Tema 11: El Estatuto Básico del Empleado Público
Policia Local de Catalunya · categoría de agent
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Barcelona 2025, tema 6: «Reial Decret Legislatiu 5/2015, de 30 de octubre, pel que s'aprova el text refós de la Llei de l'Estatut bàsic de l'empleat públic. Títol III. Drets i deures. Codi de conducta dels empleats públics. Títol IV Adquisició i pèrdua de la relació de servei. Títol VI Situacions administratives. Títol VII Règim disciplinari.» (Berga 2026, tema 9; Constantí 2026, tema 13: incompatibilitats)
Resumen
El Estatuto Básico del Empleado Público vigente es el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP), consolidado en el BOE (BOE-A-2015-11719), con reformas recientes en derechos, permisos y excedencias (Ley 4/2023, Ley 6/2024, LO 2/2024 y otras). La Ley 7/2007, de 12 de abril, que todavía cita la base de Berga 2026, está derogada: la disposición derogatoria única del RDL 5/2015 la deroga expresamente y su contenido pasó al texto refundido. Este tema cubre lo que piden Barcelona 2025 (títulos III, IV, VI y VII), Berga 2026 (título IV) y Constantí 2026 (régimen de incompatibilidades, que se estudia en la Ley 53/1984 y en la Ley catalana 21/1987).
Para un policía local, el TREBEP se aplica con matices. Según su art. 3.2, los cuerpos de policía local se rigen también por el Estatuto y por la legislación autonómica, salvo en lo que la LO 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece para ellos. En Cataluña eso significa leerlo junto a la Ley 16/1991, de las Policías Locales: su art. 36 remite las situaciones administrativas a la normativa de los funcionarios locales, su art. 37 declara la condición de policía local incompatible con cualquier otra actividad pública o privada (salvo las actividades no incluidas en la legislación de incompatibilidades) y su art. 46 dice que el régimen disciplinario es el de la propia Ley 16/1991 (tema 16).
Título III, derechos. El art. 14 enumera los derechos individuales: inamovilidad en la condición de funcionario de carrera, desempeño efectivo de las funciones, progresión en la carrera, retribuciones, defensa jurídica por la Administración, formación continua, respeto a la intimidad y la dignidad frente al acoso, no discriminación, conciliación, intimidad en el uso de dispositivos digitales y desconexión digital (letra j bis, añadida por la LO 3/2018), libertad de expresión, vacaciones y permisos, entre otros. El art. 15 recoge los derechos individuales que se ejercen de forma colectiva: libertad sindical, negociación colectiva, huelga con mantenimiento de los servicios esenciales, conflictos colectivos y reunión.
Dentro del mismo título están la jornada (art. 47), el teletrabajo (art. 47 bis, voluntario y reversible), los permisos (arts. 48 y 49) y las vacaciones (art. 50). Algunos datos fijos: seis días de asuntos particulares al año y quince días por matrimonio o registro de pareja de hecho (art. 48.k y l); veintidós días hábiles de vacaciones retribuidas por año natural, sin contar los sábados como hábiles, que no pueden sustituirse por dinero salvo cuando la relación de servicio termina por causas ajenas a la voluntad del funcionario (art. 50).
El capítulo VI del título III es el Código de Conducta. El art. 52 obliga a desempeñar con diligencia las tareas y a actuar según quince principios (objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, e igualdad entre mujeres y hombres), que además informan la interpretación del régimen disciplinario. El art. 53 desarrolla los principios éticos (respeto a la Constitución, abstención ante intereses personales, no aceptar tratos de favor, secreto y discreción) y el art. 54 los principios de conducta: obedecer las órdenes salvo infracción manifiesta del ordenamiento, rechazar regalos que vayan más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, o atender al ciudadano en la lengua oficial que pida.
Título IV, adquisición de la relación de servicio. El acceso se rige por igualdad, mérito y capacidad y por los principios del art. 55 (publicidad, transparencia, imparcialidad de los tribunales, adecuación de las pruebas a las funciones, agilidad). Los requisitos generales del art. 56 son: nacionalidad española (con las excepciones del art. 57 para nacionales de la UE, que no alcanzan a los empleos que impliquen ejercicio del poder público), capacidad funcional, tener dieciséis años cumplidos y no superar la edad de jubilación forzosa, no haber sido separado ni estar inhabilitado y poseer la titulación. Se reserva al menos un 7 % de las vacantes a personas con discapacidad, con un 2 % para discapacidad intelectual (art. 59). Los órganos de selección son colegiados y no pueden formar parte de ellos el personal de elección o designación política, los interinos ni el eventual (art. 60). Los sistemas selectivos de funcionarios son la oposición y el concurso-oposición; el concurso solo por ley y de forma excepcional (art. 61.6).
La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de cuatro requisitos: superar el proceso selectivo, nombramiento publicado en el diario oficial, acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía, y toma de posesión en plazo (art. 62). Se pierde por renuncia, pérdida de la nacionalidad, jubilación total, separación del servicio firme o pena firme de inhabilitación absoluta o especial (art. 63). La renuncia no se acepta si hay expediente disciplinario o auto de procesamiento o de apertura de juicio oral (art. 64.2). La jubilación puede ser voluntaria, forzosa o por incapacidad permanente (art. 67.1). La forzosa se declara de oficio a los sesenta y cinco años, con posible prolongación hasta los setenta (art. 67.3), pero para el personal funcionario incluido en el Régimen General de la Seguridad Social es la edad de acceso a la pensión contributiva de jubilación sin coeficiente reductor (art. 67.4), y cabe la rehabilitación en los casos del art. 68.
