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Tema 9: El procedimiento administrativo común (Ley 39/2015)

Policia Local de Catalunya · categoría de agent

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Epígrafe oficial

Barcelona 2025, tema 5: «Llei 39/2015, d'1 d'octubre, de Procediment Administratiu Comú de les Administracions Públiques.» (Berga 2026, temas 12-14; Constantí 2026, temas 8-11 y 26)

Resumen

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (consolidado del BOE, BOE-A-2015-10565) regula los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento común y los recursos. La piden Barcelona 2025 (tema 5), Berga 2026 (temas 12-14: el acto administrativo, la notificación y el procedimiento) y Constantí 2026 (temas 8-11 y 26). Se aplica también a los ayuntamientos y, por tanto, a las denuncias y expedientes que tramita la policía local; en Cataluña se completa con la Ley 26/2010, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Interesados y capacidad. Tienen capacidad de obrar ante las administraciones las personas con capacidad según las normas civiles, los menores para los derechos que pueden ejercer sin sus padres o tutores y, si la ley lo dice, los grupos de afectados y entidades sin personalidad (art. 3). Son interesados quienes promueven el procedimiento como titulares de derechos o intereses legítimos, quienes tienen derechos que pueden resultar afectados y quienes, con intereses legítimos afectados, se personan antes de la resolución definitiva (art. 4). Las personas físicas pueden elegir si se relacionan electrónicamente, pero están obligadas, entre otros, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y los profesionales colegiados en su actividad (art. 14).

Obligación de resolver y silencio. La Administración debe dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos (art. 21.1). El plazo máximo lo fija la norma de cada procedimiento y no puede superar los seis meses salvo ley o Derecho de la Unión Europea; si no se fija, es de tres meses (art. 21.2 y 21.3). En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo sin notificar resolución permite entender estimada la solicitud por silencio, salvo excepciones como el derecho de petición o la transferencia de facultades sobre el dominio o el servicio público, en que es desestimatorio (art. 24.1). La estimación por silencio es un verdadero acto que pone fin al procedimiento; la desestimación solo permite recurrir (art. 24.2).

Plazos. Los plazos por horas son hábiles y no pueden durar más de veinticuatro horas (art. 30.1). Los plazos por días son hábiles, excluidos sábados, domingos y festivos, salvo que la ley diga días naturales (art. 30.2), y se cuentan desde el día siguiente a la notificación o publicación (art. 30.3). Los fijados en meses o años se cuentan desde el día siguiente y acaban el mismo día del mes o año de vencimiento (art. 30.4).

El acto administrativo. Lo dicta el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento, y su contenido debe ser determinado y adecuado a sus fines (art. 34). Deben motivarse, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, entre otros, los actos que limitan derechos o intereses legítimos, los que resuelven recursos y los que se separan del criterio anterior (art. 35). Los actos son ejecutivos (art. 38), se presumen válidos y producen efectos desde que se dictan, salvo que dispongan otra cosa; excepcionalmente pueden tener eficacia retroactiva si sustituyen actos anulados o son favorables al interesado (art. 39).

Notificación. El órgano que dicta el acto lo notifica a los interesados afectados; la notificación debe cursarse en diez días desde que se dicta el acto y contener el texto íntegro, si pone fin o no a la vía administrativa, los recursos procedentes, el órgano y el plazo (art. 40.1 y 40.2). Si falta algún requisito pero contiene el texto íntegro, surte efecto cuando el interesado actúa conociendo su contenido o recurre (art. 40.3).

Invalidez. Son nulos de pleno derecho, entre otros, los actos que lesionan derechos susceptibles de amparo constitucional, los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio, los de contenido imposible, los constitutivos de infracción penal y los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento (art. 47.1). Son anulables los que incurren en cualquier otra infracción del ordenamiento, incluida la desviación de poder; el defecto de forma solo anula si el acto carece de requisitos indispensables o produce indefensión, y actuar fuera de plazo solo cuando lo imponga la naturaleza del plazo (art. 48).

El procedimiento se inicia de oficio o a solicitud del interesado (art. 54). De oficio, por acuerdo del órgano competente, por iniciativa propia, orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia (art. 58): así empiezan muchos expedientes a partir de las denuncias de la policía local. Si una solicitud no reúne los requisitos, se requiere al interesado para que la subsane en diez días, con indicación de que, si no lo hace, se le tendrá por desistido (art. 68.1). Instruido el procedimiento y antes de la propuesta de resolución, se da audiencia a los interesados durante un plazo de diez a quince días (art. 82.2), del que se puede prescindir si solo constan los hechos y alegaciones del propio interesado (art. 82.4).

Recursos administrativos. Caben contra las resoluciones y los actos de trámite cualificados; contra las disposiciones de carácter general no cabe recurso en vía administrativa (art. 112). El recurso de alzada procede contra los actos que no ponen fin a la vía administrativa, ante el superior jerárquico; el plazo es de un mes si el acto es expreso, y la resolución debe notificarse en tres meses, pasados los cuales se puede entender desestimado, salvo el caso del art. 24.1, párrafo tercero (arts. 121-122). El de reposición es potestativo contra los actos que ponen fin a la vía administrativa, ante el mismo órgano que los dictó, en un mes si el acto es expreso, y se resuelve en un mes; no se puede volver a interponer contra su resolución (arts. 123-124).

En los ayuntamientos, las resoluciones del pleno, del alcalde y de la junta de gobierno ponen fin a la vía administrativa (Ley 7/1985, art. 52.2), por lo que contra ellas cabe el recurso potestativo de reposición o directamente el contencioso-administrativo. El recurso extraordinario de revisión cabe contra actos firmes en los casos tasados del art. 125. La revisión de oficio de actos nulos, la declaración de lesividad de los anulables y la rectificación de errores materiales completan los medios de revisión (arts. 106-109).

Claves para el examen

Truco

Recursos «A-1-3» y «R-1-1»: Alzada, 1 mes para interponer y 3 para resolver; Reposición, 1 mes para interponer y 1 para resolver. Y la reposición, como el «re» de «repetir ante el mismo», se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto.

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