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Tema 2: La Constitución: Cortes Generales, Gobierno, Poder Judicial y Tribunal Constitucional

Policia Local de Catalunya · categoría de agent

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Epígrafe oficial

Berga 2026, temas 3-5: «La constitució espanyola de 1978 III: De les Corts Generals» · «La constitució espanyola de 1978 IV: Títol IV: Govern i administració [...]» · «La constitució espanyola de 1978 V: Del Poder Judicial» (Constantí 2026, tema 1, añade «La reforma de la constitució. El Tribunal Constitucional»)

Resumen

Este tema reúne los órganos constitucionales que piden Berga 2026 (títulos III, IV y VI de la Constitución) y Constantí 2026 (Tribunal Constitucional y reforma de la Constitución), con el texto consolidado del BOE (BOE-A-1978-31229), que incluye la reforma del art. 69.3 de 2026 sobre los senadores de las islas. El título III trata las Cortes Generales; el IV, el Gobierno y la Administración; el VI, el Poder Judicial; el IX, el Tribunal Constitucional, y el X, la reforma constitucional.

Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado; ejercen la potestad legislativa, aprueban los Presupuestos, controlan al Gobierno y son inviolables (art. 66). Nadie puede ser miembro de las dos Cámaras a la vez y los parlamentarios no están ligados por mandato imperativo (art. 67). El Congreso tiene entre 300 y 400 diputados elegidos por cuatro años en circunscripciones provinciales con criterios de representación proporcional; Ceuta y Melilla eligen un diputado cada una (art. 68). El Senado es la Cámara de representación territorial: cuatro senadores por provincia, tres en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife y uno en cada una de las demás islas que cita el art. 69.3, dos en Ceuta y dos en Melilla, y además los designados por las comunidades autónomas, uno más otro por cada millón de habitantes (art. 69). La reforma de 2026 del art. 69.3 da un senador propio a Ibiza y otro a Formentera, que antes compartían circunscripción, pero esa novedad no se aplica hasta las primeras elecciones al Senado que se convoquen tras la reforma (disposición transitoria única).

Diputados y senadores tienen inviolabilidad por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones e inmunidad: solo pueden ser detenidos en flagrante delito y no pueden ser inculpados ni procesados sin autorización de su Cámara; las causas contra ellos las juzga la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (art. 71). La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado; las asambleas autonómicas pueden pedir o remitir proposiciones, y la iniciativa popular exige al menos 500.000 firmas y no cabe en materias de ley orgánica, tributarias, internacionales ni de gracia (art. 87).

Son leyes orgánicas las de desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, las que aprueban los Estatutos, el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución; requieren mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto (art. 81). En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno puede dictar decretos-leyes, que no pueden afectar a las instituciones básicas, a los derechos y deberes del título I, al régimen autonómico ni al derecho electoral general, y que el Congreso debe convalidar o derogar en treinta días (art. 86).

El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria (art. 97). Lo forman el presidente, los vicepresidentes en su caso, los ministros y los demás miembros que establezca la ley; el presidente dirige su acción y coordina a los demás (art. 98). Tras cada renovación del Congreso, el Rey propone un candidato, que necesita la mayoría absoluta en primera votación o la simple en otra 48 horas después; si en dos meses desde la primera votación nadie obtiene la confianza, el Rey disuelve las Cámaras y convoca elecciones (art. 99).

El Gobierno cesa tras las elecciones generales, por pérdida de la confianza parlamentaria y por dimisión o fallecimiento del presidente, y sigue en funciones hasta que toma posesión el nuevo (art. 101). La responsabilidad criminal de sus miembros se exige ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo; la acusación por traición o delitos contra la seguridad del Estado requiere la iniciativa de una cuarta parte del Congreso y su aprobación por mayoría absoluta, y no cabe el indulto (art. 102). La Administración pública sirve con objetividad los intereses generales según los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho (art. 103.1), y la ley regula el acceso a la función pública según mérito y capacidad (art. 103.3).

