Tema 2: Derechos fundamentales y libertades públicas en la Constitución
Policía Local del País Vasco · Agente de la Escala Básica (Udaltzaina)
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Derechos y libertades en la Constitución: Derechos fundamentales y Libertades Públicas.
Resumen
Dónde están los derechos. El título I de la Constitución (arts. 10-55) se abre con la dignidad de la persona y los derechos inviolables que le son inherentes como fundamento del orden político y de la paz social (art. 10.1). Su capítulo II, «Derechos y libertades», comienza con el principio de igualdad del art. 14 y se divide en dos secciones: la sección 1.ª, «De los derechos fundamentales y de las libertades públicas» (arts. 15-29), que es el núcleo de este tema, y la sección 2.ª, «De los derechos y deberes de los ciudadanos» (arts. 30-38). Los extranjeros gozan de las libertades públicas del título I en los términos de los tratados y la ley, pero solo los españoles son titulares de los derechos del art. 23, salvo el sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales que se reconozca por reciprocidad (art. 13).
Garantías. Todos los derechos del capítulo II vinculan a todos los poderes públicos; su ejercicio solo puede regularse por ley, que debe respetar su contenido esencial, y esa ley puede impugnarse por recurso de inconstitucionalidad (art. 53.1). Los del art. 14 y la sección 1.ª tienen una protección reforzada: cualquier ciudadano puede pedir su tutela ante los tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, por recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que también protege la objeción de conciencia del art. 30 (art. 53.2). Están legitimados para el amparo toda persona natural o jurídica con interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal (art. 162.1.b). Además, el desarrollo de estos derechos se hace por ley orgánica, que exige mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto (art. 81); los decretos-leyes no pueden afectar a los derechos del título I (art. 86.1), y la reforma que afecte a la sección 1.ª sigue el procedimiento agravado del art. 168: dos tercios de cada Cámara, disolución de las Cortes, nueva aprobación por dos tercios y referéndum. El Defensor del Pueblo, alto comisionado de las Cortes, defiende los derechos del título I (art. 54).
Igualdad, vida y libertad ideológica. Los españoles son iguales ante la ley, sin discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social (art. 14). Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes, y queda abolida la pena de muerte, salvo lo que dispongan las leyes penales militares para tiempos de guerra (art. 15). Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de individuos y comunidades, sin más límite en sus manifestaciones que el mantenimiento del orden público protegido por la ley; nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias; ninguna confesión tiene carácter estatal, y los poderes públicos cooperan con la Iglesia Católica y las demás confesiones (art. 16).
Libertad personal (art. 17), clave en el trabajo policial. Nadie puede ser privado de libertad sino en los casos y en la forma previstos en la ley. La detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones y, como máximo, setenta y dos horas, tras las cuales el detenido debe quedar en libertad o a disposición judicial. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención; no puede ser obligada a declarar y tiene garantizada la asistencia de abogado en las diligencias policiales y judiciales. La ley regula el habeas corpus, para la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente, y fija el plazo máximo de la prisión provisional.
Intimidad, domicilio y comunicaciones (art. 18). Se garantizan el honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen. El domicilio es inviolable: ninguna entrada o registro puede hacerse sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. Se garantiza el secreto de las comunicaciones, en especial de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial: aquí no hay excepción por flagrancia. Y la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad y el pleno ejercicio de los derechos, base del derecho a la protección de datos (tema 4). Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia, a circular por el territorio nacional y a entrar y salir de España, sin límites por motivos políticos o ideológicos (art. 19).
Expresión e información (art. 20). Se reconocen los derechos a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones; a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica; a la libertad de cátedra, y a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio, con cláusula de conciencia y secreto profesional regulados por ley. Su ejercicio no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. La ley regula el control parlamentario de los medios públicos y garantiza el acceso a ellos de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo y las lenguas de España. Estas libertades tienen su límite en los demás derechos del título I y, especialmente, en el honor, la intimidad, la propia imagen y la protección de la juventud y la infancia. Solo puede acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Reunión, asociación y participación. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas, que no necesita autorización previa; para las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones se da comunicación previa a la autoridad, que solo puede prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes (art. 21; lo desarrolla la LO 9/1983, tema 47). Se reconoce el derecho de asociación: son ilegales las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito; se inscriben en un registro a los solos efectos de publicidad; solo pueden ser disueltas o suspendidas por resolución judicial motivada, y se prohíben las secretas y las paramilitares (art. 22). Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por representantes elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos (art. 23).
Tutela judicial, legalidad y educación. Todas las personas tienen derecho a la tutela efectiva de jueces y tribunales sin que pueda producirse indefensión, y al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y asistencia de letrado, a ser informados de la acusación, a un proceso público sin dilaciones indebidas, a utilizar las pruebas pertinentes, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia (art. 24). Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que no fueran delito o infracción administrativa cuando se produjeron; las penas privativas de libertad se orientan a la reeducación y reinserción social y no pueden consistir en trabajos forzados, y la Administración civil no puede imponer sanciones que impliquen privación de libertad (art. 25). Se prohíben los Tribunales de Honor en la Administración civil y en las organizaciones profesionales (art. 26). Todos tienen derecho a la educación; se reconoce la libertad de enseñanza; la enseñanza básica es obligatoria y gratuita, y se reconoce la autonomía de las universidades (art. 27).
