Tema 25: Competencias municipales, ordenanzas y bandos
Policía Local de la Comunitat Valenciana · categoría de Agente
Estudia el tema 25 y haz su testEpígrafe oficial
Obligaciones y competencias de los Ayuntamientos. Ordenanzas y reglamentos municipales. Clases y procedimiento de elaboración. Infracciones a ordenanzas y reglamentos. Potestad sancionadora. Los bandos de Alcaldía.
Resumen
Obligaciones y competencias de los ayuntamientos. El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal (art. 25.1 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, LBRL). Las competencias de las entidades locales son propias o atribuidas por delegación; las propias solo pueden determinarse por ley y se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad (art. 7). Desde la Ley 27/2013 solo pueden ejercerse competencias distintas de las propias y delegadas cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera ni haya duplicidad (art. 7.4).
Competencias propias (art. 25.2 LBRL). El municipio las ejerce en todo caso, en los términos de la legislación estatal y autonómica, en materias como urbanismo y patrimonio histórico; medio ambiente urbano (parques y jardines, residuos, contaminación acústica, lumínica y atmosférica); abastecimiento de agua y saneamiento; infraestructura viaria; atención inmediata a personas en riesgo de exclusión social; policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios; tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad y transporte colectivo urbano; turismo; ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante; protección de la salubridad pública; cementerios; deporte; cultura; vigilancia de la escolaridad obligatoria; promoción de la igualdad y lucha contra la violencia de género, y, desde 2026, las comunidades de energías renovables (letra p).
Servicios mínimos obligatorios (art. 26 LBRL). En todos los municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas. En los de más de 5.000 habitantes, además, parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos; en los de más de 20.000, además, protección civil, atención a situaciones de necesidad social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público; y en los de más de 50.000, además, transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano. La Ley 8/2010 valenciana regula también los servicios mínimos y su posible dispensa (arts. 34-37).
Competencias delegadas (art. 27 LBRL). El Estado y las Comunidades Autónomas pueden delegar en los municipios el ejercicio de sus competencias, siempre que mejore la eficiencia y evite duplicidades; la delegación debe fijar su alcance, condiciones y duración, que no podrá ser inferior a cinco años, y acompañarse de los medios y de una memoria económica. Entre las materias delegables figuran la vigilancia de la contaminación ambiental, la protección del medio natural, los servicios sociales y la prevención de la violencia contra la mujer o las actividades complementarias en los centros docentes.
Ordenanzas y reglamentos municipales. Son las normas que dicta el ayuntamiento en ejercicio de la potestad reglamentaria que le reconoce el art. 4.1.a LBRL. Las ordenanzas regulan la actividad de los ciudadanos en materias de competencia municipal (convivencia, tráfico, ruidos, ocupación de la vía pública, tenencia de animales) y los reglamentos, sobre todo, la organización y el funcionamiento del ayuntamiento; el reglamento orgánico municipal requiere mayoría absoluta (art. 47.2.f). Hay ordenanzas fiscales (tributos), de policía y buen gobierno, urbanísticas y de servicios. Antes de redactar el texto se hace una consulta pública previa en el portal web (art. 133.1 de la Ley 39/2015), de la que puede prescindirse en las normas organizativas o por razones graves de interés público (art. 133.4). El procedimiento de aprobación tiene tres fases: aprobación inicial por el Pleno, información pública y audiencia por un mínimo de treinta días y aprobación definitiva tras resolver las reclamaciones; si no hay ninguna, el acuerdo inicial queda definitivo (art. 49), y se publican en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 70.2), como se explicó en el tema 9.
Las entidades locales pueden intervenir la actividad de los ciudadanos mediante ordenanzas y bandos; sometiéndola a licencia y otros controles preventivos; mediante comunicación previa o declaración responsable; con control posterior al inicio de la actividad, y con órdenes individuales que manden ejecutar o prohíban un acto. Esta intervención se ajusta a los principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad con el objetivo que se persigue (art. 84 LBRL).
Infracciones a ordenanzas (título XI LBRL). Para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los entes locales pueden, en defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las ordenanzas (art. 139). Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves (art. 140): son muy graves, por ejemplo, la perturbación relevante de la convivencia, impedir el uso de un servicio o espacio público por otras personas o el deterioro grave de equipamientos o espacios públicos.
