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Tema 1: Derechos humanos: la Declaración Universal y el sistema europeo

Policía Local del País Vasco · Agente de la Escala Básica (Udaltzaina)

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Epígrafe oficial

Derechos humanos: Aspectos generales de los Derechos Humanos. Declaración Universal de Derechos Humanos. Sistema Europeo de Protección de los Derechos Humanos.

Resumen

Aspectos generales. Para las Naciones Unidas, los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición: no los concede el Estado, sino que corresponden a toda persona por el hecho de serlo. Comprenden derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, como la vida y la libertad, no sufrir esclavitud ni torturas, la libertad de opinión y de expresión, la educación o el trabajo. La ONU recuerda que numerosas convenciones han reiterado los principios enunciados por primera vez en la Declaración Universal: universalidad, interdependencia e indivisibilidad, igualdad y no discriminación. Al ratificar los tratados, los Estados asumen tres obligaciones: respetar (abstenerse de restringir los derechos o de interferir en ellos), proteger (impedir que terceros los violen) y promover (adoptar medidas positivas para hacerlos efectivos). La protección principal la da el sistema jurídico interno; los mecanismos regionales e internacionales actúan cuando los procedimientos nacionales no solucionan la violación.

Origen de la Declaración Universal. Tras la Segunda Guerra Mundial y la creación de las Naciones Unidas (Carta de 1945), la comunidad internacional quiso complementar la Carta con una hoja de ruta de derechos. La Comisión de Derechos Humanos, de 18 miembros, encargó la redacción a un comité presidido por Eleanor Roosevelt, con René Cassin (Francia), Charles Malik (Líbano), Peng Chung Chang (China) y John Humphrey (Canadá). La Asamblea General la aprobó en París el 10 de diciembre de 1948 por la Resolución 217 A (III), con ocho abstenciones y ningún voto en contra, como «ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse». Es el documento más traducido del mundo (más de 500 idiomas) y ha inspirado más de 80 declaraciones y tratados. En España tiene además un valor interpretativo constitucional: las normas sobre derechos fundamentales se interpretan de conformidad con la Declaración y con los tratados ratificados por España (art. 10.2 de la Constitución).

La Carta Internacional de Derechos Humanos y los órganos de la ONU. La Declaración, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (con sus dos protocolos facultativos: denuncias y pena de muerte) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (con su protocolo) forman la Carta Internacional de Derechos Humanos. Los dos Pactos entraron en vigor en 1976 y hacen vinculantes para los Estados que los ratifican la mayoría de los derechos de la Declaración. Les siguen convenciones específicas: genocidio (1948), discriminación racial (1965), discriminación contra la mujer (1979), derechos del niño (1989) y personas con discapacidad (2006). El Consejo de Derechos Humanos, creado el 15 de marzo de 2006 por la Asamblea General, tiene 47 Estados y sustituyó a la Comisión de Derechos Humanos; su mecanismo más innovador es el Examen Periódico Universal, que revisa a los 193 Estados miembros cada cuatro años. El Alto Comisionado (ACNUDH) dirige las actividades de derechos humanos y hace de secretaría del Consejo y de los órganos de tratados.

Estructura y primeros artículos de la Declaración. Tiene un preámbulo y 30 artículos. El preámbulo parte de que la libertad, la justicia y la paz se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, y pide que los derechos estén protegidos por un régimen de Derecho. El art. 1 proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y deben comportarse fraternalmente; el art. 2 prohíbe toda distinción por raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen, posición económica o nacimiento. Siguen los derechos civiles: vida, libertad y seguridad (art. 3); prohibición de esclavitud y servidumbre (art. 4) y de torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes (art. 5); personalidad jurídica (art. 6); igualdad ante la ley (art. 7); recurso efectivo ante los tribunales (art. 8); nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado (art. 9); juicio público ante un tribunal independiente e imparcial (art. 10); presunción de inocencia y legalidad penal, sin pena más grave que la aplicable al cometer el delito (art. 11).