Sindicación, huelga, petición y suspensión. Todos tienen derecho a sindicarse libremente; la ley puede limitar o exceptuar este derecho a las Fuerzas o Institutos armados y a los demás cuerpos sometidos a disciplina militar, y regula sus peculiaridades para los funcionarios; nadie puede ser obligado a afiliarse. Se reconoce el derecho de huelga, con garantías para mantener los servicios esenciales (art. 28). Todos los españoles tienen derecho de petición individual y colectiva, por escrito; los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de cuerpos con disciplina militar solo pueden ejercerlo individualmente (art. 29). En el estado de excepción o de sitio pueden suspenderse los derechos de los arts. 17, 18.2 y 18.3, 19, 20.1.a) y d) y 20.5, 21, 28.2 y 37.2, pero en el estado de excepción no se suspende el art. 17.3; y una ley orgánica puede suspender de forma individual, con intervención judicial y control parlamentario, los arts. 17.2, 18.2 y 18.3 en investigaciones sobre bandas armadas o terrorismo (art. 55).
Claves para el examen
- Capítulo II del título I: art. 14 (igualdad), sección 1.ª (arts. 15-29) y sección 2.ª (arts. 30-38).
- Art. 53.1: los derechos del capítulo II vinculan a todos los poderes públicos; ley que respete su contenido esencial.
- Art. 53.2: art. 14 y sección 1.ª, procedimiento de preferencia y sumariedad y amparo; también la objeción de conciencia (art. 30).
- Art. 81: el desarrollo de los derechos fundamentales es por ley orgánica, con mayoría absoluta del Congreso.
- Art. 168: la reforma de la sección 1.ª exige dos tercios, disolución de Cortes y referéndum.
- Art. 16.2: nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
- Art. 17.2: detención preventiva de setenta y dos horas como máximo.
- Art. 17.3: información inmediata y comprensible, no declarar y abogado en diligencias policiales y judiciales.
- Art. 18.2: al domicilio se entra con consentimiento, resolución judicial o flagrante delito; art. 18.3: comunicaciones, solo resolución judicial.
- Art. 20.2 y 20.5: sin censura previa; secuestro de publicaciones solo por resolución judicial.
- Art. 21: reunión pacífica y sin armas, sin autorización; comunicación previa en lugares de tránsito y manifestaciones.
- Art. 22: registro a los solos efectos de publicidad; disolución solo judicial; prohibidas las secretas y paramilitares.
- Art. 25.3: la Administración civil no puede imponer sanciones que impliquen privación de libertad.
- Arts. 28.1 y 29.2: sindicación limitable a cuerpos con disciplina militar; estos piden solo individualmente.
- Art. 55.1: en el estado de excepción no se suspende el art. 17.3.
Truco
Para las entradas, cuenta letras: el domicilio (18.2) se abre con tres llaves, C-R-F (Consentimiento, Resolución judicial o Flagrante delito); las comunicaciones (18.3) con una sola, R; y el secuestro de publicaciones (20.5), también con R. Y para las garantías del art. 53.2, recuerda P-S-A: Preferencia, Sumariedad y Amparo.
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Preguntas de ejemplo del tema 2
Tres de las 25 preguntas del test de este tema, con su explicación:
¿Qué artículos forman la sección 1.ª del capítulo II del título I de la Constitución, «De los derechos fundamentales y de las libertades públicas»?
- Los artículos 14 a 38
- Los artículos 15 a 29
- Los artículos 30 a 38
- Los artículos 39 a 52
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b) Los artículos 15 a 29. La sección 1.ª comprende los arts. 15 a 29; el art. 14 (igualdad) la precede, la sección 2.ª va de los arts. 30 a 38 y el capítulo III (principios rectores) de los arts. 39 a 52.
¿Qué prohíbe expresamente el art. 20.2 respecto de las libertades de expresión e información?
- La crítica a las instituciones
- La publicidad de carácter político
- Cualquier tipo de censura previa
- El anonimato de las fuentes
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c) Cualquier tipo de censura previa. Art. 20.2 CE: el ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
Según el art. 55.1, ¿qué derecho no puede suspenderse cuando se declara el estado de excepción?
- La inviolabilidad del domicilio del 18.2
- La libertad de circulación del art. 19
- El derecho de reunión del art. 21
- Los derechos del detenido del art. 17.3
Ver la respuesta
d) Los derechos del detenido del art. 17.3. Art. 55.1 CE: en el estado de excepción o de sitio pueden suspenderse, entre otros, los arts. 17, 18.2, 19 y 21, pero se exceptúa el apartado 3 del art. 17 en el estado de excepción.
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