Límites de las multas por infracción de ordenanzas, salvo previsión legal distinta (art. 141 LBRL): hasta 3.000 euros las muy graves, hasta 1.500 euros las graves y hasta 750 euros las leves. Corresponde al alcalde sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad y las infracciones de las ordenanzas, salvo que la competencia esté atribuida a otro órgano (art. 21.1.n). Las denuncias de los agentes de la Policía Local son la base habitual de estos expedientes.
Potestad sancionadora (arts. 25-31 de la Ley 40/2015). Sus principios son la legalidad (solo se ejerce cuando la reconoce una norma con rango de ley, art. 25), la irretroactividad, salvo de las disposiciones favorables al infractor (art. 26), la tipicidad (solo son infracciones las previstas por ley, sin perjuicio de lo dispuesto para la Administración Local en el título XI LBRL; no cabe aplicación analógica, art. 27), la responsabilidad (art. 28), la proporcionalidad (las sanciones nunca implican privación de libertad y no puede resultar más beneficioso infringir que cumplir, art. 29), la prescripción (si la ley no dice otra cosa, las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos y las leves a los seis meses, art. 30) y el non bis in idem (no se sanciona dos veces lo mismo con identidad de sujeto, hecho y fundamento, art. 31).
Los bandos de Alcaldía. Dictar bandos es una atribución del alcalde (art. 21.1.e LBRL) que no puede delegar (art. 21.3). El bando no es una norma de rango reglamentario que cree obligaciones nuevas, sino un acto del alcalde para recordar a los vecinos el cumplimiento de las normas vigentes, dar instrucciones o informar en situaciones concretas (fiestas, obras, emergencias); en casos de catástrofe o grave riesgo, el alcalde puede además adoptar personalmente las medidas necesarias, dando cuenta inmediata al Pleno (art. 21.1.m). Las ordenanzas, en cambio, las aprueba el Pleno.
Claves para el examen
- Art. 7 LBRL: competencias propias (solo por ley) y delegadas.
- Art. 25.2.f: la policía local es competencia propia municipal; 25.2.g: tráfico, estacionamiento y movilidad.
- Art. 25.2.i: ferias, abastos, mercados y comercio ambulante.
- Art. 26.1.a: en todos los municipios, alumbrado, cementerio, residuos, limpieza viaria, agua, alcantarillado, acceso y pavimentación.
- Art. 26.1.b: más de 5.000 hab., parque público, biblioteca y tratamiento de residuos.
- Art. 26.1.c: más de 20.000 hab., protección civil, servicios sociales, incendios e instalaciones deportivas.
- Art. 26.1.d: más de 50.000 hab., transporte colectivo urbano y medio ambiente urbano.
- Art. 27: delegación de competencias por un mínimo de 5 años, con medios y memoria económica.
- Art. 84: intervención local mediante ordenanzas, bandos, licencias, declaración responsable y órdenes.
- Art. 139: tipificación de infracciones en ordenanzas en defecto de normativa sectorial.
- Art. 140: infracciones muy graves, graves y leves.
- Art. 141: multas hasta 3.000 € (muy graves), 1.500 € (graves) y 750 € (leves).
- Ley 40/2015: legalidad, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, prescripción y non bis in idem.
- Art. 30 Ley 40/2015: prescripción supletoria de 3 años, 2 años y 6 meses.
- Art. 21.1.e y 21.3 LBRL: el alcalde dicta los bandos y no puede delegarlo.
Truco
Servicios mínimos por escalones de población: 5-20-50. A partir de 5.000, parque, biblioteca y tratamiento de residuos; de 20.000, protección civil, incendios, servicios sociales y deporte; de 50.000, autobús urbano y medio ambiente urbano. Y las multas de ordenanza van doblando: 750, 1.500 y 3.000 euros.
Vídeos recomendados
- 5.- Ley 7/1985 - TÍTULO II. El municipio - CAPÍTULO III. Competencias
- Potestad reglamentaria ámbito local. Procedimiento elaboración ordenanzas y reglamentos. Los bandos
- ➡️ Ley 40/2015 PRINCIPIOS de la POTESTAD SANCIONADORA【DESCÚBRELO con EJEMPLOS ] "PARTE 4"
Otros temas de IV. Régimen local (23-26)
- Tema 23: El municipio y sus órganos unipersonales
- Tema 24: Órganos colegiados municipales
- Tema 26: La función pública local
Más de Policía Local de la Comunitat Valenciana
Los 40 temas · Convocatorias de Policía Local en Comunitat Valenciana · Simulacro · Policía Local de otras comunidades · Convocatorias de toda España · Temario de Policía Nacional