Título VI, situaciones administrativas. El art. 85.1 enumera cinco: servicio activo, servicios especiales (por ejemplo, ser alto cargo, diputado o tener cargo electivo local retribuido y con dedicación exclusiva, art. 87), servicio en otras Administraciones públicas (art. 88), excedencia y suspensión de funciones. La excedencia tiene cinco modalidades (art. 89): voluntaria por interés particular (exige cinco años de servicios previos y no genera retribuciones ni antigüedad), voluntaria por agrupación familiar, por cuidado de familiares (hasta tres años por cada hijo o familiar, con reserva del mismo puesto al menos dos años), por violencia de género o sexual y por violencia terrorista. El suspenso pierde el puesto si la suspensión supera seis meses y la suspensión firme por sanción no puede pasar de seis años (art. 90).
Título VII, régimen disciplinario. Responden también quienes inducen a cometer una falta y quienes encubren faltas muy graves o graves con daño grave (art. 93). La potestad disciplinaria se rige por legalidad y tipicidad, irretroactividad de lo desfavorable, proporcionalidad, culpabilidad y presunción de inocencia; si aparecen indicios de delito se suspende el procedimiento y se da cuenta al Ministerio Fiscal (art. 94). Las faltas son muy graves (lista del art. 95.2, que incluye el incumplimiento de las normas de incompatibilidades que dé lugar a una situación de incompatibilidad), graves y leves, estas dos últimas fijadas por ley o convenio. Las sanciones van de la separación del servicio (solo por falta muy grave) al apercibimiento (art. 96). Las faltas prescriben a los tres años, dos años y seis meses, y las sanciones a los tres años, dos años y un año (art. 97). La suspensión provisional no puede pasar de seis meses salvo paralización imputable al interesado, que cobra las retribuciones básicas (art. 98).
Incompatibilidades. La Ley 53/1984, de 26 de diciembre (BOE-A-1985-151, básica según su disposición final primera), parte de la dedicación a un solo puesto: no se puede tener un segundo puesto en el sector público salvo en los casos previstos y con autorización previa (arts. 1 y 3), quien accede a un puesto incompatible debe optar en el plazo de toma de posesión y, si no lo hace, se entiende que elige el nuevo (art. 10), las actividades privadas necesitan reconocimiento previo de compatibilidad (art. 14) y están prohibidas, entre otras, las relacionadas con los asuntos en que se interviene y la participación superior al 10 % en el capital de concesionarias o contratistas (art. 12). Quedan fuera del régimen, por ejemplo, la administración del patrimonio personal, la creación literaria o artística y los cursos en centros de formación de funcionarios hasta setenta y cinco horas al año (art. 19). En Cataluña, la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, se aplica también al personal de las corporaciones locales (art. 1.2.d) y atribuye al Pleno la declaración de compatibilidad (art. 22.2). Constantí cita además el Decreto 214/1990 (Reglamento del personal al servicio de las entidades locales), que no está en el BOE y cuyo texto no hemos consultado.
Claves para el examen
- La Ley 7/2007 del EBEP está derogada: hoy rige el texto refundido del RDL 5/2015 (disposición derogatoria única).
- Policía local: se rige también por el TREBEP y la ley autonómica, salvo lo que fija la LO 2/1986 (art. 3.2).
- Huelga, libertad sindical y negociación colectiva: derechos individuales ejercidos colectivamente (art. 15).
- Vacaciones: 22 días hábiles por año natural; los sábados no cuentan como hábiles (art. 50.1).
- Asuntos particulares: seis días al año; matrimonio o pareja de hecho: quince días (art. 48.k y l).
- Código de Conducta: quince principios del art. 52; éticos en el art. 53 y de conducta en el art. 54.
- Regalos: se rechazan los que vayan más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía (art. 54.6).
- Acceso: 16 años cumplidos y sin superar la edad de jubilación forzosa (art. 56.1.c).
- Discapacidad: reserva mínima del 7 % de las vacantes, con un 2 % para discapacidad intelectual (art. 59.1).
- Funcionario de carrera: proceso superado, nombramiento publicado, acatamiento y toma de posesión (art. 62.1).
- Jubilación forzosa: 65 años, prorrogable hasta los 70 (art. 67.3); en el Régimen General de la Seguridad Social, la edad ordinaria de la pensión (art. 67.4).
- Situaciones: activo, servicios especiales, servicio en otras AAPP, excedencia y suspensión (art. 85.1).
- Excedencia por interés particular: cinco años previos de servicios efectivos (art. 89.2).
- Prescripción: faltas 3 años / 2 años / 6 meses; sanciones 3 años / 2 años / 1 año (art. 97.1).
- Incompatibilidades: optar en el plazo de toma de posesión; si no, se entiende el nuevo puesto (Ley 53/1984, art. 10); en entes locales catalanes decide el Pleno (Ley 21/1987, art. 22.2).
Truco
Prescripción del art. 97 en dos filas: «3-2-6» para las faltas (tres años las muy graves, dos las graves y seis meses las leves) y «3-2-1» para las sanciones (tres años, dos años y un año). Solo cambia la última cifra: la falta leve dura medio año y su sanción, un año entero.
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- TREBEP. Adquisición y pérdida de la condición de personal funcionario de carrera
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- Ley 53/1984 de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Otros temas de B) Derecho administrativo, función pública y datos (9-12)
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