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Artículo 100 de la Constitución Española

Título IV. Del Gobierno y de la Administración · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 100

Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. ¿Quién nombra y separa a los ministros?

    1. El Congreso de los Diputados
    2. El Presidente del Gobierno, sin intervención del Rey
    3. El Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno
    4. El Consejo de Ministros por mayoría
    Ver la respuesta

    c) El Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno. Art. 100 CE: los demás miembros del Gobierno son nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.

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