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Tema 37: Accidentes de tráfico

Policía Local de la Comunitat Valenciana · categoría de Agente

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Epígrafe oficial

Accidentes de tráfico: concepto y consideraciones previas. Causas, clases y fases. Actuación de la policía local en accidentes de tráfico.

Resumen

Normas y vigencia a 02/10/2026. Los deberes en caso de accidente están en el art. 51 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RDL 6/2015, versión de 31/01/2016, sin reformas) y en los arts. 129 (obligación de auxilio, redacción original de 2003) y 130 (inmovilización del vehículo y caída de la carga, redacción del RD 159/2021, vigente desde el 01/07/2021) del Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003). El Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, en vigor desde el 01/10/2026, reforma el RGC en materia de usuarios vulnerables, pero NO toca los arts. 129 y 130 RGC ni el art. 51 de la Ley; sí cambia preceptos conexos: el art. 88 (vehículos inmovilizados por avería o accidente), el art. 32 (carril de emergencia), el art. 125 (peatones en autopistas, que remite al art. 130) y añade al anexo I de la Ley la definición 86 de usuarios vulnerables. La estadística se rige por la Orden INT/2223/2014, de 27 de octubre, que según el consolidado del BOE sigue vigente y sin modificaciones (solo una corrección de errores de 2015 que sustituyó el anexo I).

Concepto. Ni la Ley sobre Tráfico ni el RGC dan una definición general de accidente de tráfico. La definición oficial está en el anexo II.A).1 de la Orden INT/2223/2014: hay accidente de tráfico con víctimas cuando concurren tres circunstancias: producirse o tener su origen en una vía o terreno de la legislación de tráfico, resultar una o varias personas fallecidas o heridas y estar implicado al menos un vehículo en movimiento (incluidos tranvías y trenes en vías públicas). Las colisiones múltiples sucesivas entre más de dos vehículos son un único accidente. Se excluyen las muertes naturales confirmadas y los indicios de suicidio (salvo que dañen a otros) y los homicidios, lesiones o daños intencionados. La idea doctrinal de accidente como suceso involuntario e imprevisto que causa daños no figura en ninguna norma; se cita solo como orientación.

Consideraciones previas: quién está implicado. El anexo II.A) de la Orden define el vehículo implicado (el que colisiona con otro vehículo, peatón, animal u obstáculo; el que, sin colisionar, tiene muertos o heridos entre sus ocupantes; el parado o estacionado de forma peligrosa que es factor del accidente; aquel cuyo conductor o pasajero con su comportamiento es factor del accidente; y el caso del ocupante arrollado al subir o bajar) y las personas implicadas: conductor, pasajero y peatón. Son peatones a estos efectos, entre otros, quien conduce a pie un ciclo, ciclomotor o motocicleta, quien va en silla de ruedas o sobre patines y quien repara o empuja el vehículo fuera de él. El anexo II.B) clasifica a las personas en víctimas (fallecido a 24 horas, herido con hospitalización superior a 24 horas y herido con asistencia sanitaria igual o inferior a 24 horas) e ilesos.

Causas. No hay una norma que enumere las causas de los accidentes: el art. 5.ñ) de la Ley sobre Tráfico atribuye al Ministerio del Interior la coordinación de la estadística y la investigación de accidentes y el art. 115 crea el Registro Nacional de Víctimas para determinar las causas y circunstancias en que se producen. La DGT habla de factores concurrentes que anotan los agentes en el formulario (presuntas infracciones del conductor y del peatón, alcohol, drogas, velocidad). Según el Informe anual 2024 de la DGT, el factor más frecuente fue la distracción (18 % de los siniestros y 30 % de los mortales), seguido del alcohol (12 % y 28 %) y de la velocidad inadecuada (7 % y 22 %). La clásica división en factor humano, vehículo y vía o entorno es doctrinal y no está en ninguna norma, por eso no se pregunta.

Clases. Por su gravedad, el anexo III de la Orden distingue el accidente de tráfico con víctimas, el mortal (al menos un fallecido) y el grave (no mortal con al menos un herido hospitalizado más de 24 horas); y fallecido es quien muere en el acto o en los 30 días siguientes, mientras que el formulario recoge también al fallecido a 24 horas. Por su tipología, la DGT usa: colisión frontal, colisión lateral y frontolateral, colisión trasera y múltiple, salida de vía, vuelco, atropello a peatón y otro tipo. Por el lugar, accidentes en vías urbanas e interurbanas. En 2024 (cifras a 30 días) hubo 1.785 fallecidos: 1.291 en vías interurbanas, donde la salida de vía es la primera tipología, y 494 en vías urbanas, donde el 41 % murió por atropello a peatón. Otras clasificaciones de manual (simples y complejos, por número de vehículos, etc.) no tienen respaldo normativo.

Fases. Ninguna norma ni documento oficial de la DGT o del Ministerio del Interior define las fases del accidente. La doctrina de investigación y reconstrucción de accidentes suele distinguir una fase de percepción (desde que el peligro es perceptible hasta que el conductor lo percibe), una de decisión y reacción (tiempo de reacción y maniobra evasiva) y una de conflicto (impacto y posiciones finales). Se explica solo para entender la inspección ocular y el croquis del atestado; al no tener fuente oficial citable, no se formulan preguntas sobre ellas.

