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Tema 3: Organización territorial del Estado y Administración local en la Constitución

Policia Local de Catalunya · categoría de agent

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Epígrafe oficial

Terrassa 2026, temas 2-3: «La Constitució espanyola de 1978 (II): Títol VIII Organització territorial de l'Estat: Capítol I: Principis generals.» · «La Constitució espanyola de 1978 (III): Títol VIII Organització territorial de l'Estat: Capítol II: l'Administració Local.» (Sabadell 2025, tema 2, añade «Administració pública i forces i cossos de seguretat: articles 103 i 104»)

Resumen

Este tema trata el título VIII de la Constitución, «De la Organización Territorial del Estado» (arts. 137-158, texto consolidado del BOE BOE-A-1978-31229): su capítulo I, de principios generales; el capítulo II, de la Administración local, y el capítulo III, de las comunidades autónomas, que piden Terrassa 2026 (temas 2 y 3), Barcelona 2025, Berga 2026 y Constantí 2026. Sabadell 2025 añade los arts. 103 y 104, sobre la Administración pública y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa según los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho; la ley regula el estatuto de los funcionarios y el acceso a la función pública según mérito y capacidad (art. 103). Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, y una ley orgánica determina sus funciones, principios de actuación y estatutos (art. 104): es la LO 2/1986 (tema 13).

Principios generales: el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y comunidades autónomas, que gozan de autonomía para gestionar sus respectivos intereses (art. 137). El Estado garantiza el principio de solidaridad y un equilibrio económico adecuado y justo entre las partes del territorio, atendiendo en particular al hecho insular, y las diferencias entre Estatutos no pueden implicar privilegios económicos o sociales (art. 138). Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio, y ninguna autoridad puede obstaculizar la libre circulación y establecimiento de las personas ni la libre circulación de bienes (art. 139).

Administración local: la Constitución garantiza la autonomía de los municipios, que tienen personalidad jurídica plena; su gobierno y administración corresponden a los ayuntamientos, integrados por alcaldes y concejales; los concejales los eligen los vecinos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, y los alcaldes son elegidos por los concejales o por los vecinos (art. 140). La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, formada por la agrupación de municipios y división territorial para las actividades del Estado; alterar sus límites requiere ley orgánica de las Cortes, y su gobierno corresponde a las diputaciones u otras corporaciones representativas (art. 141). Las islas tienen cabildos o consejos, y las haciendas locales se nutren sobre todo de tributos propios y de participación en los del Estado y las comunidades autónomas (arts. 141.4 y 142).

Comunidades autónomas: pueden acceder al autogobierno las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica (art. 143.1); si la iniciativa no prospera, solo puede reiterarse pasados cinco años (art. 143.3). Las Cortes pueden, por ley orgánica y por motivos de interés nacional, autorizar comunidades uniprovinciales que no reúnan esas condiciones o sustituir la iniciativa local (art. 144). En ningún caso se admite la federación de comunidades autónomas (art. 145.1).

Los Estatutos son la norma institucional básica de cada comunidad, y el Estado los reconoce y ampara como parte de su ordenamiento; deben contener la denominación, el territorio, las instituciones y las competencias (art. 147). El art. 148.1 enumera competencias que pueden asumir las comunidades, entre ellas, en su materia 22.ª, la vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones y la coordinación y demás facultades en relación con las policías locales, en los términos de una ley orgánica. El art. 149.1 fija las competencias exclusivas del Estado; su materia 29.ª es la seguridad pública, sin perjuicio de que las comunidades creen policías según sus Estatutos y en el marco de una ley orgánica: por eso existen los Mossos d'Esquadra.

El Estado puede atribuir a las comunidades facultades legislativas en materias estatales (leyes marco), transferirles o delegarles facultades por ley orgánica, o dictar leyes de armonización cuando lo exija el interés general, apreciado por mayoría absoluta de cada Cámara (art. 150). Las comunidades que accedieron por la vía del art. 151 (como Cataluña, por la disposición transitoria segunda) se organizan con una asamblea legislativa elegida con representación proporcional, un consejo de gobierno y un presidente elegido por la asamblea y nombrado por el Rey, y un Tribunal Superior de Justicia que culmina la organización judicial en su territorio (art. 152.1).

El control de los órganos autonómicos (art. 153) corresponde al Tribunal Constitucional (constitucionalidad de sus normas con fuerza de ley), al Gobierno con dictamen del Consejo de Estado (funciones delegadas del art. 150.2), a la jurisdicción contencioso-administrativa (administración autonómica y reglamentos) y al Tribunal de Cuentas (control económico y presupuestario). Un delegado nombrado por el Gobierno dirige la Administración del Estado en el territorio de la comunidad (art. 154).

Si una comunidad no cumple las obligaciones que le imponen la Constitución o las leyes o atenta gravemente contra el interés general de España, el Gobierno, tras requerir a su presidente y con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, puede adoptar las medidas necesarias para obligarla al cumplimiento forzoso, y para ello puede dar instrucciones a todas las autoridades autonómicas (art. 155). Se aplicó a Cataluña en octubre de 2017: el Pleno del Senado aprobó por mayoría absoluta, el 27 de octubre, las medidas requeridas por el Gobierno (Resolución de la Presidencia del Senado de 27 de octubre de 2017, BOE-A-2017-12327).

En materia financiera, las comunidades gozan de autonomía financiera según los principios de coordinación con la Hacienda estatal y solidaridad (art. 156). Sus recursos son los impuestos cedidos y participaciones en ingresos del Estado, sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales, las transferencias del Fondo de Compensación interterritorial, los rendimientos de su patrimonio y el producto de sus operaciones de crédito (art. 157). El Fondo de Compensación, destinado a gastos de inversión, corrige desequilibrios entre territorios y sus recursos los distribuyen las Cortes Generales (art. 158.2).

Claves para el examen

Truco

Para el control de las comunidades (art. 153) piensa en «CoGo-ConCu»: Constitucional (leyes), Gobierno (funciones delegadas, con Consejo de Estado), Contencioso (reglamentos y administración) y Cuentas (dinero).

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Preguntas de ejemplo del tema 3

Tres de las 25 preguntas del test de este tema, con su explicación:

  1. ¿Cuál de estos principios de actuación de la Administración Pública cita el artículo 103.1 de la Constitución?

    1. Desconcentración
    2. Discrecionalidad
    3. Centralización
    4. Confidencialidad
    Ver la respuesta

    a) Desconcentración. Art. 103.1 CE: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

  2. Según el artículo 145.1 de la Constitución, la federación de comunidades autónomas:

    1. No se admite en ningún caso
    2. Se admite con autorización de las Cortes
    3. Se admite entre comunidades limítrofes
    4. Se admite si lo aprueba un referéndum
    Ver la respuesta

    a) No se admite en ningún caso. Art. 145.1 CE: en ningún caso se admitirá la federación de comunidades autónomas.

  3. Según el artículo 139.1 de la Constitución, todos los españoles tienen en cualquier parte del territorio del Estado:

    1. Los mismos derechos y obligaciones
    2. Distintos derechos según su comunidad
    3. Derecho a elegir su régimen fiscal
    4. Obligación de empadronarse cada año
    Ver la respuesta

    a) Los mismos derechos y obligaciones. Art. 139.1 CE: todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.

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