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Tema 26: La función pública local

Policía Local de la Comunitat Valenciana · categoría de Agente

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Epígrafe oficial

La función pública local. El personal al servicio de las Administraciones locales: concepto y clases. Derechos y deberes del personal funcionario. Adquisición y pérdida de la condición de personal funcionario.

Resumen

La función pública local es el conjunto de personas que prestan servicios retribuidos en las entidades locales. Su régimen jurídico combina la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local (título VII, arts. 89-104 bis), el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP, Real Decreto Legislativo 5/2015), la legislación autonómica de función pública (en la Comunitat Valenciana, la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana) y, para los policías locales, la Ley 17/2017 de coordinación de policías locales. Los funcionarios locales se rigen, en lo no dispuesto en la LBRL, por el Estatuto Básico y por la restante legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas (art. 92.1 LBRL).

El personal al servicio de las Administraciones locales: concepto y clases. Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales, y se clasifican en funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral (fijo, por tiempo indefinido o temporal) y personal eventual (art. 8 TREBEP). La LBRL dice que el personal de las entidades locales está integrado por funcionarios de carrera, contratados en régimen laboral y personal eventual de confianza o asesoramiento especial (art. 89), y que, con carácter general, los puestos de la Administración local los desempeñan funcionarios (art. 92.2).

Funcionarios de carrera son quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración por una relación estatutaria regulada por el Derecho administrativo para desempeñar servicios profesionales retribuidos con carácter permanente (art. 9.1 TREBEP). Les corresponde en exclusiva el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales (arts. 9.2 TREBEP y 92.3 LBRL); por eso los policías locales son siempre funcionarios de carrera. Las funciones de secretaría (fe pública y asesoramiento legal) y de control económico-financiero (intervención y tesorería) están reservadas a los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional (art. 92 bis LBRL).

Funcionarios interinos son los nombrados con carácter temporal, por razones de necesidad y urgencia, para funciones propias de funcionarios de carrera en cuatro supuestos: plazas vacantes que no pueden cubrirse con funcionarios de carrera (por un máximo de tres años), sustitución transitoria de titulares, programas temporales (hasta tres años, ampliables doce meses) y exceso o acumulación de tareas (máximo nueve meses en un periodo de dieciocho) (art. 10 TREBEP). El personal laboral presta servicios en virtud de contrato de trabajo por escrito (art. 11), y el personal eventual solo realiza funciones de confianza o asesoramiento especial, con nombramiento y cese libres y cesando en todo caso cuando cesa la autoridad a la que asesora; su condición no puede ser mérito para acceder a la función pública (art. 12).

Derechos del personal funcionario. Derechos individuales (art. 14 TREBEP): inamovilidad en la condición de funcionario de carrera, desempeño efectivo de sus funciones, progresión en la carrera y promoción interna, retribuciones e indemnizaciones, defensa jurídica y protección de la Administración en los procedimientos derivados del ejercicio legítimo de sus funciones, formación continua, respeto de su intimidad y dignidad frente al acoso, no discriminación, conciliación, desconexión digital, libertad de expresión, seguridad y salud, vacaciones y permisos, jubilación y libre asociación profesional. Derechos individuales ejercidos colectivamente (art. 15): libertad sindical, negociación colectiva, huelga con mantenimiento de los servicios esenciales, conflictos colectivos y reunión. Los policías locales, como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, no pueden ejercer el derecho de huelga (LO 2/1986, art. 6.8).

Deberes del personal funcionario: el código de conducta (arts. 52-54 TREBEP). Los empleados públicos deben desempeñar con diligencia sus tareas y velar por los intereses generales con sujeción a la Constitución y al ordenamiento, actuando con arreglo a los principios de objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres (art. 52). Estos principios informan la interpretación del régimen disciplinario.

Principios éticos (art. 53): respetar la Constitución; perseguir los intereses generales con imparcialidad; lealtad y buena fe; no discriminar; abstenerse en asuntos en que tengan interés personal; no aceptar tratos de favor; eficacia y eficiencia; no agilizar trámites sin justa causa; resolver en plazo, y guardar secreto de las materias clasificadas y discreción sobre lo que conozcan por razón de su cargo. Principios de conducta (art. 54): tratar con atención y respeto a ciudadanos, superiores y compañeros; cumplir la jornada; obedecer las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento, en cuyo caso deben ponerlo en conocimiento de los órganos de inspección; informar a los ciudadanos; administrar los bienes públicos con austeridad; rechazar regalos que vayan más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, y atender al ciudadano en la lengua oficial que solicite.

Adquisición de la condición de funcionario de carrera (art. 62 TREBEP). Se adquiere por el cumplimiento sucesivo de cuatro requisitos: superación del proceso selectivo; nombramiento por el órgano o autoridad competente, publicado en el diario oficial correspondiente; acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía y del resto del ordenamiento, y toma de posesión dentro del plazo establecido. Para participar en los procesos selectivos se exige, con carácter general, la nacionalidad española (con las excepciones del art. 57 para nacionales de la UE, salvo en empleos que impliquen ejercicio de potestades públicas), capacidad funcional, tener dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa, no haber sido separado del servicio ni estar inhabilitado y la titulación exigida (art. 56). En la Policía Local se exige además lo previsto en la Ley 17/2017 y el Decreto 179/2021 (18 años, Bachiller o Técnico, permisos B y A2) y superar el curso selectivo del IVASPE.

Pérdida de la condición de funcionario de carrera (art. 63 TREBEP): la renuncia, que debe hacerse por escrito y ser aceptada expresamente, y que no puede aceptarse si el funcionario está sujeto a expediente disciplinario o a un proceso penal con auto de procesamiento o apertura de juicio oral (art. 64); la pérdida de la nacionalidad; la jubilación total; la sanción disciplinaria firme de separación del servicio, y la pena principal o accesoria firme de inhabilitación absoluta (que afecta a todos los empleos o cargos) o especial para cargo público (que afecta a los especificados en la sentencia) (art. 66).

Jubilación y rehabilitación. La jubilación puede ser voluntaria, forzosa al cumplir la edad legalmente establecida o por incapacidad permanente (art. 67). Quien pierde la condición de funcionario por pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad puede solicitar la rehabilitación cuando desaparece la causa, y los órganos de gobierno pueden conceder excepcionalmente la rehabilitación a quien la perdió por una condena de inhabilitación (art. 68). La plantilla de cada corporación se aprueba anualmente con el presupuesto, y las corporaciones forman la relación de puestos de trabajo y constituyen registros de personal (art. 90 LBRL).

Claves para el examen

Truco

Para adquirir la condición de funcionario, el orden es S-N-A-T: Superar, Nombrar, Acatar y Tomar posesión. Para perderla, cinco causas: Renuncia, Nacionalidad, Jubilación, Separación e Inhabilitación (RE-NA-JU-SE-IN).

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