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Tema 10: Régimen jurídico del sector público (Ley 40/2015) y fuentes del Derecho

Policia Local de Catalunya · categoría de agent

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Epígrafe oficial

Barcelona 2025, tema 4: «Llei 40/2015, d'1 d'octubre, de règim jurídic del sector públic.» · Constantí 2026, temas 5-6: «L'Administració pública: principis d'actuació a l'Administració Pública: eficàcia, jerarquia, descentralització, desconcentració i coordinació.» · «Submissió de l'Administració A la Llei i al Dret: Fonts del Dret Públic. La llei: classes de llei. El Reglament: concepte i classes.»

Resumen

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (consolidado del BOE, BOE-A-2015-10566) regula las bases del régimen jurídico de las administraciones, los principios de la responsabilidad patrimonial y de la potestad sancionadora, y la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y del sector público institucional (art. 1). La piden Barcelona 2025 (tema 4) y Constantí 2026, que añade los principios de actuación de la Administración y las fuentes del Derecho público (temas 5 y 6). Para las fuentes se usan la Constitución y el art. 1 del Código Civil (BOE-A-1889-4763).

Fuentes del Derecho. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho (Código Civil, art. 1.1). Carecen de validez las disposiciones que contradicen otra de rango superior (art. 1.2): es el principio de jerarquía normativa, que garantiza también la Constitución (art. 9.3). La costumbre solo rige en defecto de ley, si no es contraria a la moral o al orden público y se prueba (art. 1.3); los principios generales se aplican en defecto de ley o costumbre (art. 1.4); los tratados solo se aplican directamente cuando se publican íntegramente en el BOE (art. 1.5), y la jurisprudencia del Tribunal Supremo complementa el ordenamiento (art. 1.6).

En cuanto a las clases de leyes, la Constitución distingue las leyes orgánicas (desarrollo de derechos fundamentales, Estatutos y régimen electoral, aprobadas por mayoría absoluta del Congreso, art. 81) de las ordinarias, y admite normas del Gobierno con rango de ley: los decretos legislativos, por delegación de las Cortes (arts. 82-85), y los decretos-leyes, en caso de extraordinaria y urgente necesidad (art. 86). Por debajo están los reglamentos, que dicta el Gobierno en ejercicio de su potestad reglamentaria (art. 97), los de las comunidades autónomas y las ordenanzas y reglamentos locales. Ninguna disposición administrativa puede vulnerar otra de rango superior (Ley 39/2015, art. 128.3).

Principios de actuación. Las administraciones sirven con objetividad los intereses generales y actúan según los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la ley y al Derecho (Ley 40/2015, art. 3.1, que sigue el art. 103.1 CE y añade el sometimiento a la Constitución). Deben respetar además, entre otros, el servicio efectivo a los ciudadanos, la simplicidad, claridad y proximidad, la participación, objetividad y transparencia, la racionalización y agilidad de los procedimientos, y la buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.

Órganos y competencia. Son órganos administrativos las unidades a las que se atribuyen funciones con efectos jurídicos frente a terceros o cuya actuación es preceptiva (art. 5.1); no pueden crearse órganos que dupliquen otros sin suprimir o restringir la competencia de estos (art. 5.4). La competencia es irrenunciable y la ejercen los órganos que la tienen atribuida, salvo delegación o avocación; la delegación, la encomienda de gestión, la delegación de firma y la suplencia no alteran la titularidad de la competencia (art. 8.1).

Los órganos pueden delegar el ejercicio de sus competencias en otros órganos de la misma administración, aunque no dependan jerárquicamente de ellos (art. 9.1), pero nunca las relativas a las relaciones con la Jefatura del Estado, la Presidencia del Gobierno o las Cortes, la adopción de disposiciones de carácter general o la resolución de recursos en el órgano que dictó el acto recurrido, entre otras (art. 9.2). Los órganos superiores pueden avocar para sí asuntos de sus órganos dependientes mediante acuerdo motivado, contra el que no cabe recurso (art. 10). La encomienda de gestión encarga actividades materiales o técnicas a otro órgano o entidad, sin ceder la titularidad de la competencia (art. 11).

Abstención y recusación. Las autoridades y el personal deben abstenerse si tienen interés personal en el asunto, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo con los interesados, amistad íntima o enemistad manifiesta, han intervenido como perito o testigo, o tienen relación de servicio con un interesado o le han prestado servicios profesionales en los dos últimos años (art. 23.2). Los interesados pueden recusarlos en cualquier momento por escrito; el recusado dice al día siguiente si concurre la causa y, si la niega, el superior resuelve en tres días, sin recurso (art. 24).

Potestad sancionadora. Solo se ejerce cuando está reconocida por una norma con rango de ley y por los órganos que la tienen atribuida (art. 25, principio de legalidad). Se aplican las disposiciones sancionadoras vigentes cuando se cometen los hechos, salvo las posteriores más favorables, que tienen efecto retroactivo (art. 26). Solo son infracciones las previstas por una ley, sin perjuicio de lo dispuesto para la Administración local en el título XI de la LBRL; se clasifican en leves, graves y muy graves, y no cabe la analogía (art. 27, tipicidad). Las sanciones administrativas nunca pueden suponer privación de libertad y deben graduarse con proporcionalidad según la culpabilidad, la continuidad, los perjuicios y la reincidencia (art. 29).

Si la ley no fija otros plazos, las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos y las leves a los seis meses; las sanciones por muy graves a los tres años, por graves a los dos y por leves al año (art. 30.1). La prescripción de las infracciones se cuenta desde que se cometen (o desde que acaba la conducta, si es continuada) y se interrumpe al iniciarse, con conocimiento del interesado, el procedimiento sancionador (art. 30.2). Rige el non bis in idem: no se pueden sancionar hechos ya sancionados penal o administrativamente si hay identidad de sujeto, hecho y fundamento (art. 31.1).

Responsabilidad patrimonial. Los particulares tienen derecho a ser indemnizados de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo fuerza mayor o daños que tengan el deber jurídico de soportar (art. 32.1); el daño debe ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado (art. 32.2), y solo se indemnizan los daños que no haya deber de soportar (art. 34.1). La reclamación se dirige directamente contra la administración, no contra el funcionario; después, la administración que ha indemnizado exige de oficio a su personal la responsabilidad en que haya incurrido por dolo, culpa o negligencia graves (art. 36.1 y 36.2). Así, si un policía local causa un daño en servicio, el particular reclama al ayuntamiento.

Claves para el examen

Truco

Para la prescripción supletoria de la Ley 40/2015 piensa en «3-2-6 y 3-2-1»: infracciones muy graves 3 años, graves 2 y leves 6 meses; sanciones muy graves 3 años, graves 2 y leves 1 año.

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