alcohol superiores a las reglamentarias o con presencia de drogas en el organismo; negarse a las pruebas de alcohol o drogas; la conducción temeraria; circular en sentido contrario; participar en carreras no autorizadas; llevar inhibidores de radar; que el titular no identifique verazmente al conductor responsable cuando se le requiera; conducir sin el permiso o licencia correspondiente; circular sin autorización administrativa del vehículo; no cumplir las normas de auxilio en las vías públicas, y arrojar a la vía objetos que puedan producir incendios o accidentes (art. 77).

Las multas son de hasta 100 euros por infracciones leves, de 200 euros por graves y de 500 euros por muy graves; las de velocidad, según el anexo IV (art. 80.1). Hay cuantías especiales: 1.000 euros por alcohol o drogas y por negarse a las pruebas (en el caso del alcohol, solo para quien ya fue sancionado el año anterior o supera el doble de la tasa permitida); el doble o el triple de la multa originaria para el titular que no identifica al conductor; 6.000 euros por llevar inhibidores de radar, y de 3.000 a 20.000 euros para ciertas infracciones de obras, actividades industriales y centros (art. 80.2). Algunas infracciones conllevan además la pérdida de puntos del anexo II.

La responsabilidad recae en el autor del hecho (art. 82). Pero el conductor responde por que el pasajero no lleve casco, por llevar pasajeros sin la edad mínima y por no usar los sistemas de retención infantil (art. 82.a). Si el autor es menor de dieciocho años, responden solidariamente de la multa sus padres, tutores, acogedores y guardadores, por este orden (art. 82.b). Si no se detiene el vehículo, responde el conductor habitual o, si no lo hay, el que identifique el titular (art. 82.c-d). El titular responde siempre de las infracciones sobre la documentación del vehículo, las inspecciones y su estado de conservación cuando afecte a la seguridad, y de las de estacionamiento salvo que haya conductor habitual o se indique otro responsable (art. 82.f-g).

En las vías interurbanas y travesías sanciona el Jefe de Tráfico de la provincia en que se cometió el hecho (art. 84.1), o el órgano autonómico si la comunidad ha recibido el traspaso. En las vías urbanas, la sanción por infracciones a las normas de circulación corresponde a los respectivos Alcaldes, que pueden delegarla (art. 84.4). Quedan fuera de la competencia municipal las infracciones del título IV, entre ellas las de condiciones técnicas de los vehículos y seguro obligatorio. Si el ayuntamiento no puede ejercerla por razones justificadas o insuficiencia de servicios, la asume el Jefe Provincial de Tráfico.

El procedimiento se inicia de oficio, por iniciativa propia, por denuncia de los agentes o de cualquier persona (art. 86.1). La denuncia del agente notificada en el acto al denunciado es ya el acto de iniciación del procedimiento (art. 86.2). Los agentes deben denunciar las infracciones que observen (art. 87.1). En la denuncia constan el vehículo, la identidad del denunciado si se conoce, una descripción del hecho con lugar, fecha y hora y el número de identificación profesional del agente (art. 87.2). Si se notifica en el acto, se añaden la infracción, la sanción, los puntos, el órgano competente y el plazo de veinte días naturales para pagar con reducción o alegar (art. 87.3). Si el infractor no acredita residencia legal en España, el agente fija provisionalmente la multa y, si no se deposita, el vehículo queda inmovilizado (art. 87.5).

Notificada la denuncia, el denunciado tiene veinte días naturales para pagar con reducción o para alegar; si no se detuvo el vehículo, el titular tiene el mismo plazo para identificar al conductor (art. 93.1). Si paga en ese plazo se sigue el procedimiento abreviado, con una reducción del 50 %, la renuncia a alegar, la terminación del procedimiento sin resolución expresa y el agotamiento de la vía administrativa; la sanción no computa como antecedente si es grave sin pérdida de puntos (art. 94). Si no paga, se sigue el ordinario: tras las alegaciones, el agente puede informar en quince días naturales (art. 95.2). Si el denunciado no alega ni paga, en determinados casos (todas las leves, entre otras) la denuncia surte efecto de resolución y la sanción puede ejecutarse a los treinta días naturales de la notificación (art. 95.4).

Como medidas provisionales, los agentes pueden inmovilizar el vehículo, entre otros casos, si carece de autorización para circular o de seguro obligatorio, si tiene deficiencias muy graves, si el conductor o el pasajero no llevan el casco o el sistema de retención infantil obligatorio (salvo los ciclistas), si se niega a las pruebas de alcohol o drogas o dan positivo, o si se ocupa el vehículo con un 50 % más de plazas de las autorizadas (art. 104.1). La inmovilización se levanta cuando cesa la causa y los gastos los paga el conductor infractor (art. 104.2 y 104.6). La retirada y el depósito proceden, entre otros casos, si el vehículo es un peligro o perturba gravemente la circulación, si ocupa sin distintivo una plaza para personas con discapacidad o si se rebasa el triple del tiempo abonado en zona de estacionamiento limitado; la Administración debe comunicarlo al titular en veinticuatro horas (art. 105). Las infracciones prescriben a los tres meses las leves y a los seis meses las graves y muy graves; el procedimiento caduca al año y las multas prescriben a los cuatro años (art. 112).

Claves para el examen

Truco

Para el dinero del tráfico, «100-200-500-1.000-6.000»: hasta 100 la leve, 200 la grave, 500 la muy grave, 1.000 el alcohol o las drogas y 6.000 el inhibidor de radar. Y para los plazos, «20-50-30»: 20 días para pagar o alegar, 50 % de descuento si pagas y 30 días para que la denuncia sin respuesta se pueda cobrar.

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