Vida privada, movimiento y libertades. El art. 12 prohíbe las injerencias arbitrarias en la vida privada, la familia, el domicilio o la correspondencia y los ataques a la honra. El art. 13 reconoce la libre circulación y residencia dentro de un Estado y el derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar. El art. 14 garantiza el derecho a buscar asilo en caso de persecución, pero no puede invocarse contra una acción judicial por delitos comunes o por actos contrarios a los propósitos de la ONU. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad y nadie puede ser privado arbitrariamente de ella (art. 15). El matrimonio solo se contrae con el libre y pleno consentimiento de los futuros esposos, y la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad (art. 16). Se reconocen la propiedad individual y colectiva (art. 17), la libertad de pensamiento, conciencia y religión, incluida la de cambiar de creencia (art. 18), la de opinión y expresión sin limitación de fronteras (art. 19), la de reunión y asociación pacíficas, sin que nadie pueda ser obligado a pertenecer a una asociación (art. 20), y la participación política con elecciones auténticas, periódicas, por sufragio universal e igual y voto secreto (art. 21).

Derechos económicos, sociales y culturales, deberes y límites. La Declaración recoge la seguridad social (art. 22); el trabajo, la protección contra el desempleo, igual salario por trabajo igual y el derecho a fundar sindicatos y sindicarse (art. 23); el descanso, la limitación razonable de la jornada y las vacaciones periódicas pagadas (art. 24); un nivel de vida adecuado y cuidados especiales para la maternidad y la infancia (art. 25); la educación, gratuita al menos en la instrucción elemental y fundamental, con la elemental obligatoria y el derecho preferente de los padres a escoger el tipo de educación (art. 26), y la vida cultural y los derechos de autor (art. 27). El art. 28 pide un orden social e internacional en el que los derechos sean efectivos. El art. 29 recuerda que toda persona tiene deberes respecto a la comunidad y que los derechos solo pueden limitarse por ley con el único fin de respetar los derechos de los demás y satisfacer las justas exigencias de la moral, el orden público y el bienestar general en una sociedad democrática. El art. 30 impide usar la Declaración para suprimir cualquiera de los derechos que proclama.

El sistema europeo: el Convenio de Roma. En el marco del Consejo de Europa se firmó en Roma, el 4 de noviembre de 1950, el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH). Entró en vigor con carácter general el 3 de septiembre de 1953 y para España el 4 de octubre de 1979. Su preámbulo invoca la Declaración Universal y busca la garantía colectiva de algunos de sus derechos; desde el Protocolo n.º 15 (en vigor el 1 de agosto de 2021) añade que corresponde en primer lugar a los Estados, con arreglo al principio de subsidiariedad, garantizar los derechos, con un margen de apreciación bajo el control del Tribunal. Los Estados reconocen los derechos a toda persona dependiente de su jurisdicción (art. 1). El título I (arts. 2-18) protege la vida, con muertes no contrarias al Convenio si resultan de un recurso a la fuerza absolutamente necesario en defensa ante una agresión ilegítima, para detener conforme a derecho o impedir una evasión, o para reprimir legalmente una revuelta (art. 2.2); prohíbe la tortura (art. 3), la esclavitud y el trabajo forzado (art. 4), y regula la libertad y la seguridad: el detenido debe ser informado en el más breve plazo y en una lengua que comprenda, y conducido sin dilación ante un juez (art. 5).

Otros derechos del Convenio y sus protocolos. El art. 6 garantiza un proceso equitativo, público y en plazo razonable, la presunción de inocencia y los derechos de defensa (abogado de oficio, intérprete gratuito); el art. 7, que no hay pena sin ley; el art. 8, la vida privada y familiar, el domicilio y la correspondencia; el 9, el pensamiento, la conciencia y la religión; el 10, la expresión; el 11, la reunión pacífica y la asociación, con posibles restricciones legítimas para las Fuerzas Armadas, la Policía y la Administración del Estado; el 12, el matrimonio; el 13, un recurso efectivo, y el 14, la no discriminación. En guerra o peligro público, el art. 15 permite derogar obligaciones en la medida estricta necesaria, pero nunca los arts. 2 (salvo actos lícitos de guerra), 3, 4.1 y 7. Los protocolos añaden derechos: el adicional (propiedad, instrucción y elecciones libres), el n.º 4 (prohibición de prisión por deudas, libre circulación, no expulsión de nacionales ni expulsiones colectivas de extranjeros), el n.º 6 (abolición de la pena de muerte), el n.º 7 (garantías en la expulsión de extranjeros, doble instancia penal, indemnización por error judicial y non bis in idem), el n.º 12 (prohibición general de discriminación) y el n.º 13 (abolición de la pena de muerte en todas las circunstancias).

