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Tema 41: Tráfico: conceptos básicos y competencias

Policía Local de Castilla y León · categoría de Agente

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Epígrafe oficial

Normativa básica sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Conceptos básicos. Competencias de las Administraciones del Estado y de los Municipios.

Resumen

La normativa básica sobre tráfico es el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (LSV), con reformas posteriores, la más amplia la de la Ley 18/2021, en vigor desde el 21 de marzo de 2022. El 1 de octubre de 2026 entró en vigor otro cambio del anexo I, hecho por el Real Decreto 518/2026, que modifica las definiciones de conductor habitual, zona peatonal y vías ciclistas y añade otras cuatro, como la zona de plataforma única o los usuarios vulnerables. Su objeto es regular el tráfico, la circulación de todos los vehículos y la seguridad vial (art. 1.1). Para ello regula las competencias de las Administraciones, las normas de circulación de vehículos, peatones y animales, los elementos de seguridad y las condiciones técnicas de los vehículos, la señalización, las autorizaciones administrativas y el régimen de infracciones, sanciones y procedimiento (art. 1.2). La desarrollan, entre otros, el Reglamento General de Circulación (tema 42), el de Conductores y el de Vehículos (tema 43).

La ley se aplica en todo el territorio nacional. Obliga a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, urbanos e interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin esa aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de vías y terrenos privados usados por una colectividad indeterminada de usuarios (art. 2). Un garaje comunitario o el aparcamiento de un centro comercial abierto al público pueden entrar, por tanto, en su ámbito. Los conceptos básicos sobre vehículos, vías y usuarios están en el anexo I (art. 3).

Entre los conceptos del anexo I relativos a los usuarios: conductor es quien maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo, o a cuyo cargo está un animal o animales; en los vehículos de autoescuela lo es quien está a cargo de los mandos adicionales. Peatón es quien, sin ser conductor, transita a pie; también lo son quienes empujan un coche de niño o de una persona con discapacidad, quienes llevan a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas y las personas con discapacidad que circulan al paso en silla de ruedas, con o sin motor. Titular del vehículo es la persona a cuyo nombre figura inscrito en el registro oficial.

Sobre los vehículos, el anexo I define el vehículo como aparato apto para circular por las vías o terrenos del art. 2, y la bicicleta como ciclo de dos ruedas. Es ciclomotor el vehículo de dos ruedas con velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h y motor de hasta 50 cm³ si es de combustión, o de potencia continua nominal máxima de hasta 4 kW si es eléctrico. La motocicleta supera esos 50 cm³ o los 45 km/h. El turismo es el automóvil para personas con al menos cuatro ruedas y hasta ocho plazas además de la del conductor; el autobús o autocar tiene más de nueve plazas, incluida la del conductor.

Sobre las vías, el anexo I distingue la vía urbana (vía pública situada dentro de poblado, excepto las travesías), la vía interurbana (situada fuera de poblado) y la travesía (tramo de carretera que discurre por poblado; no lo es el que tiene una alternativa o variante accesible). El poblado es el espacio con edificios en cuyas entradas y salidas están las señales de entrada y salida de poblado. La calzada es la parte de la carretera dedicada a los vehículos y se compone de carriles; el arcén es la franja contigua a la calzada no destinada a los automóviles salvo excepcionalmente. La autopista es para la exclusiva circulación de automóviles y sus propiedades colindantes no tienen acceso a ella; en la autovía ese acceso está limitado. La intersección es el nudo de la red viaria en el que los cruces de trayectorias se hacen a nivel, y el paso a nivel, el cruce a la misma altura entre una vía y una línea de ferrocarril con plataforma independiente.

A la Administración General del Estado le corresponden, entre otras competencias, la normativa técnica básica de seguridad vial, la homologación de elementos de los vehículos, las normas básicas de educación vial, el cuadro de enfermedades que inhabilitan para conducir, la determinación de las drogas que afectan a la conducción y sus pruebas, y la regulación del transporte de personas y mercancías a efectos de seguridad vial (art. 4).

Al Ministerio del Interior le corresponden, entre otras, la expedición y revisión de permisos y licencias de conducción, la matriculación y los permisos de circulación, los registros de vehículos, conductores e infractores, la retirada de vehículos fuera de poblado y la vigilancia y disciplina del tráfico en todas las vías interurbanas y en las travesías cuando no exista policía local, con la denuncia y sanción de las infracciones en ellas (art. 5). Ejerce esas competencias a través del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico (art. 6.1). Para vigilar el tráfico y denunciar actúa la Guardia Civil, especialmente su Agrupación de Tráfico, que a estos efectos depende de la Jefatura Central de Tráfico (art. 6.2). Las comunidades autónomas que han recibido el traspaso de funciones ejercen las que les correspondan (art. 1.2.a).

A los municipios les corresponde, según el art. 7: la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico en las vías urbanas de su titularidad por medio de agentes propios, con la denuncia y la sanción de las infracciones cuando no estén atribuidas a otra Administración; regular por ordenanza los usos de las vías urbanas y el estacionamiento limitado, con atención a las personas con movilidad reducida; inmovilizar los vehículos sin título de estacionamiento en zonas limitadas hasta identificar al conductor; retirar y depositar los vehículos que obstaculicen o sean un peligro o estén mal aparcados en zonas restringidas; autorizar las pruebas deportivas que discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano, salvo travesías; realizar las pruebas de alcohol y drogas en vías urbanas; cerrar vías urbanas cuando sea necesario, y restringir la circulación de determinados vehículos por motivos medioambientales.

Para la Policía Local, el art. 7 se completa con el art. 53.1.b) y c) de la LO 2/1986 (ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano e instruir atestados por accidentes en él) y con el art. 25.2.g) de la Ley 7/1985 (tráfico, estacionamiento y movilidad como competencia propia municipal). Las bicicletas solo pueden retirarse al depósito si están abandonadas o si, amarradas, dificultan la circulación o dañan el mobiliario urbano (art. 7.c LSV).

Claves para el examen

Truco

Reparto del tráfico en tres pisos: el Estado hace las reglas (art. 4), Interior y la Guardia Civil vigilan la carretera (arts. 5 y 6) y el Ayuntamiento manda en la calle (art. 7). La travesía es una carretera dentro del pueblo: la vigila la Guardia Civil solo si no hay policía local.

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