Deberes de los usuarios. El art. 51.1 de la Ley obliga al usuario implicado, al que presencia el accidente y al que tiene conocimiento de él a auxiliar o pedir auxilio, colaborar, evitar mayores peligros, restablecer la seguridad de la circulación y esclarecer los hechos. El art. 129.2 RGC concreta al implicado: a) detenerse sin crear nuevo peligro; b) hacerse una idea de conjunto y fijar un orden de preferencias; c) restablecer la seguridad y, si aparentemente hay muertos o heridos graves o se ha avisado a la autoridad, no modificar el estado de las cosas ni las huellas, salvo que se perjudique a los heridos o a la circulación; d) auxiliar a los heridos y pedir auxilio sanitario; e) avisar y permanecer o volver al lugar si aparentemente hay heridos o muertos (no hace falta si solo hay heridas claramente leves, la circulación es segura y nadie lo pide); f) dar su identidad a los implicados que la pidan y, si solo hay daños y el perjudicado no está, hacerle llegar nombre y dirección; g) facilitar los datos del vehículo. El testigo no implicado cumple esos deberes en lo posible, salvo que ya estén los agentes (art. 129.3). No facilitar la identidad ni los datos del vehículo pedidos por los afectados estando implicado es infracción grave (art. 76.q de la Ley).

Vehículo inmovilizado. Si el vehículo o su carga obstaculizan la calzada, se señalizan y se retiran cuanto antes, sacándolos de la calzada siempre que sea factible (art. 51.2 de la Ley y 130.1 RGC). El vehículo que puede seguir lo hace de inmediato y, si necesita auxilio, deja los carriles y va a la primera salida por el arcén derecho (130.2). Si no puede reemprender la marcha, los ocupantes salen por el lado contrario al flujo de tráfico a un lugar seguro fuera de la plataforma, o se quedan dentro con el cinturón si no pueden salir con seguridad (130.3); se enciende la luz de emergencia y se usa el dispositivo de preseñalización de peligro reglamentario (130.4), y el parte de accidente no puede rellenarse en la plataforma (130.5). Novedad del RD 518/2026 desde el 01/10/2026: quien rebasa un vehículo inmovilizado por avería o accidente, o un servicio de urgencia o auxilio, que ocupa su carril debe dejar al menos 1,5 metros y reducir al menos 20 km/h respecto al límite (art. 88.1 RGC; grave, 88.3), y en autopistas y autovías retenidas se forma el carril de emergencia para los vehículos prioritarios: en el centro si hay dos carriles por sentido y entre el izquierdo y su contiguo si hay tres o más (art. 32.1).

Actuación de la policía local. El municipio vigila el tráfico en las vías urbanas con agentes propios (art. 7.a de la Ley sobre Tráfico) y la LO 2/1986 encarga a la Policía Local ordenar y dirigir el tráfico en el casco urbano, instruir atestados por accidentes dentro del casco urbano y prestar auxilio en accidentes (art. 53.1.b, c y f); la Ley 17/2017 valenciana amplía la instrucción de atestados al casco urbano y a las vías de su competencia (art. 33.2.a) y le atribuye participar en la policía judicial, especialmente en tráfico (33.2.c). En el lugar, el orden práctico es proteger la zona (señalizar y desviar la circulación), avisar al 112 y servicios sanitarios y socorrer a las víctimas (la conducta PAS que difunden la DGT y Cruz Roja); después, identificar a implicados y testigos, practicar a los conductores implicados las pruebas de alcohol y drogas (art. 14 de la Ley y arts. 20-28 RGC, tema 36), fijar vestigios, tomar datos para el croquis y restablecer la circulación, ordenando si es preciso la retirada del vehículo que no puede seguir (art. 105.1.b de la Ley). Si hay lesión o muerte, el atestado va a la autoridad judicial (art. 85.1 de la Ley).

Comunicación estadística. Los agentes de vigilancia del tráfico, también los policías locales, remiten al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico (arts. 114-115 de la Ley) el formulario del anexo I de la Orden INT/2223/2014, por medios electrónicos (art. 4), recabando de los centros sanitarios los datos de lesividad (art. 2.2). Plazos del art. 3: datos de suministro rápido en 24 horas como máximo si hay al menos un fallecido o un herido trasladado al hospital; en diez días naturales en los demás accidentes con víctimas; y formulario completo en un mes como máximo. Con esa información la DGT elabora la estadística nacional de accidentes con víctimas (art. 5) y la envía a los titulares de las vías para localizar tramos de concentración de accidentes (disposición adicional segunda).

Claves para el examen

Truco

Plazos del formulario estadístico, de menos a más: 24 - 10 - 30. Veinticuatro horas si hay un muerto o un herido que va al hospital; diez días naturales para el resto de accidentes con víctimas; y treinta días (un mes) para el formulario completo, que es también el plazo en que un herido que muere cuenta como fallecido en la estadística. En el lugar, PAS: Proteger, Avisar, Socorrer.

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