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Se instituye para asegurar el respeto del Convenio y funciona de manera permanente (art. 19). Tiene tantos jueces como Altas Partes Contratantes (art. 20); los elige la Asamblea Parlamentaria de una terna de cada Estado (art. 22), los candidatos deben ser menores de 65 años (art. 21.2) y su mandato es de nueve años, sin reelección (art. 23). Actúa en formación de juez único, en Comités de tres jueces, en Salas de siete y en Gran Sala de diecisiete (art. 26). Conoce de asuntos entre Estados (art. 33) y de demandas individuales de personas físicas, ONG o grupos de particulares que se consideren víctimas (art. 34). Para acudir hay que agotar las vías internas y hacerlo en el plazo de cuatro meses desde la resolución interna definitiva (art. 35.1; eran seis hasta el 1 de febrero de 2022); no se admiten demandas anónimas ni las de quien no ha sufrido un perjuicio importante. Puede conceder una satisfacción equitativa (art. 41); en tres meses cabe pedir la remisión a la Gran Sala (art. 43); los Estados se comprometen a acatar las sentencias definitivas, cuya ejecución supervisa el Comité de Ministros (art. 46). El Protocolo n.º 14 (2010) creó el juez único y el n.º 16, que España ratificó en 2025, permite a los altos tribunales nacionales pedir opiniones consultivas no vinculantes.

Claves para el examen

Truco

Lo que ni la guerra deroga en el Convenio Europeo se recuerda con 2-3-4-7, el orden en que aparecen: Vida (art. 2, salvo actos lícitos de guerra), Tortura (art. 3), Esclavitud (art. 4.1) y Ley penal previa (art. 7). Y para el Tribunal, cuenta 1-3-7-17: juez único, Comité de tres, Sala de siete y Gran Sala de diecisiete.

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Preguntas de ejemplo del tema 1

Tres de las 25 preguntas del test de este tema, con su explicación:

  1. ¿Dónde y cuándo proclamó la Asamblea General de la ONU la Declaración Universal de Derechos Humanos?

    1. En San Francisco, el 26 de junio de 1945
    2. En Roma, el 4 de noviembre de 1950
    3. En París, el 10 de diciembre de 1948
    4. En Ginebra, el 15 de marzo de 2006
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    c) En París, el 10 de diciembre de 1948. La Asamblea General la proclamó en París el 10 de diciembre de 1948 (Resolución 217 A (III)). Roma 1950 es el Convenio Europeo; 2006 es la creación del Consejo de Derechos Humanos.

  2. ¿Qué mecanismo del Consejo de Derechos Humanos examina cada cuatro años la situación de los derechos humanos en los 193 Estados miembros de la ONU?

    1. El Comité de Ministros
    2. La Gran Sala del Tribunal
    3. El Comisario de Derechos Humanos
    4. El Examen Periódico Universal
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    d) El Examen Periódico Universal. El Examen Periódico Universal (EPU) es el aspecto más innovador del Consejo de Derechos Humanos (creado en 2006, 47 Estados). El Comité de Ministros, la Gran Sala y el Comisario pertenecen al Consejo de Europa.

  3. ¿Qué protocolo al CEDH abolió la pena de muerte en todas las circunstancias, también en tiempo de guerra?

    1. El Protocolo n.º 13
    2. El Protocolo n.º 6
    3. El Protocolo n.º 4
    4. El Protocolo n.º 12
    Ver la respuesta

    a) El Protocolo n.º 13. El Protocolo n.º 6 abolió la pena de muerte pero no la excluía en tiempo de guerra; el n.º 13 la abolió en todas las circunstancias, sin excepciones ni reservas.

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