El título VI regula el Poder Judicial. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley (art. 117.1). La potestad jurisdiccional, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales (art. 117.3); el principio de unidad jurisdiccional es la base de su organización, y se prohíben los tribunales de excepción (art. 117.5 y 117.6). El Consejo General del Poder Judicial es su órgano de gobierno: lo preside el presidente del Tribunal Supremo y tiene veinte miembros nombrados por el Rey por cinco años (art. 122).

El Ministerio Fiscal promueve la acción de la justicia en defensa de la legalidad, los derechos de los ciudadanos y el interés público, con los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción a la legalidad y la imparcialidad; el Fiscal General del Estado lo nombra el Rey a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ (art. 124). La policía judicial depende de jueces, tribunales y fiscales en la averiguación del delito y el descubrimiento y aseguramiento del delincuente (art. 126).

El Tribunal Constitucional tiene doce miembros nombrados por el Rey: cuatro a propuesta del Congreso por tres quintos, cuatro del Senado por la misma mayoría, dos del Gobierno y dos del CGPJ, entre juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio; se designan por nueve años y se renuevan por terceras partes cada tres (art. 159). Conoce del recurso de inconstitucionalidad, del recurso de amparo, de los conflictos de competencia entre el Estado y las comunidades autónomas y de lo demás que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas (art. 161.1). Sus sentencias se publican en el BOE, tienen valor de cosa juzgada desde el día siguiente y no admiten recurso (art. 164).

La reforma constitucional (título X) puede iniciarse como la iniciativa legislativa, salvo la popular (art. 166). La reforma ordinaria exige tres quintos de cada Cámara; si no hay acuerdo, actúa una comisión paritaria y, en último término, basta la mayoría absoluta del Senado y dos tercios del Congreso; hay referéndum si lo pide una décima parte de cualquiera de las Cámaras en quince días (art. 167). La revisión total o la parcial que afecte al título preliminar, a la sección 1.ª del capítulo II del título I o al título II (la Corona) exige dos tercios de cada Cámara, disolución inmediata de las Cortes, ratificación y nueva aprobación por dos tercios de las nuevas Cámaras y referéndum obligatorio (art. 168).

Claves para el examen

Truco

Tribunal Constitucional «4-4-2-2 / 9-3»: 4 del Congreso, 4 del Senado, 2 del Gobierno y 2 del CGPJ; nueve años de mandato y renovación por terceras partes cada tres.

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Preguntas de ejemplo del tema 2

Tres de las 25 preguntas del test de este tema, con su explicación:

  1. Según el artículo 66.1 de la Constitución, las Cortes Generales están formadas por:

    1. El Congreso de los Diputados y el Senado
    2. El Congreso y el Consejo de Estado
    3. El Senado y el Tribunal Constitucional
    4. El Congreso y los Parlamentos autonómicos
    Ver la respuesta

    a) El Congreso de los Diputados y el Senado. Art. 66.1 CE: representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.

  2. Según el artículo 99.3 de la Constitución, si el candidato a presidente no obtiene la mayoría absoluta, se repite la votación:

    1. 48 horas después, y basta la mayoría simple
    2. Al mes siguiente, con mayoría de dos tercios
    3. Una semana después, con mayoría absoluta
    4. En el Senado, con mayoría simple
    Ver la respuesta

    a) 48 horas después, y basta la mayoría simple. Art. 99.3 CE: nueva votación cuarenta y ocho horas después; la confianza se entiende otorgada con mayoría simple.

  3. Según el artículo 168 de la Constitución, una reforma que afecte al título preliminar exige, entre otros requisitos:

    1. Dos tercios de cada Cámara y disolver las Cortes
    2. Mayoría simple del Congreso y también del Senado
    3. Tres quintos de cada Cámara, y sin referéndum
    4. La mayoría absoluta del Senado únicamente
    Ver la respuesta

    a) Dos tercios de cada Cámara y disolver las Cortes. Art. 168 CE: aprobación del principio por dos tercios de cada Cámara, disolución inmediata, ratificación y aprobación por dos tercios de las nuevas Cámaras y referéndum obligatorio.

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